Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1953 - 74 D.P.R. 321

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 321
Fecha de Resolución26 de Enero de 1953

74 D.P.R. 321 (1953) CRUZ V. ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel Ángel Cruz, demandante y apelado

vs.

Eulalio Ortiz, demandado y apelante

Núm. 10671

74 D.P.R. 321

26 de enero de 1953

Sentencia de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando con lugar solicitud de injunction,

con costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Desistimiento y Nonsuit --Involuntario--Moción para Desestimar o de Nonsuit--Vista y Resolución de la Misma.-- Atacada la suficiencia de una demanda, ésta no debe desestimarse a menos que aparezca con certeza que el demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier situación de hechos que pudiera probarse como fundamento de la reclamación.

2. Injunction

--Acción de Injunction--De la Demanda, Petición o Solicitud--Su Suficiencia--Alegación de Perjuicios o Daños Irreparables.-- En una demanda de injunction no es necesario alegar específica y expresamente, con palabras exactas, que el actor sufriría daños irreparables o que el remedio existente en el curso ordinario de la ley no es adecuado, si tales conclusiones surgen de los hechos en ella expuestos.

3.

Alegaciones--Forma de y Alegaciones en General-- Interpretación de las Mismas--En General.-- Si bien las acciones confesorias o negatorias de servidumbres pueden ser útiles en cuanto al logro de una declaración de derechos y una indemnización de daños y perjuicios, esa utilidad no excluye la eficacia del remedio de injunction en vista de que la forma continua en que se ejerce, o pueda ejercerse, el menoscabo o lesión de los derechos de servidumbre puede dar lugar a una multiplicidad de pleitos.

4. Injunction--Naturaleza y Fundamentos en General--Fundamentos del Remedio--Multiplicidad de Procedimientos.-- Procede el injunction para evitar daños irreparables o una multiplicidad de procedimientos, o cuando los derechos del actor puedan protegerse mediante injunction de no ser completamente adecuado el remedio ordinario existente en el curso ordinario de la ley.

5. Id.--Materias Objeto de Protección y Remedio--Bienes, Traspasos y Gravámenes--Intromisiones en, Ataques a, o Allanamiento de, Propiedad Ajena o Daños a Dicha Propiedad--

Procedencia del Remedio--Actos que Violan Derechos de Propiedad.-- Las violaciones de derechos creados por ley pueden ser prohibidas mediante injunction.

6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--

Las violaciones de los derechos de un colindante por otro que abra huecos y ventanas en pared no medianera contigua a la finca de aquél a menos de las distancias estatutarias, atendido el carácter continuo y la naturaleza continua de esas violaciones, pueden ser prohibidas mediante injunction.

Víctor Rivera Colón, abogado del apelante.

César Andréu Ribas, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

[P322]

En la Sección de San Juan del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Miguel Angel Cruz presentó una petición de injunction contra Eulalio Ortiz, alegando, en síntesis, que el peticionario es dueño de una casa y solar en la Calle Degetau, en Santurce; que el demandado es dueño de un edificio de cemento de tres plantas, que colinda con la ya mencionada propiedad del peticionario y demandante, en su parte [P323] norte y este, encontrándose dicho edificio "al presente sin terminar su construcción"; que más de dos años antes de la radicación de la demanda, el demandado terminó la construcción de las paredes de su edificio que colindan con la casa y solar del peticionario; que dejó varios huecos o espacios abiertos en esas paredes, en la misma colindancia de los solares del peticionario y del demandado; que en la tercera planta de su edificio "el demandado ha dejado colgadas unas molduras de madera que, de caerse, habrán de caer dentro del solar, sobre el garaje o sobre la casa residencia del peticionario, con el consiguiente riesgo para la vida de los familiares de este último"; que el demandado, además, instaló un tubo respiradero que hizo salir al solar del peticionario y que por dicho tubo ha salido materia fecal pestilente "haciendo insoportable la estadía del peticionario y sus familiares en su residencia"; que la actuación del demandado ha dado lugar a que por los huecos por él abiertos en las paredes del edificio "se pasen ratas y se arrojen basuras al solar y sobre el garaje del peticionario y ha dado lugar además a que el peticionario y sus familiares tengan que percibir los malos olores que despiden las tuberías negras del edificio del demandado, perturbando así la paz y tranquilidad del hogar del peticionario con menoscabo de su salud y felicidad"; que el peticionario requirió varias veces del demandado que cerrase los huecos así abiertos y el demandado se negó a ello y que "el peticionario carece de otro remedio adecuado en el curso ordinario de la ley a excepción del recurso extraordinario de injunction para obligar al demandado a que cierre los...

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