Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 1953 - 74 D.P.R. 403

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 403
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1953

74 D.P.R. 403 (1953)

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. SOCIEDAD MARIO MERCADO E HIJOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Relaciones del Trabajo, etc., peticionaria

vs.

Sociedad Mario Mercado e Hijos, haciendo negocios como

Central Rufina, demandada

Núm. 32

74 D.P.R. 403

19 de febrero de 1953

PETICIÓN interesando se ponga en vigor un laudo de arbitraje en una controversia obrera. Con lugar.

1.

Arbitraje y Decisión Arbitral--Adjudicación o Decisión (Award) --Su Suficiencia--Conformidad con la Sumisión y Necesidad de que sea Completa.-- Un laudo arbitral debe ser lo suficientemente preciso para resolver definitivamente todas las cuestiones sometidas al árbitro.

2.

Id.--Id.--Id.--Id.-- Sometida a un árbitro la cuestión de negligencia de unos obreros en el desempeño de sus deberes, su decisión absolviendo a los obreros de negligencia alguna que justifique su despido y ordenando su reposición, es suficientemente preciso para resolver definitivamente tal cuestión.

3.

Id.--Id.--Naturaleza y Extensión de la Autoridad.-- En ausencia de disposición expresa en contrario en el convenio colectivo, un árbitro tiene facultad (1) para resolver que aún considerando ciertos los hechos en que un patrono basa el despido de unos obreros, dicho despido era una pena demasiado drástica, y (2) para modificar dicha pena.

4.

Id.--Id.--Id.-- Despedidos unos obreros debido a averías en un motor a causa de la alegada negligencia de ellos en el desempeño de sus deberes, un árbitro a quien se le someta resolver la cuestión de negligencia tiene autoridad para decidir que, a pesar de que los obreros no fueron negligentes, éstos no tenían derecho a paga por el tiempo en que el motor averiado era objeto de reparaciones.

5.

Id.--Id.--Impugnación o Anulación Por Errores de Criterio, Bien de Hecho o de Derecho.-- Un laudo de arbitraje, en ausencia de alguna limitación en el acuerdo de arbitrar, no puede dejarse sin efecto debido a errores de criterio, bien sean éstos de hecho o de derecho.

6. Id.--Id.--Acciones sobre el Laudo Arbitral--Evidencia en General Su Suficiencia--Cumplimiento del Laudo.-- Un laudo arbitral ordenó que los obreros aquí despedidos fueran repuestos con paga a partir de su fecha. El patrono les pagó por cheques salarios desde esa fecha hasta la terminación de la zafra, a pesar de que en años anteriores habían trabajado durante el tiempo muerto hasta donde hubiera trabajo para ellos. La contención del patrono es que cumplió con el laudo, ya que los cheques se dieron como pago total de los salarios adeudados y como transacción definitiva del caso. La evidencia sobre la cuestión de transacción se examina y se resuelve: Que aún suponiendo autoridad para transigir en el representante de los obreros, no hubo transacción alguna en este caso ya que este Tribunal rechaza el testimonio del patrono sobre ese extremo y por el contrario da crédito a la declaración de la peticionaria de que los pagos se aceptaron por dicho representante por trabajo por el cual el patrono admitió responsabilidad, dejando pendiente provisionalmente la cuestión de reposición.

7.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-- Un laudo arbitral ordenó que obreros despedidos fueran repuestos con paga a partir de su fecha. La evidencia sobre la cuestión de reposición demuestra que tales obreros habían trabajado en años anteriores para su patrono durante las zafras y luego de ellas durante el tiempo muerto hasta donde hubiera trabajo para ellos. Igualmente demuestra que el patrono nada hizo para poner en vigor el laudo a partir de su fecha hasta la terminación de la zafra, ni durante el tiempo muerto que le siguió, y que el trabajo disponible durante este tiempo muerto se continuó haciendo por otros obreros. Se resuelve: que viniendo el patrono obligado de acuerdo con el laudo a reponer los obreros desde su fecha hasta la terminación de la zafra y a partir de ahí y durante el tiempo muerto a darles la parte proporcional del trabajo que hubiera disponible y que de ordinario ellos realizaban en los tiempos muertos anteriores, no había él cumplido el laudo arbitral en cuanto a la cuestión de reposición.

8.

Id.--Id.--Id.--Cuestiones a Considerar y Resolver.-- Este Tribunal no necesita resolver la cuestión dudosa de si la Junta de Relaciones del Trabajo está impedida, a base de impedimento en equidad, para poner en vigor un laudo arbitral, por razón de una alegada transacción del caso por uno de sus empleados, ya que no le da crédito al testimonio en cuanto a que el caso fué transigido.

9.

Id.--Id.--Defensas--Expiración del Convenio Colectivo Bajo el Cual Surgió la Cuestión Arbitrada.-- Cuando una cuestión que fué arbitrada-el derecho a ser empleados unos obreros despedidos y ordenados que fueran repuestos por un laudo arbitral--surgió bajo y durante la vida de un convenio colectivo, el laudo no puede ser frustrado por el patrono por demora en su cumplimiento hasta la expiración del convenio.

Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui, Aurelio Torres Braschi, Procurador General Auxiliar, e Hiram Cancio Vilella y...

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