Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800550
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018

LEXTA20180928-125 - unidad Laboral De Enfermeras(os) v. Hospital Perea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

UNIDAD LABORAL DE ENFERMERAS(OS) Y EMPLEADOS DE LA SALUD
ARACELI CUEVAS VEGA
Recurrente
v.
HOSPITAL PEREA, INC.
Recurrido
KLRA201800550
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Negociado de Conciliación y Arbitraje Casos núm.: A-17-654; A-17-781 Sobre: Amonestación por Violación al Manuel de Empleados y Despido por Violación al Manual de Empleados, Sra. Araceli Cuevas Vega.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2018.

Comparece ante este tribunal apelativo la Sra. Araceli Cuevas Vega representada por la Unidad Laboral de Enfermeras(os) y Empleados de la Salud (en adelante la recurrente) mediante el recurso de epígrafe solicitándonos que dejemos sin efecto el Laudo de Arbitraje emitido y notificado por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo, el 15 de agosto de 2018. En el mismo se determinó que la amonestación escrita impuesta a la Sra.

Araceli Cuevas Vega no estuvo justificada y el despido fue justificado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

La Sra. Araceli Cuevas Vega se desempeñaba como Enfermera Práctica en el Departamento de Médico Quirúrgico en el Hospital Perea desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 19 de agosto de 2016, fecha en que fue despedida.

El 17 de agosto de 2016 la recurrente recibió una amonestación escrita por incurrir en violación a la Regla Núm. 7 del Manual del Empleado la cual establece “falta de atención, descortesía al tratar con pacientes o visitantes.” Posteriormente, por incidentes que entendemos no son necesarios consignar ante el resultado al que llegamos, el patrono despidió a la señora Cuevas por incurrir en violación a la Regla Núm. 31 del Manual del Empleado la cual establece “Actos amenazantes, indecentes u obscenos, provocación de peleas en el trabajo o áreas cercanas.” La primera infracción a esta regla conlleva una suspensión de 10 días y la segunda infracción conlleva el despido.

En Departamento del Trabajo y Recursos Humanos celebró la vista de arbitraje los días 18 de abril y 11 de mayo de 2018 en las instalaciones del...

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