Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 1954 - 76 D.P.R. 959

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 959
Fecha de Resolución21 de Julio de 1954

76 D.P.R. 959 (1954) SUCESIÓN DE PÉREZ V. GUAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucn. de Salvador Pérez y Pérez, et al., demandantes y apelantes

vs.

Tomás E. Gual y La Borinquen Furniture Co., Inc., demandados y apelados

Núm. 11070

76 D.P.R. 959

21 de julio de 1954

Sentencia de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de desahucio, con costas y honorarios de abogado. Revocada, exonerándose a los apelantes del pago de costas y honorarios de abogado y condenando a los apelados al pago de las costas en el tribunal de instancia.

1.

Corporaciones--Miembros y Accionistas--Derechos y Responsabilidades en Cuanto a la Corporación--Naturaleza de la Relación Entre Ellos--Existencia de la Corporación Independientemente de sus Accionistas.--La corporación tiene personalidad jurídica separada y distinta de la de sus accionistas. Teniéndola, la existencia de la corporación, independientemente de sus accionistas, no puede ser ignorada o descartada.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Actos de la Corporación Como Actos de una Persona y Viceversa.--Los actos de una corporación pueden considerarse como los de una persona o viceversa si (1) aquélla está influenciada y gobernada por ésta y hay entre ellas tal identidad de interés y propiedad, que ambas se hallan confundidas, y (2) los hechos son tales que el sostener la ficción de dos entidades distintas, bajo las circunstancias del caso, equivalga a sancionar un fraude o promover una injusticia. En este caso nada justifica el que se descarte o ignore la corporación independientemente de sus accionistas.

3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Los actos de la corporación demandada en cuanto al disfrute y uso del local aquí arrendado no pueden considerarse como los de un accionista, ya que todos los indicios en la prueba del caso son que para otros fines la corporación tiene una personalidad distinta a la de sus accionistas.

4.

Arrendador y Arrendatario--Acción del Propietario Volver a Entrar en y Recobrar la Propiedad--Desahucio--Evidencia--Su Suficiencia--Subarriendo sin el Consentimiento por Escrito del Dueño.--Las cartas de la corporación demandada remesando a los aquí demandantes la renta del local que éstos habían arrendado al otro codemandado, en tanto proveen información suficiente de que el negocio establecido en dicho local era ahora explotado no por dicho codemandado como arrendatario sino por dicha corporación, es indicio de que dicho arrendatario subarrendó el local a la corporación sin el consentimiento o la autorización escrita del dueño.

5. Id.--Id.--Id.--Derecho o Causa de Acción--Causa para el Desahucio--Subarriendo sin el Consentimiento Escrito del Dueño.--Arrendado un local a un inquilino que explota en él un negocio de mueblería bajo un nombre comercial, al él y terceras personas constituir luego una corporación dando así origen a una nueva personalidad que de hecho sigue ejerciendo el negocio en el local, dicho inquilino necesita el consentimiento del propietario del local arrendado para la introducción de esa nueva personalidad en el mismo. La falta de tal consentimiento por escrito viola nuestra Ley de Alquileres Razonables y es causa para el desahucio.

Daniel Pellón Lafuente, abogado de la apelante.

Jorge M. Morales y Ramón L. Nevares, abogados de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

La Sucesión de Salvador Pérez y Pérez había arrendado el edificio marcado con el número 1465 en la Avenida Ponce de León de Santurce, Puerto Rico, a Felipe López, quien explotaba en el mismo un negocio de mueblería bajo el nombre comercial de Borinquen Furniture Co. López vendió ese negocio a Tomás E. Gual aquí codemandado y apelado. En un recurso de sentencia declaratoria resolvimos que Gual poseía el indicado inmueble en...

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