Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1954 - 76 D.P.R. 742

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 742
Fecha de Resolución22 de Junio de 1954

76 D.P.R. 742 (1954)

PAZ--TORRES V. FERNÁNDEZ-PAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Los Hnos. de apellidos Paz--Torres, Luis, Francisca,

Marcelina, Georgina y Josefa Encarnación, demandantes y apelantes

vs.

Los Hnos. de apellidos Fernández-Paz, Antonio, Carmen

Luisa, Juana Manuela y María del Socorro, demandados y apelados

Núm. 10353

76 D.P.R. 742

22 de junio de 1954

Sentencia de Willis Ramos Vázquez, J. en Comisión, (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de testamento, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Testamentos--Requisitos y Validez--Otorgamiento--Requisitos a Cumplir--Unidad de Acto.--La formalidad de la unidad del acto requerido por ley en el otorgamiento de testamentos abiertos queda cumplida cuando la corte a que concluye-y la prueba sostiene sus conclusiones-que en el acto del otorgamiento y durante la lectura del testamento estuvieron presentes en la oficina del notario autorizante el testador, dicho notario y los testigos instrumentales y que, luego de leído el mismo en alta voz por el propio notario, procedieron a firmarlo el testador y los testigos.

2. Id.--Id.--Id.--Atestación y Firma de los Testigos--Competencia de Testigos.--Un testamento abierto no es nulo porque el notario no consigne en él que los testigos instrumentales no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones establecidas por el Código Civil.

3. Id.--Id.--Id.--Requisitos a Cumplir--Omisiones y Efecto.-No todas las omisiones en que pueda incurrir un notario al otorgar una escritura de testamento abierto necesariamente vician de nulidad el mismo.

4. Id.Id.--Forma y Contenido de los Instrumentos--Conocimiento del Testador por el Notario y los Testigos--Capacidad Legal del Testador para Testar.-No vicia de nulidad un testamento abierto el que el notario autorizante haga constar, aunque en palabras distintas a las usadas por el Código, que el testador aseguró estar en el pleno goce de sus facultades intelectuales y tener la capacidad legal necesaria, y que a juicio de los testigos y el propio notario así les pareció.

5. Id.--Id.--Otorgamiento--Conocimiento y Conformidad del Testador y los Testigos con el Contenido del Testamento.--En cuanto a la expresión por el testador y los testigos de su conformidad con el testamento abierto redactado por el Notario, el artículo 645 del Código Civil queda cumplido cuando el Notario hace constar en la escritura que luego de éste leerla en alta voz, el testador "la ratifica" y la firma junto con los testigos.

6. Id.--Id.--Id.--Lectura del Testamento por el Testador y los Testigos--Advertencia del Derecho a Leerlo por Sí.--No es motivo de nulidad de un testamento abierto el hecho de que de la escritura no aparezca que el Notario advirtió al testador y a los testigos instrumentales de su derecho a leerlas por sí. Aparte de que nada en el artículo 645 del Código Civil así lo exige, de haber necesidad de expresar tal requisito el mismo quedaría cumplido al Notario dar fe de haberse cumplido todas las formalidades prescritas en la sec. 5a., Cap. 1° Tít. 3° del Código Civil.

7. Id.--Prueba (Probate), Acción para Establecerlos y Anulación--Acciones para Establecer o Determinar su Validez en General--Vista o Audiencia o Juicio-Cuestiones para la Corte--Cumplimiento de las Formalidades de Ley.--La apreciación de si en un testamento se han cumplido o no las formalidades legales, siendo el cumplimiento de tales formalidades una cuestión de hecho, es materia que incumbe a los tribunales de instancia.

8. Id.--Requisitos y Validez--Otorgamiento--Requisitos a Cumplir Omisiones y Efecto.--El incumplimiento en una escritura de testamento abierto de las formalidades esenciales o de fondo, a distinción de las solemnidades externas o de forma, son las que producen la nulidad del mismo.

9. Id.--Prueba (Probate), Acción para Establecerlos y Anulación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas.--Este Tribunal no intervendrá en las conclusiones de hecho de la corte a quo, si un detenido estudio de la prueba no convence de que en la apreciación de la misma se incurrió en error manifiesto.

10. Id.--Id.--Evidencia--Admisibilidad--Declaraciones del Testador en Cuanto al Otorgamiento del Testamento.--Es inadmisible en evidencia la declaración de un testigo en relación con la conversación que éste tuviere con un testador seis meses antes de su muerte y trece años después de otorgado el testamento, si con ello se trata de probar dolo en ese otorgamiento.

11. Id.--Id.--Id.--Id.--En General--Cartas del Testador Después de Otorgado el Testamento.--Cartas escritas por un testador ocho y nueve años después de otorgado el testamento, en las cuales no se hace mención del mismo, ni de su otorgamiento, ni de ninguna circunstancia relacionada con el mismo, ni sobre conducta alguna de los demandados o alguno de ellos con relación a dicho testamento, no constituyen evidencia legalmente admisible para probar dolo en ese otorgamiento.

12. Id.--Id.--Id.--Presunciones y Peso de la Prueba--Dolo.--No presumiéndose el dolo, éste debe probarse por quien lo invoca con hechos que justifiquen plenamente las insidias o maquinaciones constitutivas del mismo.

13. Id.--Id.--Id.--Su Suficiencia--Otorgamiento, Existencia y Genuinidad en General--Dolo.--Una mera manifestación de un testador, sin más, no constituiría prueba suficiente para establecer dolo en el acto testamentario.

14. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--No habiendo prueba alguna en los autos, y tampoco en la ofrecida y no admitida, sobre hechos o actos previos o contemporáneos al otorgamiento del testamento por parte de los demandados que establezcan las insidias o maquinaciones constitutivas del dolo necesario para invalidar el testamento aquí envuelto, se sostiene la validez del mismo.

Isaías M. Crespo y E.

Martínez Avilés, abogados de los apelantes.

Juan Enrique Géigel y Guillermo Silva, abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

El 23 de octubre de 1934 Don Luis Paz Urdaz otorgó testamento abierto ante el notario don Carlos del Toro Fernández, legando a cuatro de sus sobrinos, aquí demandantes apelantes, dos propiedades inmuebles en la ciudad de San Juan, e instituyendo como únicos y universales herederos en el remanente de sus bienes-otras diez propiedades inmuebles-a sus otros cuatro sobrinos, los aquí demandados apelados. Paz Urdaz falleció en Río Piedras el 13 de febrero de 1948 en estado de soltería, sin haber procreado hijos y sin que le sobreviviera ascendiente alguno. Tres días después de su muerte los demandantes iniciaron el presente pleito impugnando la validez del referido testamento. Los motivos de nulidad en que se funda serán examinados en el curso de esta opinión al considerar los doce errores señalados por los demandantes, quienes apelaron de la sentencia que declaró sin lugar su demanda.

[P745]

El primer señalamiento de error es uno genérico que incluye los motivos de nulidad que luego se especifican en señalamientos separados. Habremos de considerarlos en esta última forma.

[1] El segundo error imputado al tribunal sentenciador--primero de los motivos de nulidad-es el de haber resuelto que la escritura de testamento fué otorgada en un solo acto.

Está envuelta aquí la formalidad de la unidad de acto requerida en el otorgamiento del testamento abierto por el art. 649 del Código Civil (ed. 1930), al disponer que: "Todas las formalidades expresadas en esta sección se practicarán en un solo acto, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero. ..."

Los apelantes no hacen mención específica en su alegato de la etapa de la unidad de acto que no fué observada, pero parecen sostener-por su análisis de la prueba testifical sobre la presencia de los testigos en el acto de otorgamiento y firma del testamento-que los testigos no estaban presentes al momento de manifestar el testador su conformidad con la voluntad...

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