Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1953 - 74 D.P.R. 562

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 562
Fecha de Resolución13 de Abril de 1953

74 D.P.R. 562 (1953) STATION WNEL CORPORATION V. NATIONAL BELLAS HESS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Station WNEL Corporation, demandante y apelada

vs.

National Bellas Hess Stores, Inc., demandada y apelante

Núm. 10833

74 D.P.R. 562

13 de abril de 1953

Moción sobre desestimación de apelación. Con lugar, desestimándose el recurso.

1.

Apelación--Récord y Procedimientos No en Récord--Preparación, Forma y Requisitos de la Transcripción del Récord--Parte de los Autos del Caso que Debe Contener el Transcript de Apelación--Legajo de Sentencia.--El legajo de sentencia no tiene que ser preparado por un determinado taquígrafo. De encargarse el trabajo de prepararlo a una persona y no estar ésta en condiciones de terminarlo a tiempo, el apelante debe confiarlo a otra que lo haga.

2. Id.--Desestimación--Causas o Motivos para Solicitarla y Obtenerla--Falta de Diligencia o Buena Fe en la Tramitación del Recurso.--Este Tribunal podrá relevar al apelante de las consecuencias de su dilación o tardanza en perfeccionar su apelación tan sólo en casos meritorios, cuando existan motivos que justifiquen esa dilación o tardanza.

3. Id.--Récord y Procedimientos no en Récord--Envío, Radicación, Impresión y Servicio de Copias--Presentación o Radicación Fuera u Omisión de Radicar Dentro del Término y Efecto--Desestimación del Recurso--Radicación del Transcript Después de Notificada la Moción de Desestimación y Antes de la Vista de Esta.--Cuando ha habido tardanza en la presentación del récord de apelación y la demora no se justifica en forma alguna, el hecho de que el récord se radique luego de solicitada la desestimación del recurso por razón de esa tardanza no exonera a la parte de las consecuencias de su demora ni es motivo para no desestimar.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Tardanza o Excusas para Ella.--La demora del taquígrafo en preparar la transcripción de evidencia no tiene relación alguna con, ni puede ser causa de, la dilación en presentar el récord de apelación meses después de aprobada dicha transcripción, sin haberse solicitado prórroga para presentarlo.

5. Id.--Naturaleza y Forma del Remedio--Preceptos Estatutarios.--Los litigantes deben observar y cumplir las disposiciones de la ley y del Reglamento de este Tribunal sobre la tramitación de apelaciones. El perfeccionamiento de las apelaciones no puede quedar al arbitrio de los apelantes.

6. Id.--Desestimación--Causas o Motivos para Solicitarla y Obtenerla--Falta de Diligencia o Buena Fe en la Tramitación del Recurso.--El hecho de que la apelación envuelva cuestiones de importancia y aun nuevas no es razón para no desestimarla por razón de tardanza en perfeccionar el recurso cuando, además de no justificarse la demora, el examen del alegato no crea serias dudas en cuanto a la justicia de la sentencia apelada.

Juan Enrique Géigel, Guillermo Silva y Hernán Pesquera, abogados de la apelante.

Lino J. Saldaña, Luis F. Sánchez Vilella, Celestino Morales, Jr. y Sarah Torres Peralta, abogados de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SIFRE

La apelada, Station WNEL Corporation, radicó demanda ante el antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, contra la apelante, National Bellas Hess Stores, Inc., alegando, entre otros particulares, que es arrendataria de la segunda planta del edificio que se describe en la demanda y que la apelante lo es de la primera; que ésta ha colocado en dicho edificio un anuncio eléctrico, verticalmente, de tal manera que el mismo invade la propiedad ocupada por la apelada, o sea la pared exterior de dicha segunda planta, lo que le impide el libre goce y disfrute de dicha propiedad. Solicitó la apelada injunction permanente compeliendo a la apelante a remover el anuncio; prohibiéndole "la colocación del mismo en forma tal que invada la propiedad" de la apelada, y para que se abstenga de intervenir "con la operación normal" de su negocio. Contestó la apelante, se procedió a juicio y el tribunal a quo dictó sentencia en 28 de noviembre de 1951 concediendo el remedio solicitado. En esa fecha se expidió el auto de injunction permanente, que fué notificado a las partes el día 30 de dicho mes. En diciembre 10 de 1951, National Bellas Hess Stores, Inc., apeló de la sentencia.

El tribunal sentenciador ordenó la preparación de la transcripción de la evidencia, la que fué radicada por el taquígrafo en 26 de junio de 1952 y aprobada por dicho tribunal en 24 de julio de dicho año, por certificación expedida a ese efecto. La notificación de dicha certificación a las partes, mediante envío de la misma, fué archivada en autos en 1ro. de agosto de 1952. En 3 de diciembre de 1952, transcurridos...

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