Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1952 - 74 D.P.R. 127

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 127
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1952

74 D.P.R. 127 (1952)

RIVERA ROSARIO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Esteban Rivera Rosario, et al., recurrentes

vs.

El Registrador de la Propiedad de Humacao, recurrido

Núm. 1286

74 D.P.R. 127

3 de Diciembre de 1952

Nota de Miguel A.

Bustelo, R. Interino (Humacao), devolviendo sin practicar operación alguna documento expedido por la autoridad judicial presentádole para inscripción. Revocada en parte y confirmada en parte.

  1. Recursos Gubernativos--Notas Apelables--En General.-- Una nota del registrador que, aunque así no lo exprese, como cuestión de hecho deniegue una inscripción solicitádale, está sujeta a ser revisada gubernativamente.

  2. Descendencia y Distribución--Derechos y Responsabilidades de Herederos--Naturaleza y Establecimientos de los Derechos en General--Acciones Ejercitadas por Herederos--Acciones que Afectan la Propiedad o Derechos a la Misma--Reivindicación-- Evidencia--Prueba del Carácter de Heredero.-- Ejercitada acción reivindicatoria fundada, entre otros hechos, en la calidad de herederos de los actores, pueden éstos justificar esa calidad en dicha acción sin necesidad de acudir para ello al procedimiento especial de declaratoria de herederos, teniendo esa justificación alcance y eficacia tan sólo para los efectos legítimos de dicha acción y en relación con las partes en ella.

  3. Reivindicación--Juicio, Sentencia, Cumplimiento de Sentencia y Revisión--De la Sentencia en General-- Inscripción de la Misma.-- Recaída sentencia favorable a los actores en una acción reivindicatoria fundada, entre otros hechos, en ser ellos únicos herederos y causahabientes de herederos de sus causantes, la justificación del carácter de herederos dentro del pleito es bastante para poder inscribir la finca reivindicada a su favor como tales herederos, sin necesidad de que tengan que presentar declaratoria de herederos alguna.

  4. Descendencia y Distribución--Derechos y Responsabilidades de los Herederos--Naturaleza y Establecimiento de los Derechos en General--Declaratoria de Herederos--Necesidad de la Misma.-- El reconocimiento de heredero hecho en acción contenciosa, sin mediar declaratoria de herederos, no puede utilizarse para fines y efectos que no surjan o provengan de la acción.

  5. Reivindicación--Juicio, Sentencia, Cumplimiento de Sentencia y Revisión--De la Sentencia en General--

    Inscripción de la Misma.-- La sentencia favorable en acción reivindicatoria fundada, entre otros hechos, en ser los actores únicos herederos y causahabientes de herederos de sus causantes, lleva consigo necesariamente el reconocimiento de ser ellos los que tienen el dominio de la finca reivindicada a título de herederos, y el rehusar inscribir dicha finca a su nombre si no se presentan declaratorias de herederos es negarle eficacia a dicho reconocimiento para fines y efectos de la acción.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.-- La sentencia dictada en acción reivindicatoria es un título inscribible a tenor con los artículos 2 y 3 de la Ley Hipotecaria.

  7. Contribuciones--Sobre Legados, Herencias y Traspasos-- Valoración o Tasación de los Bienes.-- La contribución de herencia se computa tomando como base el valor de la totalidad de los bienes dejados por el causante al tiempo de su fallecimiento. Hasta tanto no se conozca ese valor y con arreglo al mismo se tase la contribución, no cabe resolver si dichos bienes están o no exentos del pago de contribución de herencia.

  8. Id.--Id.--Id.-- Cuando se desconoce cuáles fueron los bienes relictos al fallecimiento de unos causantes y por ende, su valor o cuantía, no cabe resolver si están o no sujetos al pago de contribución de herencia, no siendo bastante para establecer cuáles fueron esos bienes, así como su valor, meras manifestaciones de los herederos en cuanto a ello.

  9. Id.--Id.--Venta o Traspaso, o Disposición de Bienes Relictos--Inscripción.-- Recaída sentencia favorable a los actores en acción reivindicatoria fundada, entre otros hechos, en ser ellos los únicos herederos y causahabientes de herederos de sus causantes, al solicitarse la inscripción de la propiedad envuelta a favor de los herederos, el registrador procede correctamente al denegarla si no le presentan recibos del pago de la contribución de herencia o prueba justificativa de estar la propiedad exenta de ese pago.

  10. Id.--Id.--Recibo del Pago de Contribución de Herencia-- Exención en General--Cuantía o Valor de los Bienes de los Cuales se Hace Disposición o se Distribuyen.-- Bienes heredados por hijos de causantes fallecidos después de febrero de 1916 estaban exentos del pago de contribución de herencia por la ley entonces vigente tan sólo en cuanto a los heredados del padre mas no así de la madre. Tal exención que era total o absoluta, quedó limitada por la Ley de Rentas de 1925, (pág. 585), a bienes cuyo valor no excediera de mil dólares.

  11. Id.--Responsabilidad de Personas o Propiedades--Exenciones-- Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación.-- Las exenciones contributivas no pueden presumirse o inferirse.

  12. Id.--Sobre Legados, Herencias y Traspasos--Venta o Traspaso, o Disposición de Bienes Relictos--Inscripción--Recibo del Pago de Contribución de Herencia.-- La sentencia favorable a los actores en una acción reivindicatoria fundada, entre otros hechos, en ser ellos los únicos herederos y causahabientes de herederos de sus causantes, en tanto es base para la entrega de la propiedad envuelta a ellos y fundamento para la inscripción de la misma a su favor, es una emitida en relación con la entrega de bienes de un finado que requiere la presentación de los recibos acreditativos del pago de la contribución de herencia o del certificado de exención de ese pago.

    F. González, Jr. y Cruz Ortiz Stella, abogados de los recurrentes.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SIFRE

    [P129]

    Los recurrentes, unos como herederos y causahabientes de herederos de Francisca Cintrón Nieves, y otros como herederos de Esteban Rivera, iniciaron pleito sobre reivindicación y nulidad de actuaciones contra Ramón Meléndez Tabales y otros, el cual fué resuelto por sentencia dictada por el entonces Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Humacao.

    [P130]

    En la sentencia se declaró con lugar la demanda, y se condenó a los demandados a devolver a los demandantes, recurrentes en este recurso, la finca objeto de la acción reivindicatoria; se decretó la nulidad e inexistencia de la venta de dicha finca hecha a Faustino R. Fuertes en pública subasta; se ordenó al recurrido cancelar todas las inscripciones de la mencionada finca, comenzando con la inscripción a favor de Fuertes, ordenándose a la vez que, con tal fin, una vez firme la sentencia, el Secretario expidiera los correspondientes mandamientos. La sentencia fué confirmada por este Tribunal en Rivera v.

    Meléndez, 72 D.P.R. 432. En 26 de noviembre de 1951, los recurrentes presentaron al recurrido un mandamiento comprensivo de dicha sentencia, acompañado de copia certificada de la demanda que había sido interpuesta en la acción reivindicatoria y anotada en el Registro de acuerdo con el artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil. Estos documentos fueron presentados con un escrito solicitando la cancelación de las inscripciones según lo ordenara el tribunal a quo, así como la inscripción de la finca objeto de dicha acción a nombre de los recurrentes.1 El recurrido canceló las inscripciones pero no tomó acción en cuanto a esta última solicitud, limitándose a consignar en nota de 13 de diciembre de 1951 puesta al calce del mandamiento, que quedaba vigente la inscripción a favor de Esteban Rivera.2

    [P131]

    En 28 de diciembre de 1951, los recurrentes presentaron otro escrito acompañado también de copia certificada de la demanda y del mandamiento a que hemos hecho referencia. Estos documentos fueron presentados con solicitud al recurrido de que procediera a inscribir la finca a favor de los recurrentes, y fueron devueltos por los motivos que se consignan en la siguiente nota:

    "Devuelto el presente documento que es un mandamiento expedido con fecha 26 de noviembre de 1951 por Conrado Díaz, Secretario del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Humacao, comprensivo de la sentencia dictada en 21 de marzo de 1950 por el Honorable Francisco Torres Aguiar, Juez del expresado Tribunal, sentencia esta que fué confirmada por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 23 de abril de 1951 en recurso de apelación número 10,434, esta vez sin poderse practicar nueva operación de dicho documento, ya que cuando por primera vez fué presentado en esta oficina el susodicho documento se practicó operación del mismo, cumpliéndose a cabalidad todo lo ordenado por dicho Tribunal y sin que esta vez se...

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