Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Agosto de 1953 - 75 D.P.R. 304

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 304
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1953

75 D.P.R. 304 (1953) PEÑA V.

EASTERN SUGAR ASSOCIATES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

  1. Peña, demandante, apelado y apelante

    vs.

    Eastern Sugar Associates, ( A Trust ), y su actual

    Presidente Manuel A. del Valle, demandado, apelante y apelada

    Núm. 10699

    75 D.P.R. 304

    7 de agosto de 1953

    Sentencia de Francisco Torres Aguiar, J. (Hunacao), declarando con lugar querella en reclamación de salarios, con gastos y costas. Modificada, y así modificada, se confirma.

    1. Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Sueldo u Otra Remuneración--Reglamentación Estatutaria--Salario Mínimo.--Una persona empleada como despachador de trenes por una compañía que opera un ferrocarril para la transportación de artículos de comercio interestatal, tiene derecho a salario de conformidad con la Ley federal sobre Normas Razonables de Trabajo.

    2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Bajo un contrato válido del tipo Belo, un patrono puede pagar un salario semanal uniforme, que incluya la paga extra, por semanas en que la cantidad de trabajo realizado sea diferente. El no tiene que pagar bajo dicho contrato más de la garantía semanal, siempre que el número de horas extras, de haberlas, esté comprendido en la garantía semanal.

    3. Id.--Id.--Id.--Paga Adicional o Extra.--El tipo sencillo de paga por hora provisto en un contrato de tipo Belo gobierna la paga extra de un empleado siempre que, entre otras cosas, (1) la naturaleza del trabajo del empleado exija horas de trabajo irregulares, y (2) el número de horas que el empleado trabaje, de hecho, fluctúe de semana en semana.

    4. Id.--Id.--Id.--Acciones en Cobro de Compensación por Servicios Prestados--Evidencia--Su Suficiencia--Compensación--Salario Mínimo.--Cuando los hechos no controvertidos en una reclamación de salarios, según los autos, demuestran que durante el período comprendido en la demanda no hubo necesidad de que el empleado trabajara horas irregulares y que sus horas de trabajo no variaron de semana en semana, todo lo cual sugiere regularidad de horas normales de trabajo, al caso no es aplicable la doctrina Belo y el llamado tipo sencillo de paga provisto en el contrato de empleo nada tiene que ver sobre la cuestión de paga extra.

    5. Id.--De la Relación--Creación y Existencia--Contratos Sobre Prestación de Servicios en General--Requisitos y Validez.--La validez de un contrato tipo Belo,

      sea éste oral o escrito, se justifica por el récord actual de trabajo del empleado y no simplemente por sus términos escuetos. Además, el contrato debe ser legal en todo respecto y la paga extra en él provista debe ser pagada de hecho y esto debe hacerse prontamente. Ni el contrato ni la conducta del empleado en este caso cumplen con estos requisitos.

    6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Los tipos de paga por hora provistos en un contrato de empleo bajo la Ley sobre Normas Razonables de Trabajo son válidos y eficaces tan sólo cuando la naturaleza del trabajo del empleado exige horas de trabajo irregulares y el número de horas que el empleado trabaja de hecho fluctúa de semana en semana. Un contrato que fija tipos de paga por hora y no tipos de compensación que incluya conjuntamente paga sencilla y paga extra cuando la compensación se fija a tipos diarios, semanales o mensuales, no está prohibido por la sección 11 de nuestra Ley núm. 379 de 1948.

    7. Id.--Servicio y Compensación--Sueldo u Otra Remuneración--Reglamentación Estatutaria--Salario Mínimo.--La doctrina Belo, que se creó para resolver el problema de semanas de trabajo de diferente duración, fluctuando de semana en semana, puede ser aplicada, en casos adecuados, a una industria por temporada, más no así a industrias por temporadas que tienen semanas de trabajo bastante estables que varían tan sólo con respecto a la época de actividad y el tiempo muerto y no dentro de los respectivos períodos de la temporada y del tiempo muerto.

    8. Id.--Id.--Id.--Penalidades y Acciones Para Reclamarlas.--La disposición de daños líquidos en la sección 13 de la Ley núm. 379 de 1948, es mandatoria.

    9. Id.--Id.--Id.--Reglamentación Estatutaria--Salario Mínimo.--En el caso de un contrato de empleo de tipo Belo frustrado, como en este caso, el tipo sencillo por hora bajo la ley federal sobre Normas Razonables de Trabajo se determina dividiendo el salario por cada semana por el número total de horas trabajadas durante esa semana específica. Bajo nuestra Ley núm. 379 de 1948, el divisor es el número de horas que constituyen la semana regular de trabajo, esto es, 48 horas para empleados en una industria local y una semana de trabajo de 40 horas para las industrias sujetas a la ley federal, con posibles excepciones que no son relevantes a este caso.

      EN MOCIÓN DE RECONSIDERACION

      10 de diciembre de 1953.

    10. Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Sueldo u Otra Remuneración--Acciones en Cobro de Compensación por Servicios Prestados--Término Para su Ejercicio o Prescripción.--Cuándo puede la cuestión de prescripción levantarse por vez primera bajo la Ley federal sobre Normas Razonables de Trabajo, es asunto que no es necesario resolver en una reclamación de salarios cuando ésta se basa no en dicha ley y sí en estatutos locales.

    11. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El estatuto de prescripción local, que antes de la fecha efectiva de la Ley federal de Portal a Portal se usaba para hacer valer reclamaciones que surgían bajo la Ley federal sobre Normas Razonables de Trabajo, ha sido suplantado por la disposición sobre prescripción que para tales reclamaciones se halla en la sección 6 de la Ley de Portal a Portal. Empero, esta disposición sobre prescripción es aplicable tan sólo a reclamaciones bajo la Ley sobre Normas Razonables de Trabajo y no a aquéllas que surjan bajo estatutos locales válidos.

    12. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En tanto permitió a los Estados que proveyeran por legislación local salarios mínimos más altos y horas máximas de trabajo más bajas para empleados cubiertos por la Ley federal sobre Normas Razonables de Trabajo, el Congreso no tuvo la intención de ocupar el campo, con exclusión de leyes estatales de prescripción, para reclamaciones de tales empleados que surjan a virtud de tales leyes estatales válidas.

    13. Limitación de Acciones--Alegación, Evidencia, Juicio y Revisión--Alegación Como Defensa--Tiempo Para Alegaria.--La cuestión de prescripción, en cuanto a reclamaciones por salarios que surjan bajo leyes locales válidas instadas por empleados cubiertos por la Ley federal sobre Normas Razonables del Trabajo, en tanto está gobernada por el estatuto local y no por la Ley federal de Portal a Portal, debe levantarse en la corte sentenciadora y no por primera vez en apelación.

      EN SEGUNDA MOCIÓN DE RECONSIDERACION

      15 de marzo de 1954.

    14. Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Sueldo u Otra Remuneración--Acciones en Cobro de Compensación por Servicios Prestados--Término Para su Ejercicio o Prescripción.--Las reclamaciones de salarios que estén basadas exclusivamente en estatutos locales se rigen por la regla local con respecto a prescripción aun en aquellos casos en que el empleado esté sujeto a la Ley sobre Normas Razonables de Trabajo.

    15. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Si el término de prescripción local más bien que la sección 6 de la Ley de Portal es aplicable a reclamaciones de salarios para las cuales la ley local así como la federal proveen exactamente la misma compensación, quaere.

    16. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Si el término de prescripción local o el federal se aplica a una reclamación basada en un contrato más bien que en la ley local o federal cuando, como aquí, los términos del contrato coinciden tanto con la ley federal como con la ley local, quaere.

    17. Limitación de Acciones--Alegación, Evidencia, Juicio y Revisión--Alegación Como Defensa--Renuncia por Falta de Alegación.--Siendo los estatutos de limitación estatales generalmente de naturaleza remedial, la defensa de prescripción de ordinario queda renunciada a menos que se insista en ella en el tribunal sentenciador.

    18. Id.--Id.--Id.--Id.--El lenguaje e historia del precepto sobre período prescriptivo en la sección 6 de la Ley de Portal demuestra que en ello el Congreso siguió la regla general al efecto de que dicho precepto prescriptivo sería adjetivo más bien que sustantivo. Síguese de ello que en dicho precepto el Congreso no cambió la regla corriente de que la defensa de prescripción queda renunciada a menos que se insista en ella en el tribunal sentenciador para reclamaciones que surjan bajo la Ley federal. Esta conclusión está fortalecida por el hecho de que la Ley de Portal es un estatuto separado y no está incorporado en la Ley de Normas Razonables del Trabajo, como suele suceder cuando el término prescriptivo es sustantivo más bien que procesal.

    19. Id.--Id.--Id.--Id.--Bajo la sección 6 de la Ley de Portal, la defensa de prescripción a una reclamación de salarios bajo la Ley de Normas Razonables del Trabajo queda renunciada a menos que se levante en la conte sentenciadora.

      Fiddler, González & Nido, abogados de la apelante apelada.

      Cruz Ortiz Stella, abogado del apelado apelante.

      OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

      José

  2. Peña instó demanda contra la Eastern Sugar Associates ante el anterior tribunal de distrito en reclamación de salarios dejados de percibir durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 1948 y el 12 de julio de 1950. Luego de un juicio en los méritos, se dictó sentencia a favor del demandante en la suma de $1,141.78. Ambas partes han apelado de dicha sentencia.

    I

    [1--3]

    Es un hecho admitido que el trabajo realizado por el demandante-durante el período comprendido en la demanda él era un despachador de trenes en la oficina del ferrocarril operado por la demandada para la transportación de artículos de comercio interestatal-le daba derecho a que se le computara su salario de conformidad con la Ley Federal sobre Normas Razonables de Trabajo. Tampoco existe controversia en cuanto al número de horas trabajadas ni en cuanto a lo que se le pagó por las mismas. El 5...

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