Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1953 - 75 D.P.R. 693
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 75 D.P.R. 693 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 1953 |
75 D.P.R. 693 (1953) PUEBLO V. MALBERT PILLOT
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado
vs.
Carmela Malbert Pillot, acusada y apelante
Núm. 15440
75 D.P.R. 693
30 de diciembre de 1953
Sentencia de A. D. Marchand Paz, J. (Guayama), condenando al acusado por delito de Infracción a la Ley de la Bolita, núm. 220 de 1948. Confirmada.
Indictment
y Acusación--Radicación y Requisitos Formales de la Acusación o Denuncia--Radicación y Presentación en Corte--Necesidad de que la Presentación se Haga en Corte Abierta--Presentada una acusación originalmente en cámara, en el ejercicio de su discreción y en bien de la justicia el tribunal puede autorizar al fiscal a que la retire y radique otra, nuevamente, en corte abierta.
Registros y Secuestros--Órdenes de Registro o Allanamiento y su Ejecución--Ejecución y Devolución ( Return ) de las Ordenes-Objetos Ocupados.-El hecho de que una orden de allanamiento sea librada con el propósito de ocupar bebida clandestina, no impide que al ejecutarse la misma la autoridad diligenciante ocupe cualquier otro material allí poseído en violación de la Ley, ya que tal posesión ilegal constituye un delito cometido en su presencia.
Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando a virtud de una orden de allanamiento, la policía penetra en la casa a ser allanada y encuentra en ella material cuya posesión es por sí delictiva, la incautación de dicho material es legal, no obstante el hecho de que la orden se refiera a otros objetos.
S. L. Lagarde Garcés, abogado de la apelante.
Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO
El Juez de la antigua Corte Municipal de Puerto Rico, Sección de Guayama,1
libró en 2 de junio de 1952 una orden [P694] de allanamiento requiriendo a cualquier agente del orden público para que durante las horas del día o de la noche procediera al registro de la casa residencia de Carmela Malbert, que se describe, en busca de ron clandestino sin tener los correspondientes sellos de rentas internas adheridos. Los policías que diligenciaron la orden no encontraron en la casa allanada licor clandestino alguno, pero sí material y enseres destinados a la manipulación de la bolita. En vista de ello, el 7 de julio siguiente el fiscal de distrito formuló acusación contra la Malbert por infracción a la Ley de la Bolita.2 El 16 del mismo mes compareció la acusada al acto de lectura de la acusación, dió ésta por leída y solicitó un término de 20 días para contestar a la misma, concediéndole el antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Guayama, con tal fin, hasta el 4 de agosto. A solicitud del fiscal dicho tribunal dejó sin efecto el mismo día-16 de julio-la acusación presentada el día 7, autorizó la radicación de una nueva acusación y señaló la lectura de ésta...
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