Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1953 - 75 D.P.R. 095

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 095
Fecha de Resolución30 de Junio de 1953

75 D.P.R. 095 (1953) MELÉNDEZ ALVARADO V. PACHECO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luz Milagros, Carmen Alida y Víctor Manuel Meléndez Alvarado, menores de edad y aquí representados por su

padre con patria potestad Celestino Meléndez, y

José C. Jusino, demandantes y apelados

vs.

Evangelista y Tomás Pacheco y Pablo Rivera, demandados y apelantes;

Rafael García Orraca, Administrador Judicial, etc., interventor y apelante

Núm. 10852

75 D.P.R. 95

30 de junio de 1953

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda de desahucio en precario, con gastos y costas y honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso.

  1. Desahucio--Evidencia--Presunciones y Peso de la Prueba--En un desahucio en precario, el actor debe en primera instancia probar prima facie su caso, o sea, debe presentar prueba de su título sobre la finca, de que esa finca es la misma que está en posesión del demandado y de que esa posesión es una en precario.

  2. Id.--Id.--Id.--Cuando la admisión de posesión por los demandados en un desahucio en precario está calificada por una alegación que caracteriza la naturaleza de esa posesión como una no en precario--en concepto de dueño, de buena fe y sin interrupción por un período mayor de diez años--tal alegación plantea una controversia en cuanto a si los demandados poseen o no en precario, y ello obliga al demandante a presentar prueba de la naturaleza precaria de esa posesión para que, en cuanto a ese aspecto, su acción pueda prosperar.

  3. Id.--Procedencia del Remedio--Conflicto de Títulos--Posesión en Concepto de Dueño--No derrota la acción de desahucio en precario un demandado que descansa su caso tan sólo en su alegación de que está en posesión en concepto de dueño, de buena fe y sin interrupción y no presenta prueba de clase alguna. Para derrotarla debe presentar prueba prima facie de que tiene título o de que posee en concepto de dueño. La alegación de título por sí solo es insuficiente a menos que esté robustecida por prueba al efecto de que las pretensiones de título son bona fide y por prueba que levante un conflicto auténtico de títulos.

  4. Id.--Apelación--Revisión en General--Revocación--Devolución del Caso--Cuando en un desahucio en precario el demandante sólo presenta prueba de su título a la propiedad y en cuanto a la posesión de los demandados descansa en alegadas admisiones en la contestación que admiten tal posesión pero calificándola de en concepto de dueño, de buena fe y no interrumpida por más de diez años y, descansando en tal alegación en su contestación, los demandados no presentan prueba alguna, en tales circunstancias y en bien de la justicia la sentencia en el caso debe revocarse y el caso devolverse para que ambas partes tengan la oportunidad de presentar prueba para sostener sus respectivas pretensiones.

E. Martínez Rivera, abogado de los...

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