Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Marzo de 1953 - 74 D.P.R. 432

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 432
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1953

74 D.P.R. 432 (1953)

ROSELLÓ HERMANOS, INC. V. FIGUEROA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roselló Hermanos Incorporada, demandante y apelante

vs.

Jesús Figueroa, demandado y apelado. La Misma, demandante y apelante

v.

José Aguilera, demandado y apelado.

La Misma, demandante y apelante

v.

Alejandro Torres, demandado y apelado.

Núms. 10764, 10765, 10766

74 D.P.R. 432

2 de marzo de 1953

Sentencias de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), desestimando demandas de desahucio, con costas y honorarios de abogado. Revocadas y devueltos los casos.

1.

Desahucio--Personas que Pueden Ejercitar la Acción.-- El dueño de una propiedad arrendada tiene el derecho constitucional a desahuciar al inquilino al expirar el término del arrendamiento contractual, cuando su propósito, de buena fe, es recuperar la propiedad para su propio uso y retirarla del mercado de alquileres.

2. Id.--Condiciones Precedentes a su Ejercicio.-- Las limitaciones y restricciones adicionales que para el ejercicio del derecho a desahuciar exige el artículo 12-A-7 de la Ley de Alquileres Razonables son inconstitucionales e inválidas en tanto en cuanto se aplican a propietarios que desean de buena fe recuperar propiedad arrendada, vencido el término del arrendamiento contractual, con el propósito de retirarla del mercado de alquileres para dedicarla a su propio uso.

3. Id.--De la Demanda--Requisitos y Suficiencia.-- Una demanda de desahucio que alegue el propósito del demandante de desalojar al inquilino para retirar el local arrendado del mercado de alquileres y dedicarlo a su propio uso, así como la notificación de la terminación del arrendamiento y requerimiento de desalojo correspondientes, es suficiente aun cuando no alegue las demás limitaciones y restricciones que para ejercitar el derecho a desahuciar exige el artículo 12-A-7 de la Ley de Alquileres Razonables.

4.

Arrendador y Arrendatario--Arrendamientos y Convenios en General--Terminación del Arrendamiento.--Al adquirente de una propiedad arrendada notificar al inquilino del anterior dueño que la desaloje, ello equivale a la negación de la prórroga del arrendamiento y a la terminación del mismo.

5. Id.--Arrendamientos de Año en Año y de Mes a Mes-- Prórroga del Arrendamiento.-- La prórroga del arriendo no es obligatoria para un comprador de propiedad arrendada cuando vencido el término del arrendamiento contractual su propósito de buena fe es recuperar la propiedad para su propio uso, retirándola del mercado de alquileres.

6.

Alegaciones--Defectos u Objeciones--Defectos u Omisiones Curados por la Contestación o las Pruebas--Por la Contestación Insuficiencia de la Demanda por Defectos u Omisiones en Ella.-- La omisión de alegar en una demanda de desahucio la duración del contrato de arrendamiento queda suplida por la parte contraria al ésta alegar en su contestación que ocupa la propiedad mediante contrato oral de arrendamiento de mes a mes, con pagos mensuales. La insuficiencia de la demanda en el caso, en cuanto omite alegar la duración del contrato, de ser esta alegación necesaria, queda suplida por la contestación y surte efecto como si tal alegación se hubiese insertado en la demanda.

7.

Arrendador y Arrendatario--Arrendamientos y Convenios en General--Terminación del Arrendamiento.-- Arrendamientos sin término fijo de duración, el canon en los cuales se paga a razón de un tanto mensual, en tanto en cuanto se entienden hechos por meses, puede el arrendador darlos per terminados al finalizar cualquier mes.

8.

Desahucio--Personas que Pueden Ejercitar la Acción.-- El comprador de una propiedad arrendada tiene derecho a negar la prórroga del contrato de arrendamiento y a recuperar la propiedad y, por ende, a requerir su desalojo.

9.

Arrendador y Arrendatario--Arrendamientos de Año en Año y de Mes a Mes--Prórroga del Arrendamiento--Tácita Reconducción.-- Adquirida una propiedad arrendada y negada la prórroga del contrato de arrendamiento por el nuevo dueño, no hay el contrato expreso o implícito entre dicho nuevo dueño y el inquilino del anterior dueño que es indispensable exista para que pueda haber tácita reconducción.

10. Id.--Id.--Id.--Id.--

Al expresar un comprador de propiedad arrendada al inquilino su deseo y propósito de recuperarla y negar la prórroga del contrato de arrendamiento con el anterior dueño, ello excluye cualquier posible inferencia de consentimiento implícito o tácito en que se basa la tácita reconducción.

11.

Desahucio--Jurisdicción y Lugar del Juicio.-- Cuando el comprador de una propiedad arrendada requiere al inquilino para que la desaloje, dando así por terminado el arrendamiento que existió con el anterior dueño, el desahucio que contra él se siga es uno por detentación, la jurisdicción para conocer del cual corresponde al Tribunal Superior.

Víctor Rivera Colón, abogado de la apelante.

Rafael Hernández Matos, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

[P434]

Tres recursos de apelación se han sometido conjuntamente ante este Tribunal, ya que envuelven cuestiones comunes. La demandante--apelante presentó, en la Sección de Ponce del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, tres demandas de "Desahucio por Detentación" contra Jesús Figueroa, José Aguilera y Alejandro Torres. De las demandas surge que la demandante es dueña de dos casas enclavadas en solares de su propiedad y localizadas en la Calle Isabel de la ciudad de Ponce; que la demandante adquirió dichos inmuebles por compra el 20 de abril de 1951, y que en la fecha de la adquisición cada uno de los tres demandados ocupaba parte de los inmuebles como inquilino del anterior dueño y "que cuando la parte demandante adquirió dichos inmuebles le notificó por escrito y de modo fehaciente a cada uno de los demandados con fecha 23 de mayo de 1951, para que procediera a desalojar el local que ocupaba, toda vez que no renovaba ni aceptaba renovar el contrato de arrendamiento que tenía dicho demandado con el dueño anterior y era el propósito, y lo es aún, de la parte demandante retirar el local del mercado de alquileres de buena fe y para dedicarlo al uso propio y para su negocio." Se solicitó el desahucio de los demandados...

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