Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 296

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 296
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1954

76 D.P.R. 296 (1954)

PUEBLO V. REYES OYOLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Manuel Reyes Oyola, acusado y apelante

Núm. 15541

76 D.P.R. 296

9 de abril de 1954

Resolución de Luis Pereyó, J. (Humacao), declarando sin lugar moción de nuevo juicio. Confirmada.

  1. Derecho Penal--Mociones de Nuevo Juicio y Sobre Suspensión de Sentencia--De los Nuevos Juicios en General--Motivos o Fundamentos para Solicitarlos y Obtenerlos--En General.--Tan sólo puede concederse nuevos juicios en casos criminales por los fundamentos especificados en el artículo 303 del Código de Enjuiciamiento Criminal. No estando la muerte del taquígrafo ni la imposibilidad de preparar la transcripción de evidencia incluídos entre esos fundamentos, la moción de nuevo juicio fué correctamente denegada en el caso.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Los fundamentos de nuevo juicio especificados en el artículo 303 del Código de Enjuiciamiento Criminal, siendo exclusivos, no pueden ser ampliados por las cortes.

  3. Id.--Id.--Id.--La concesión de un nuevo juicio, en tanto envuelve un privilegio concedido por la ley, puede ser restringido, reglamentado o modificado por los términos y condiciones que señale el legislador.

Santos P. Amadeo, Rafael V. Pérez Marchand y Antonio José Amadeo, abogados del apelante.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Auxiliar, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

El día 17 de noviembre de 1939 Manuel Reyes Oyola fué condenado por la antigua Corte de Distrito de Humacao a cumplir dos sentencias, una de reclusión perpetua por el delito de asesinato en primer grado y otra de quince años por el delito de atentado a la vida. Unas apelaciones interpuestas por Reyes Oyola fueron desestimadas por este Tribunal, por no haberse notificado los escritos de apelación al Fiscal de Distrito. El 30 de octubre de 1952, la Sala de San Juan del Tribunal Superior, en virtud de una petición de Reyes Oyola, anuló las dos sentencias ya mencionadas, por no haber él estado representado por un abogado al dictarse las sentencias.

El 19 de diciembre de 1952, fecha señalada por la Sala de Humacao del Tribunal Superior para dictar nuevas sentencias, Reyes Oyola presentó una moción de nuevo juicio, por el fundamento de que él se proponía apelar de las sentencias que se dictasen, pero que le era imposible perfeccionar su recurso de apelación "debido a que no se podía transcribir el récord taquigráfico por haber muerto el taquígrafo Sr. Gonzalo Arán y por no existir en la Secretaría de la Corte las notas tomadas por el Juez sentenciador". Esa moción de nuevo juicio fué [P298] declarada sin lugar por el tribunal de Humacao, y Reyes Oyola ha apelado ante este Tribunal de tal resolución denegatoria.

[1-3]

La concesión de mociones de nuevo juicio en casos criminales está gobernada por el artículo 303 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que dispone lo siguiente:

"Cuando se hubiere dictado veredicto contra el acusado, el tribunal podrá, al solicitarlo éste, conceder la celebración de nuevo juicio, pero sólo en los casos siguientes:

"1.

Cuando el juicio se hubiere celebrado en ausencia del acusado y en la acusación se le imputare un delito muy grave ( felony).

"2.

Cuando el jurado hubiere recibido otras pruebas fuera del tribunal, además de las que resultaren de la inspección ocular.

"3.

Cuando los miembros del jurado se hayan disgregado sin el consentimiento del tribunal, después de haberse retirado para deliberar sobre su veredicto, o en el modo de conducirse hubieren cometido alguna falta que impidiere resolver la causa de una manera correcta y concienzuda.

"4.

Cuando el veredicto se hubiere obtenido por suerte o cualquier otro medio que no fuere una expresión verdadera de la opinión de todos los miembros del jurado.

"5.

Cuando el tribunal hubiere erróneamente informado al jurado acerca de algún punto de derecho, o se hubiere equivocado en la decisión de alguna cuestión legal surgida durante la sustanciación del juicio.

"6.

Si el veredicto fuere contrario a derecho...

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