Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1952 - 74 D.P.R. 011

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 011
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1952

74 D.P.R. 011 (1952)

ESCALERA CALDERÓN V. ARMENTEROS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Isidro, Antonio y Santos Escalera Calderón, et al., demandantes y apelantes

vs.

Pedro R. Armenteros y otros, demandados y apelados

Núm. 10587

74 D.P.R. 11

28 de octubre de 1952

Sentencia de Jesús A. González, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre nulidad y otros extremos, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Apelación--Récord y Procedimientos No en Récord-- Cuestiones Presentadas para su Revisión--Revisión Limitada por las Constancias del Propio Récord de Apelación-- Omisiones que Impiden Considerar las Cuestiones Levantadas.-- Apelada sentencia declarando sin lugar demanda a virtud de mociones de sentencia sumaria, al apelante incumbe elevar ante nos todos los documentos que tuvo ante sí la corte a quo, colocando así a este Tribunal en condiciones de determinar si dicha corte actuó o no correctamente.

2. Id.--Revisión--Presunción--En Cuanto a la Sentencia Apelada.-- En ausencia de demostración en contrario, la presunción en apelación es que las sentencias de las cortes de récord son correctas.

3.

Hipotecas--Ejecución Mediante Acción--Nulidad del Procedimiento Sobre Ejecución de Hipoteca--Acciones de Nulidad--Partes en la Acción--Partes Demandantes.-- Personas sin participación alguna en una finca que fué objeto de un procedimiento sumarísimo hipotecario carecen de personalidad para instar la acción de nulidad del procedimiento, reivindicación y daños y perjuicios.

Guillermo S. Pierluisi, abogado de los apelantes.

L. E. Dubón. R. García Cintrón, L. Ríos Algarín, F. Fornaris, Jr., y Jaime Pieras, Jr., abogados de los apelados Pedro R. Armenteros y María E. Maldonado.

L. E. Dubón, William Guzmán García y Cipriano Olivieri, abogados de la apelada Josifina Puigdollers.

Lionel Fernández Méndez y M. Orraca Torres, abogados del apelado José Ramón Quiñones.

D. Guerrero Noble, abogado de los apelados Segismundo Quiñones, Hilda García y Arturo González.

Pedro Amado Rivera, abogado de Sylvia Torres.

Francisco L. San Miguel, abogado del apelado Gerardo Pabón.

Martín Martell y Modesta Cajigas, apelados, pre se.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

En 21 de abril de 1948 los menores Isidro, Antonio y Santos Escalera Calderón, representados por su madre con [P12] patria potestad Josefa Calderón Vda. de Escalera, instaron contra Josefina Puigdollers López, José Ramón Quiñones, Segismundo Quiñones, Pedro R. Armenteros, María E. Maldonado, Martín Martell, Modesta Cajigas, Sylvia Torres, Gerardo Pabón, Hilda García y Arturo González, Jr., demanda sobre nulidad de procedimiento ejecutivo sumario, reivindicación y daños y perjuicios. En su primera causa de acción alegaron ser condueños de dos fincas que describen bajo las letras "A" y "B", por haberlas heredado de su padre Vicente Escalera Cruz y de su tía Demetria Escalera Cruz; que Agapito Escalera Isidrá falleció el 28 de marzo de 1911, bajo testamento en que declaraba como únicos y universales herederos a su viuda Nicolasa Calderón Verdejo y a sus hijos Natalia, Ana, Antonio, Matías y Florentino Escalera Calderón, así como a sus nietos Demetria y Vicente Escalera Cruz en representación de su finado padre, Tomás Escalera Calderón, hijo del testador; que por escritura pública otorgada en 29 de noviembre de 1910 Nicolasa Calderón Verdejo y su esposo Agapito Escalera Isidrá constituyeron hipoteca por la suma de $2,000 a favor de la demandada Josefina Puigdollers López sobre la finca marcada con la letra "A", por el término de un año; que vencida la hipoteca la acreedora instó para su cobro un procedimiento ejecutivo sumario, sin que en el escrito inicial se alegara la muerte de Agapito Escalera Isidrá y requiriéndose de pago únicamente a su viuda Nicolasa Calderón Verdejo; que al enterarse la acreedora de que Escalera Isidrá había muerto, mediante moción de 26 de abril de 1912 solicitó se incluyera como parte demandada, y se requiriera de pago, a los herederos del causante nombrados Natalia, Ana, Antonio, Matías y Florentino Escalera Calderón; que librado el requerimiento y no habiéndose efectuado el pago dentro del término de rigor la demandante solicitó se decretara la subasta de los bienes hipotecados, y así se hizo, adjudicándose la buena pro a Antonio Puigdollers Soler, mandatario verbal de la...

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