Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 312
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 76 D.P.R. 312 |
| Fecha de Resolución | 13 de Abril de 1954 |
76 D.P.R. 312 (1954)
CRUZ GONZÁLEZ V. AUTORIDAD DE FUENTES FLUVIALES
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Juana Cruz González, demandante y apelante
vs.
Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico y
Maryland Casualty Company, demandadas y apeladas
Núm. 11008
76 D.P.R. 312
13 de abril de 1954
Sentencia de Héctor Ruiz Somohano, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda sobre daños y perjuicios y otros extremos, con costas. Revocada, y se dicta nueva sentencia concediendo a la demandante la suma de $12,000.00 en concepto de daños, con costas y honorarios de abogado.
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Apelación--Revisión--Alcance y Extensión en General--Revisión Dependiendo del Juicio Habido en la Corte Sentenciadora--Juicio por Tribunal de Derecho--Efecto de las Conclusiones (Findings) o de la Omisión de Hacerlas.--Las conclusiones de derecho de la corte sentenciadora no nos obligan. Aun cuando aceptemos sus conclusiones de hecho, a este Tribunal compete en última instancia exponer la regla de derecho aplicable a los hechos.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La conclusión de un hecho definitivo por la corte sentenciadora no nos obliga. Cuando los hechos intermedios hallados probados por la corte sentenciadora en realidad demuestran dolo, su conclusión del hecho definitivo de que no ocurrió dolo no nos obliga ni se permitirá que subsista.
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Carta de Pago (Release)--Requisitos y Validez--Fraude y Falsa Representación.--Una campesina ignorante, sencilla, fué visitada por un ajustador de seguros a los seis días de haberse causado la muerte de su hija de seis años de edad por un automóvil en un caso de responsabilidad admitida por el demandado debido a su negligencia, y confiando en la manifestación del ajustador de que la corte no le concedería más de $1,000 porque la persona fallecida era una menor y no el jefe de familia-manifestación que él sabía era falsa y fué hecha con la intención de que la señora confiara, como confió, en ella--aceptó la oferta del ajustador y firmó una carta de pago. Se resuelve:
que el consentimiento prestado para tal carta de pago está viciado por el dolo de que ella fué objeto y que la carta de pago es nula.
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Contratos--Requisitos y Validez--Validez del Consentimiento--Consentimiento Prestado u Obtenido por Dolo.--El dolo tiene un alcance muy amplio e incluye el engaño, el fraude, la falsa representación y la indebida influencia.
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Carta de Pago ( Release)--Requisitos y Validez--Ratificación de la Transacción.--Bajo todas las circunstancias de este caso, al cambiar la demandante el cheque entregádole por vía de transacción y carta de pago de un caso de muerte resultante de un accidente de automóvil se resuelve que no constituye una ratificación de la transacción a tenor con el artículo 1263 del Código Civil.
-
Apelación--Resolución y Disposición del Caso--Revocación--Pronunciamiento de la Sentencia que Debió Dictar la Corte Inferior.--Cuando la única prueba ante el tribunal sentenciador respecto a la cuantía de los daños fué testimonio estipulado, este Tribunal está en la misma posición que el juez sentenciador para fijar los daños en nuestra sentencia.
Carlos E. Colón Cordero y Antonio Zapater Cajigas, abogados de la apelante.
F. Fernández Cuyar y Rafael A. González, abogados de las apeladas.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER
El 19 de marzo de 1951 la demandante entabló pleito de daños y perjuicios contra las demandadas por la suma de $25,000 ante el Tribunal Superior con motivo de la muerte de su hija menor. En la misma demanda también solicitó que se declarara nula la carta de pago que anteriormente había firmado en relación con el accidente. Después de un juicio en los méritos, el tribunal sentenciador declaró que la carta de pago era válida y dictó sentencia a favor de las demandadas.
Las conclusiones de hechos del tribunal sentenciador fueron las siguientes:
"1.
El día 19 de octubre de 1950, como a las 8:45 de la mañana, la menor Daisy Pagán Cruz, hija legítima de la demandante, bajo cuya custodia vivía, fué arrollada y muerta por el camión marca Dodge, licencia H-80195, propiedad de la demandada, Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico, en ocasión en que dicho vehículo era conducido a velocidad exagerada por un empleado de dicha demandada, en el curso de su empleo y sin que éste tomase las debidas precauciones para evitar dicho lamentable accidente, el cual acaeció en una carretera pública en el término municipal de Jayuya, Puerto Rico.
"2.
Cinco o seis días después de acaecido el referido accidente, el señor Oscar Alvarez Torres, ajustador de la codemandada Maryland Casualty Co., aseguradora de la demandada Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico [por la suma de $10,000], por instrucciones de su dicha principal, hizo contacto con la demandante en lugar próximo a su residencia con el propósito de llegar a un acuerdo y transigir la reclamación que la madre de la menor pudiese tener contra las aquí demandadas. [El padre de la menor había fallecido con anterioridad al accidente. Al momento en que éste ocurrió, la demandante estaba casada con su segundo esposo René Rivera.]
[P314]
"3. El referido ajustador halló al esposo de la demandante, señor René Rivera, en la carretera, y le indicó que deseaba hablar con la demandante a fin de discutir la referida transacción.
"4.
René Rivera procuró y trajo a la demandante a donde el referido ajustador, en donde éste explicó a ambos la misión que llevaba, diciéndoles que estaba autorizado a transigir la reclamación que hubiese por la suma máxima de $1,000; invitó a la demandante a que discutiese el asunto con su esposo, y éste se retiró a deliberar con su esposa por espacio de 15 minutos; y luego de haber consultado entre sí los cónyuges, aceptaron la oferta, firmando la demandante un documento o carta de relevo en presencia del testigo Manuel A. Pérez, a quien conocía la demandante desde niña, y en presencia de su esposo. En el acto el ajustador le hizo entrega a la demandante de un cheque por $1,000 en transacción de la referida reclamación.
"5.
La demandante entendió bien que se trataba de una transacción por la muerte de su hija menor. A este efecto, ella declaró que sabía que estaba recibiendo esta suma por la muerte de su hija, cuando cambió el cheque.
"6.
Además a la demandante se le leyó la carta de pago antes de firmarla en presencia de testigo, y entendió su contenido, suscribiéndola voluntariamente, habiéndose asesorado previamente con su esposo y sin que el ajustador se valiese de artimañas, dolo o maquinaciones tendenciosas para obtener, como obtuvo, su consentimiento. Antes de firmar dicha carta de pago, el ajustador le dijo a la demandante que venía a traerle Mil Dólares porque la compañía no pagaba más y aún si ella (la demandante) fuera a la corte no iba a conseguir más porque era una menor que se había perdido y no un jefe de la casa.
"7.
La demandante antes y después de haberse consumado la transacción, tuvo amplia oportunidad de no llevarla a efecto, o de haber sido ello posible en ley, de repudiarla. Sin embargo, su conducta anterior y posterior a la consumación del contrato fué una de aceptación y ratificación. Ella declaró que luego de suscrita la carta de pago y recibido el cheque, el testigo de su firma, Manuel A. Pérez, le dijo que ella había cometido un "horror' al transigir, por lo que ambos creyeron era una suma pequeña. Sin embargo, la demandante guardó el cheque durante varios días, y luego lo cobró en el banco. Declaró también que 'a pesar de que su esposo le dijo que le habían dado poco dinero, ella fué al banco y cambió el cheque'. Y declaró así mismo que luego de [P315] haber invertido el dinero en la compra de una casa, como a los cuatro meses fué donde un abogado para incoar la acción del presente caso." (Corchetes nuestros.)
En apelación, la demandante alega (1) que el tribunal sentenciador "cometió error de derecho y en la apreciación de la prueba" al resolver que el contrato transaccional celebrado entre las partes era válido, y (2) que el tribunal sentenciador cometió error al concluir que la demandante, por sus actuaciones posteriores y en particular al cambiar el cheque, ratificó la transacción.
[1-4]
El primer señalamiento de error requiere que (1) determinemos los hechos y (2) una vez establecidos éstos, que examinemos la cuestión legal con respecto a la validez de la carta de pago a la luz de dichos hechos. Por consiguiente pasamos primero al problema de los hechos.
Durante el juicio se estipuló que de declarar ciertos testigos su testimonio sería al efecto de que la menor resultó muerta debido a la negligencia de un empleado de la Autoridad de las Fuentes Fluviales al manejar un camión perteneciente a ésta. Las demandadas no ofrecieron testimonio alguno sobre la cuestión de negligencia. Y no impugnan la conclusión de hecho del tribunal sentenciador al efecto de que la menor resultó muerta como resultado de la negligencia de un empleado de la Autoridad.
El único testimonio oral que el tribunal sentenciador tuvo ante sí fué el de Alvarez, el ajustador. La demandante había declarado en un juicio anterior ante un juez que renunció dejando el caso sin resolver. Las partes estipularon que el actual juez sentenciador tomara en consideración la transcripción del testimonio de la demandante en el juicio anterior. Esto creó una situación poco usual ya que había algunas contradicciones entre el testimonio de Alvarez y el de la demandante con respecto a las circunstancias bajo las cuales se firmó la carta de pago. Alvarez negó haberle dicho a la demandante que la corte no le concedería más de $1,000 por haber [P316] sido una menor la que resultó muerta y no un jefe de familia. Pero el tribunal sentenciador no...
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