Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 1954 - 76 D.P.R. 650

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 650
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1954

76 D.P.R. 650 (1954) WOLFF ABOY V. HERNÁNDEZ USERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón R. Wolff Aboy, demandante y apelante

vs.

José Hernández Usera, et al., demandados y apelados

Núm. 10904

76 D.P.R. 650

2 de junio de 1954

Sentencia de P.

Pérez Pimentel, J. (San Juan), desestimando demanda sobre nulidad de testamento ológrafo y otros extremos, así como la reconvención en el caso, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--Las conclusiones de hecho de la corte a quo, basadas en testimonio oral, no se dejarán sin efecto a menos que las mismas sean claramente erróneas.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La Regla 52 de las de Enjuiciamiento Civil no se aplica a las conclusiones de la corte setenciadora basadas exclusivamente en prueba documental, remitida en su forma original a este Tribunal.

  3. Testamentos--Prueba Probate Acción para Establecerlos y Anulación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--En el caso de que la solución de un litigio dependa en gran parte en la escritura o el carácter de letra ( handwriting ) contenida en varios documentos y éstos estén en forma original ante nos, este Tribunal está en la misma posición que el de primera instancia y puede por un examen de los mismos llegar a sus propias conclusiones de hecho sin estar obligados, por las del tribunal a quo.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--La regla de que las conclusiones de hecho del tribunal sentenciador al resolver el conflicto de la prueba pericial son definitivas cuando tal prueba es la única del caso, no tiene aplicación a un caso en el cual las opiniones de los peritos no fueron la única prueba aportada por las partes.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--En un caso en que se cuestiona la autenticidad de un testamento, la conclusión del tribunal a quo en cuanto a la preferencia acordada a la opinión de los peritos de una parte sobre los de la parte contraria no será dejada sin efecto a menos que un examen independiente de la prueba documental original ante nos demuestre que las conclusiones del tribunal a quo sobre la prueba pericial así preferida son claramente erróneas. Hecho ese examen independiente, se concluye que las opiniones de los peritos a los cuales se acordó tal preferencia tienen mayor virtualidad y eficacia que las de los expertos de la parte contraria, no habiendo esta parte demostrado que las conclusiones del tribunal a quo en cuanto a la prueba pericial así preferida sean claramente erróneas.

  6. Id.--Id.--Evidencia--En General--Suficiencia de la Prueba.--Demostrando la prueba documental original ante nos en relación con la pericial creída por la corte a quo que la escritura, firma y carácter de letra en el testamento aquí impugnado por espurio, coinciden con la escritura y firmas indubitadas de la testadora hasta el punto de quedar excluída toda posibilidad de falsificación, se concluye que el testamento en cuestión es auténtico.

  7. Apelación--Revisión--Alcance y Extensión--Cuestiones a Considerar y Resolver--Cuestiones Levantadas que no Necesitan Considerarse ni Resolverse.--Si repreguntas a un testigo son o no relevantes a la cuestión básica en controversia en el pleito es cuestión que no necesita resolverse en apelación de aparecer que el tribunal a quo no permitió las repreguntas no a base de ser irrelevantes a la causa de acción sino porque iban más allá del interrogatorio directo.

  8. Id.--Id.--Discreción de la Corte Inferior--Examen de Testigos Durante el Juicio--Repreguntas--Es correcta la actuación del tribunal a quo al no permitir que se contrainterrogue a un testigo cuando la repregunta es ajena y carece de relación alguna con el campo cubierto por el contrainterrogatorio directo, y es extraña a, y carece de conexión lógica con, las cuestiones que surgen del interrogatorio directo.

  9. Id.--Id.--Id.--Condena en Costas y Desembolsos de la Acción--Concesión de Honorarios de Abogado.--Es correcta la condena de una parte al pago de honorarios de abogado cuando ella ha sido temeraria al presentar su demanda en el caso.

J. J. Ortiz Alibrán, Félix Ochoteco, Jr. y Gerardo Ortiz del Rivero, abogados del apelante.

Córdova & González, abogados de los apelados Noble, Hernández Usera, Vázquez de Hernández y Hernández Vázquez.

Santiago Polanco Abreu, abogado de los apelados Vidal Aboy.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

El demandante en este litigio ha apelado de una sentencia dictada por la Sala de San Juan del Tribunal Superior, que declaró sin lugar una demanda en que se solicita que se declare nulo, por ser espurio y no auténtico, un documento de fecha 1 de septiembre de 1928, que fué protocolizado como el testamento ológrafo de doña Encarnación Aboy Vda. de Cintrón, según resolución de fecha 26 de agosto de 1949. En la opinión emitida se dice, en parte, lo siguiente:

"Doña Encarnación Aboy Vda. de Cintrón falleció el 16 de agosto de 1949, siendo viuda de don Luis Manuel Cintrón, y sin haber dejado ascendientes o descendientes.

"Con fecha 26 de agosto de 1949, a petición de don José Hernández Usera, y luego de cumplirse los trámites correspondientes, se dictó por este tribunal resolución ordenando la protocolización del testamento ológrafo de doña Encarnación. En dicho documento, que tiene fecha de primero de septiembre de 1928, se hace un legado de $250,000 a Gloria María Hernández, hija de [P652] los esposos José Hernández Usera y María Vázquez, sobrina ésta de doña Encarnación, tres legados de $10,000 cada uno a don Ramón Aboy y doña Angela Aboy, hermanos de doña Encarnación, y a don José Hernández Usera, y cinco legados, de dos mil dólares cada uno, a los hijos de doña Rosa Aboy, difunta hermana de doña Encarnación. El resto del caudal corresponde, según el documento, a doña María Vázquez de Hernández. Se designan albaceas a don José Hernández Usera y a don Arturo Noble. El documento dispone que cualquier legatario que ataque judicial o extrajudicialmente el testamento perderá su legado. Exhibit 1 del demandante.

"El 9 de febrero de 1950 Ramón Wolff, uno de los sobrinos favorecidos con un legado de dos mil dólares en el documento protocolizado como el testamento ológrafo de doña Encarnación, radicó la demanda en el caso de autos, contra los albaceas y legatarios designados en dicho documento, impugnando el documento protocolizado a base de que no fué escrito por doña Encarnación. Como segunda causa de acción, el demandante impugnó ciertos traspasos de bienes inmuebles de doña Encarnación hechos por don José Hernández Usera, como apoderado de ésta, a José

Luis Hernández, hijo de don José, y por José Luis Hernández a doña María Vázquez de Hernández Usera. Como tercera causa de acción, el demandante alegó que don José Hernández Usera viene administrando los bienes de doña Encarnación desde el año 1917, y que nunca rindió cuentas a ésta ni a sus herederos. Solicita el demandante se declare nulo el testamento protocolizado, y en vigor un testamento abierto otorgado por doña Encarnación el 5 de junio de 1911 en virtud del cual, y por haber fallecido los herederos instituídos en el mismo, resultarían herederos de doña Encarnación su hermano, don Ramón, y los descendientes de sus difuntas hermanas Angela y Rosa. Solicita, además, el demandante se consideren inexistentes los traspasos impugnados en la segunda causa de acción, y se ordene al demandado José Hernández Usera rinda cuentas de su administración de los bienes de doña Encarnación desde el año 1917.

"Los demandados José Hernández Usera, María Vázquez de Hernández, José Luis Hernández, Gloria María Hernández Vázquez y Arturo Noble contestaron la demanda alegando que el testamento protocolizado fué todo escrito, fechado y firmado por doña Encarnación. En cuanto a la segunda y la tercera causa de acción, dichos demandados alegaron que, siendo válido el testamento [P653] protocolizado, el demandante carece de interés o derecho para impugnar los traspasos o exigir la rendición de cuentas a que se refieren dichas causas de acción. Los otros demandados todos fueron emplazados, y oportunamente se anotó su rebeldía. Luego se dejó sin efecto la anotación de rebeldía en cuanto a los demandados Enrique, Angelita y Margarita Vidal Aboy, quienes radicaron una contestación en la cual ni admiten ni niegan las alegaciones de la demanda.

"Como se puede ver de la exposición que antecede, la cuestión en controversia, a base de las alegaciones, es si el documento protocolizado como el testamento ológrafo de doña Encarnación fué o no escrito de su puño y letra.

"Fué el caso a juicio y las partes presentaron evidencia documental y...

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