Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1953 - 74 D.P.R. 637

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 637
Fecha de Resolución20 de Abril de 1953

74 D.P.R. 637 (1953) ZALDUONDO V. MÉNDEZ BAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Zalduondo, demandante y apelado

vs.

Esther, Rafael, Abigaíl, Sarah, Eduardo y Julio Méndez Bas, demandados y apelantes

Núm. 10723

74 D.P.R. 637

20 de abril de 1953

Sentencia de Luis Pereyó,

J. (Humacao), declarando con lugar demanda de deslinde, con costas y honorarios de abogado. Modificada, y así modificada, se confirma.

  1. Linderos--Evidencia, Indagación y Determinación--Del Remedio en General.--El procedimiento para solicitar el deslinde no se rige por el inciso (a) sino por el inciso (b) de la Regla 34 de las de Enjuiciamiento Civil.

  2. Id.--Id.--De la Solicitud, Petición o Demanda--Requisitos y Suficiencia.--Una demanda en acción de deslinde es suficiente si en ella consta la descripción de la propiedad, el interés que la parte reclama tener en ella, el nombre de la persona en posesión de la propiedad, la razón por la cual se solicita se haga el deslinde y el requerimiento hecho a la otra parte y la negativa de ésta.

  3. Desistimiento y "Nonsuit" Involuntario--Moción para Desestimar o de "Nonsuit"--Vista y Resolución de la Misma.--Una demanda no debe ser desestimada si de sus alegaciones, interpretadas de la manera más favorable al actor y resolviendo toda duda a favor de éste, surge una reclamación válida que pueda dar lugar a algún remedio en el caso.

  4. Linderos--Evidencia, Indagación y Determinación--Sobreseimiento y "Nonsuit".--No procede un nonsuit cuando exista al menos alguna prueba que sostenga la demanda.

  5. Id.--Id.--Evidencia en General--Cuestiones a Probar.--Atendido el propósito de la acción de deslinde-el determinar los linderos confundidos de heredades contiguas-en dicha acción basta con probar que entre las dos heredades envueltas no hay una colindancia precisa para que la misma proceda, sin que para ello el actor tenga que justificar que le falta terreno y que el que le falta está precisamente en la finca de los demandados.

  6. Id.--Id.--Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales.--El error, de haberlo, al permitir a un testigo que conteste una pregunta, no justifica la revocación de la sentencia si el mismo no es perjudicial.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--La actuación de la corte a quo al resolver conflictos en la prueba no será alterada en apelación cuando no se alega que en la apreciación de la prueba la corte incurrió en manifiesto error o actuó con pasión, prejuicio o parcialidad.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La prueba en esta acción de deslinde incluyó una certificación de mensura y deslinde de la finca del actor firmada por la madre de los demandados dando su conformidad a las colindancias allí señaladas. Contrario a la alegación de los demandados de que ambas fincas colindan por el punto en que se alega que hay confusión en las colindancias con un río, tal certificación demuestra que ambas fincas colindan allí entre sí, mas no con el río. Se resuelve: que pudo el tribunal considerar la certificación y concluir por ella que existe un conflicto y confusión en cuanto a las colindancias por ese punto que hace necesario el deslindo para resolver el conflicto en cuanto al mismo.

  9. Id.--Id.--Cuestiones a Considerar y Resolver.--En la acción de deslinde no puede litigarse cuestión alguna de prescripción o usucapión. Como la acción no da ni quita derechos, tal cuestión debe reservarse para la acción ordinaria que luego pueda ejercitarse como resultado del deslinde.

  10. Id.--Id.--Gastos que Ocasione el Deslinde.--En el deslinde judicial, los gastos que ocasione la ejecución del deslinde acordado debe sufragarlos enteramente el promovente de la acción.

  11. Id.--Id.--Costas del Procedimiento--En General.--En el deslinde judicial, la condena en costas procede por mandato expreso de la ley de costas.

  12. Id.--Id.--Id.--Culpabilidad o Temeridad--Honorarios de Abogado.--La concesión de honorarios de abogado es imperativa cuando a juicio del tribunal a quo la parte perdidosa ha sido temeraria.

Romany & Romany, abogados de los apelantes.

Francisco González, Jr., abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Francisco Zalduondo instó demanda de deslinde contra Esther, Rafael, Eduardo, Abigaíl, Sarah y Julio Méndez Bas. En su demanda alegó ser dueño de una finca rústica denominada "Unión", compuesta de 177 cuerdas de terreno con 33 centésimas y 32 milésimas de otra, sita en el Barrio Sabana de Luquillo, la cual describe detalladamente; que los demandados son dueños en común proindiviso de la hacienda denominada "Paloma" compuesta de 490.14 cuerdas, la que también se describe destalladamente; que la finca del demandante colinda por el norte con la de los demandados "y existe en dicha colindancia una porción de terreno de más o menos cinco cuerdas que pertenece a la finca "Unión' del demandante, cuyo derecho alega el demandante de buena fe y de cuya parcela están en posesión los demandados"; que para proteger su derecho de propiedad a la mencionada parcela de cinco cuerdas [P639] más o menos se hace necesario que se practique un deslinde; que los demandados no han autorizado y se han negado a consentir que se practique tal deslinde dentro de tres días después de haber sido requeridos para ello por escrito y por correo certificado desde el 13 de mayo de 1948.

Los demandados solicitaron la desestimación de la demanda fundándose en que la misma no aducía hechos constitutivos de una causa de acción. Declarada sin lugar dicha moción, contestaron la demanda aceptando el hecho de que el demandante es dueño de la finca "Unión" y los demandados lo son de la finca "La Paloma", pero negaron que aquélla colindase por el norte con ésta, alegando en contrario que la colindancia norte de la finca "Unión" era el...

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