Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 312

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 312
Fecha de Resolución13 de Abril de 1954

76 D.P.R. 312 (1954)

CRUZ GONZÁLEZ V. AUTORIDAD DE FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juana Cruz González, demandante y apelante

vs.

Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico y

Maryland Casualty Company, demandadas y apeladas

Núm. 11008

76 D.P.R. 312

13 de abril de 1954

Sentencia de Héctor Ruiz Somohano, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda sobre daños y perjuicios y otros extremos, con costas. Revocada, y se dicta nueva sentencia concediendo a la demandante la suma de $12,000.00 en concepto de daños, con costas y honorarios de abogado.

  1. Apelación--Revisión--Alcance y Extensión en General--Revisión Dependiendo del Juicio Habido en la Corte Sentenciadora--Juicio por Tribunal de Derecho--Efecto de las Conclusiones (Findings) o de la Omisión de Hacerlas.--Las conclusiones de derecho de la corte sentenciadora no nos obligan. Aun cuando aceptemos sus conclusiones de hecho, a este Tribunal compete en última instancia exponer la regla de derecho aplicable a los hechos.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La conclusión de un hecho definitivo por la corte sentenciadora no nos obliga. Cuando los hechos intermedios hallados probados por la corte sentenciadora en realidad demuestran dolo, su conclusión del hecho definitivo de que no ocurrió dolo no nos obliga ni se permitirá que subsista.

  3. Carta de Pago (Release)--Requisitos y Validez--Fraude y Falsa Representación.--Una campesina ignorante, sencilla, fué visitada por un ajustador de seguros a los seis días de haberse causado la muerte de su hija de seis años de edad por un automóvil en un caso de responsabilidad admitida por el demandado debido a su negligencia, y confiando en la manifestación del ajustador de que la corte no le concedería más de $1,000 porque la persona fallecida era una menor y no el jefe de familia-manifestación que él sabía era falsa y fué hecha con la intención de que la señora confiara, como confió, en ella--aceptó la oferta del ajustador y firmó una carta de pago. Se resuelve:

    que el consentimiento prestado para tal carta de pago está viciado por el dolo de que ella fué objeto y que la carta de pago es nula.

  4. Contratos--Requisitos y Validez--Validez del Consentimiento--Consentimiento Prestado u Obtenido por Dolo.--El dolo tiene un alcance muy amplio e incluye el engaño, el fraude, la falsa representación y la indebida influencia.

  5. Carta de Pago ( Release)--Requisitos y Validez--Ratificación de la Transacción.--Bajo todas las circunstancias de este caso, al cambiar la demandante el cheque entregádole por vía de transacción y carta de pago de un caso de muerte resultante de un accidente de automóvil se resuelve que no constituye una ratificación de la transacción a tenor con el artículo 1263 del Código Civil.

  6. Apelación--Resolución y Disposición del Caso--Revocación--Pronunciamiento de la Sentencia que Debió Dictar la Corte Inferior.--Cuando la única prueba ante el tribunal sentenciador respecto a la cuantía de los daños fué testimonio estipulado, este Tribunal está en la misma posición que el juez sentenciador para fijar los daños en nuestra sentencia.

    Carlos E. Colón Cordero y Antonio Zapater Cajigas, abogados de la apelante.

    F. Fernández Cuyar y Rafael A. González, abogados de las apeladas.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

    El 19 de marzo de 1951 la demandante entabló pleito de daños y perjuicios contra las demandadas por la suma de $25,000 ante el Tribunal Superior con motivo de la muerte de su hija menor. En la misma demanda también solicitó que se declarara nula la carta de pago que anteriormente había firmado en relación con el accidente. Después de un juicio en los méritos, el tribunal sentenciador declaró que la carta de pago era válida y dictó sentencia a favor de las demandadas.

    Las conclusiones de hechos del tribunal sentenciador fueron las siguientes:

    "1.

    El día 19 de octubre de 1950, como a las 8:45 de la mañana, la menor Daisy Pagán Cruz, hija legítima de la demandante, bajo cuya custodia vivía, fué arrollada y muerta por el camión marca Dodge, licencia H-80195, propiedad de la demandada, Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico, en ocasión en que dicho vehículo era conducido a velocidad exagerada por un empleado de dicha demandada, en el curso de su empleo y sin que éste tomase las debidas precauciones para evitar dicho lamentable accidente, el cual acaeció en una carretera pública en el término municipal de Jayuya, Puerto Rico.

    "2.

    Cinco o seis días después de acaecido el referido accidente, el señor Oscar Alvarez Torres, ajustador de la codemandada Maryland Casualty Co., aseguradora de la demandada Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico [por la suma de $10,000], por instrucciones de su dicha principal, hizo contacto con la demandante en lugar próximo a su residencia con el propósito de llegar a un acuerdo y transigir la reclamación que la madre de la menor pudiese tener contra las aquí demandadas. [El padre de la menor había fallecido con anterioridad al accidente. Al momento en que éste ocurrió, la demandante estaba casada con su segundo esposo René Rivera.]

    [P314]

    "3. El referido ajustador halló al esposo de la demandante, señor René Rivera, en la carretera, y le indicó que deseaba hablar con la demandante a fin de discutir la referida transacción.

    "4.

    René Rivera procuró y trajo a la demandante a donde el referido ajustador, en donde éste explicó a ambos la misión que llevaba, diciéndoles que estaba autorizado a transigir la reclamación que hubiese por la suma máxima de $1,000; invitó a la demandante a que discutiese el asunto con su esposo, y éste se retiró a deliberar con su esposa por espacio de 15 minutos; y luego de haber consultado entre sí los cónyuges, aceptaron la oferta, firmando la demandante un documento o carta de relevo en presencia del testigo Manuel A. Pérez, a quien conocía la demandante desde niña, y en presencia de su esposo. En el acto el ajustador le hizo entrega a la demandante de un cheque por $1,000 en transacción de la referida reclamación.

    "5.

    La demandante entendió bien que se trataba de una transacción por la muerte de su hija menor. A este efecto, ella declaró que sabía que estaba...

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