Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1953 - 75 D.P.R. 447
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 75 D.P.R. 447 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 1953 |
75 D.P.R. 447 (1953)
MEJÍAS SANTANA V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Félix Mejías Santana, Administrador de Estabilización Económica, peticionario
vs.
Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan,
Hon. Luis R. Polo, Juez, demandado;
Germán Vélez Posada, Dr. Basilio Dávila y otros, interventores
Núm. 2028
75 D.P.R. 447
29 de octubre de 1953
Certiorari para revisar Sentencia de Luis R. Polo, J. (San Juan), que anuló y dejó sin efecto resolución del Administrador de Inquilinato. Anulada y dejada sin efecto la sentencia recurrida, y en su lugar se dicta otra confirmando la resolución de dicho Administrador.
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Derecho y Procedimientos Administrativos--Revisión Judicial de Decisiones Administrativas--Cuestiones de Hecho--Determinaciones Sostenidas por la Evidencia Ante la Agencia Administrativa.--Cuando el Administrador de Inquilinato--hoy Administrador de Estabilización Económica--tiene una base racional en la prueba ante él para dictaminar que el vínculo arrendaticio de un contrato de arrendamiento tiene por objeto, principalmente, el edificio donde ubica un negocio y no el negocio en sí, independientemente del edificio, su criterio no debe ser suplantado por el punto de vista judicial, a menos que se demuestre la ausencia de elementos de prueba que, razonablemente, puedan sostener tal dictamen.
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Arrendador y Arrendatario--Creación y Existencia de la Relación--Naturaleza de la Relación.--Las expresiones de los propios contratantes en un contrato, si bien son importantes para calificar la naturaleza de la relación, no constituyen, sin embargo, el único factor exclusivo en la determinación del contenido real del objeto del contrato. La naturaleza de la relación envuelta se determina no por la denominación de las propias partes contratantes y sí por el fondo y contenido real del contrato en sí.
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Id.--Id.--Id.-Cuando un edificio no es incidental a un negocio, y sí su base esencial y nervio vital, el arrendamiento de dicho negocio debe considerarse como uno de local para negocio. ( Orsini v. Sánchez, 67:863, distinguido.)
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Id.--Id.--Id.--Cuando el dueño de un edificio en el que se explota un negocio de hotel lo arrienda con sus instalaciones eléctricas independientemente de los utensilios y el mobiliario utilizados en el hotel, los cuales son vendidos absolutamente a los arrendatarios en cuestión, el arrendamiento envuelto es uno del local y no de un negocio independiente del local en sí. ( Orsini v. Sánchez,
67:863, distinguido.)
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Id.--Id.--Id.--Al arrendarse un hotel limitado el arrendamiento al edificio y a las instalaciones eléctricas, sin incluir en él el mobiliario, enseres y bienes utilizados en el funcionamiento del hotel-los cuales fueron vendidos absolutamente a los arrendatarios-el hecho de que tal arrendamiento incluya elgoodwill del hotel no implica que se arrendara un negocio, ya que tal goodwill puede estar adherido al edificio en sí, y no solamente al negocio en sí, como unidad patrimonial independiente.
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Guerra y Defensa Nacional--Medidas y Actuaciones en el Ejercicio de los Poderes de Guerra--Reglamentación de Alquileres y Viviendas--Propiedades Sujetas a Reglamentación--Locales de Negocios.--Al exceptuar del ámbito de la Ley de Alquileres Razonables la relación entre el dueño del hotel y sus huéspedes o inquilinos, ello implica que la relación arrendaticia del dueño con otras personas que no sean sus huéspedes o inquilinos-los arrendatarios del local usado para el negocio de hotel--está cubierto por la ley.
Juan T. Peñagarícano y Rafael A. Rivera Cruz, abogados del peticionario.
Miranda Esteve & Martínez Alvarez, Jr., abogados del interventor Vélez Posada.
Celestino Iriarte y F.
Fernández Cuyar, abogados del interventor Dávila.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ
Este recurso de certiorari, tramitado ante nos en virtud de una petición de Félix Mejías Santana, Administrador de Estabilización Económica, envuelve la cuestión de si un arrendamiento del Hotel De Diego, localizado en Santurce, es un arrendamiento de un edificio comercial o local...
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