Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1953 - 74 D.P.R. 816

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 816
Fecha de Resolución27 de Abril de 1953

74 D.P.R. 816 (1953) SUCESIÓN RIVERA V. SANTIAGO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Sucesión de Juan Marrero Rivera, compuesta de sus

hermanos Monserrate, Isabel, Carlos, Emilio, Nemesio,

Angelina y Mañuel Marrero Rivera, y de sus

sobrinos Agustín e Ignacio Alvarado Marrero, demandantes y apelados

vs.

Joaquín Santiago y Carmen Santiago, demandados y apelantes

Núm. 10735

74 D.P.R. 816

27 de abril de 1953

Sentencia de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando con lugar demanda de reivindicación y cobro de frutos, con costas y honorarios de abogado Modificada, y así modificada, se confirma.

  1. Apelación--Revisión--Alcance y Extensión en General--Cuestiones a Considerar y Resolver--En General--Cuestiones Levantadas y Luego Retiradas en la Corte Inferior.--La parte que levanta una cuestión legal en la vista de un caso y la retira, no puede luego suscitarla en apelación.

  2. Reivindicación--Derecho de Acción y Defensas--Defensas en General--Título por Posesión del Demandado y los Anteriores Dueños--Prescripción Adquisitiva del Dominio.--La acción reivindicatoria de inmuebles prescribe a los diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título, y a los 30 años, sin necesidad de buena fe ni justo título.

  3. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--En General.--Este Tribunal no alterará las conclusiones de hechos de la corte a quo cuando la prueba que ésta tuvo ante sí las justifican.

  4. Juicio--Recibo de Pruebas--Objeciones, Mociones Para Eliminar y ExcepcionesDe las Objeciones en General--Renuncia del Derecho de Objeción.--La objeción a la admisión de prueba queda renunciada cuando la parte que la levanta repregunta ampliamente sobre el particular a que se contrae tal prueba.

  5. Evidencia--Oral o Extrínseca que Afecta los Escritos--Contradicción, Variación o Adición a los Términos de un Instrumento Escrito--Fundamentos Para la Admisión de Evidencia Extrínseca--Naturaleza de la Transacción Celebrada.--El artículo 25 de la Ley de Evidencia, en tanto en cuanto prescribe que entre las partes en un contrato o sus representantes o sucesores en interés no cabrá evidencia de las condiciones del convenio entre ellas fuera de lo contenido en el documento evidenciado por tal contrato, no prohibe que se investigue el propósito de las partes al otorgar y recibir el documento en cuestión.

  6. Contratos--Requisitos y Validez--Validez del Objeto y de la Consideración--Contravención a las Leyes, la Moral o el Orden Público--A las Leyes.--Cuando una persona impedida por la Ley de Hogares Seguros de adquirir directamente una propiedad en una barriada obrera se vale de otra de pocos recursos para que lo haga por ella y así la adquiere, haciendo que la escritura de compraventa se otorgue a nombre de esta última, la transacción es una que viola las disposiciones de esa ley y, por ende, nula y sin valor alguno.

  7. Fideicomisos ( Trusts )--Creación, Existencia y Validez--Fideicomisos Resultantes--Pago de la Causa o Consideración Para Traspasos a Otro--Propósito o Fin del Pago--Adquisición en Contravención de la Ley.--La moral pública impide la creación de un fideicomiso resultante para un fin ilegal. Siendo ello así, no existe un fideicomiso resultante cuando en violación de las disposiciones de la Ley de Hogares Seguros una persona que no reune las condiciones requeridas para ello adquiere una propiedad en una barriada obrera, paga por ella y recibe el título a nombre de otra.

  8. Reivindicación--Derecho de Acción y Defensas--Título en que se Basa o Funda la Acción--Suficiencia del Título.--Los causahabientes de una persona que en violación de las disposiciones de la Ley de Hogares Seguros haya adquirido una propiedad en una barriada obrera, pagando por ella y recibiendo el título a nombre de otra, no tienen acción para reivindicarla de esta última y recobrar sus frutos.

  9. Id.--Juicio, Sentencia y Su Cumplimiento y Revisión--Apelación Resolución y Disposición del Caso.--Interpretadas liberalmente las alegaciones de la demanda en este caso, con el propósito de hacer justicia substancial, se resuelve

que si bien como acción reivindicatoria y en cobro de frutos la demanda fracasa, la misma puede prosperar como acción en cobro de dinero ( in rem verso ) a fin de evitar un enriquecimiento injusto a favor del demandado en el caso.

Angel Roberto Díaz, abogado de los apelantes.

V. Polanco de Jesús, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

En acción reivindicatoria y en cobro de...

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