Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1954 - 76 D.P.R. 718

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 718
Fecha de Resolución17 de Junio de 1954

76 D.P.R. 718 (1954)

JIMÉNEZ MONTALVO V. JIMÉNEZ FONT

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Jiménez Montalvo, Juan Jiménez Figueroa y

María Matilde Marty Jiménez por sí y representada por su

esposo Armando Sifre, demandantes y apelantes

vs.

José Jiménez Font, demandado y apelado

Núm. 11240

76 D.P.R. 718

17 de junio de 1954

Sentencia de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de testamento, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Testamentos--Capacidad Testamentaria--Evidencia de la Capacidad del Testador--Su Suficiencia.--En esta acción sobre nulidad de testamento se reseña el testimonio aducido para demostrar que la testadora o estaba incapacitada mentalmente, o no estaba en su cabal juicio, al tiempo de otorgar el testamento y se concluye que es insuficiente a ese fin, caracterizando por el contrario tal testimonio a la testadora como una mujer de edad avanzada, con las debilidades y achaques inherentes a esa edad, pero aún con suficiente discernimiento para proteger sus intereses.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Rarezas o Excentricidades de Carácter.--La simple rareza o excentricidad de carácter que pueda exhibir una persona no es sinónimo de locura.

3.

Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas.--La Regla 52(a) de las de Enjuiciamiento Civil es aplicable a conclusiones de hecho del tribunal a quo basadas en la apreciación y consideración de opiniones de peritos.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Conclusiones de hecho relacionadas con el testimonio pericial no se dejarán sin efecto a menos que se demuestre claramente que se ha incurrido en un error obvio o excepcional al juzgar las opiniones de los expertos o peritos.

5.

Testamentos--Prueba ( Probate ), Acción para Establecerlos y Anulación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--La capacidad mental de un testador es una cuestión de hecho a ser resuelta primordialmente por el tribunal sentenciador, siendo función preeminente de dicho tribunal aquilatar y evaluar las opiniones de los peritos sobre tal extremo.

6.

Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--Sobre Prueba Contradictoria.--Resuelto por la corte a quo un conflicto en las opiniones de expertos, el tribunal en apelación debe respetar ese criterio y adoptar la opinión favorable de dicha corte a menos que esa opinión sea contraria al peso de la prueba o carezca de base racional o no sea inherentemente plausible.

7.

Testamentos--Prueba ( Probate ), Acción para Establecerlos y Anulación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--La conclusión del tribunal a quo sobre la capacidad mental de la testadora al otorgar el testamento aquí envuelto, no estando desprovista de base sustancial en, ni siendo contraria al peso de la prueba, se sostiene por este Tribunal ya que no tiene la firme convicción de que dicho tribunal a quo se equivocara en la apreciación de la prueba sobre ese extremo.

8. Id.--Id.--Id.--Id.--La facultad de revisión de la conclusión de la corte a quo en cuanto a la capacidad mental de un testador, al igual que sus demás conclusiones de hecho, se mide por una presunción favorable a la corrección de la conclusión, presunción que debe ser rebatida en apelación.

9. Id.--Capacidad para Testar--En General.-La apreciación de la capacidad mental del testador debe ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento del acto testamentario.

10. Id.--Id.--Evidencia de la Capacidad del Testador--Su Suficiencia.--Si bien la afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador puede ser destruída por prueba demostrativa de que en el acto del testamento no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, dicha prueba debe ser muy cumplida y convincente.

11.

Evidencia--Presunciones--Capacidad Mental de las Personas.--La presunción de sanidad mental que generalmente prevalece es aplicable a la capacidad de un testador. Tal capacidad mental, pues, se presume mientras no se destruya por una prueba concluyente en contrario.

12.

Testamentos--Capacidad para Testar--Evidencia de la Capacidad del Testador--Presunciones y Peso de la Prueba.--Sobre el que impugna la validez de un testamento recae el peso de la prueba respecto a la incapacidad mental del testador. Tal peso no se sostiene a través de prueba de incapacidad en una época anterior o posterior al acto testamentario, de naturaleza temporal, intermitente u ocasional, y sí a través de prueba de incapacidad mental de carácter habitual, continuo o crónico.

13. Id.--Id.--Id.--Su Suficiencia--Edad Avanzada y Debilidades y Achaques Inherentes a Ella.--La demencia senil no es incompatible con la capacidad mental en alguna etapa del desarrollo de la enfermedad.

14. Id.--Prueba (Probate ), Acción para Establecerlos y Anularlos--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--La testadora en el caso padecía de senilidad al momento de otorgar testamento. La enfermedad que es progresiva, produce incapacidad mental en su etapa avanzada, mas no así en las etapas intermedias en las cuales puede ocurrir una adecuada capacidad mental. Si bien un médico indicó que la testadora, en ese momento, ya estaba en una etapa avanzada de senilidad, el tribunal a quo prefirió la opinión de otro médico al efecto de que, en tal momento, la testadora estaba en una etapa de adecuada capacidad mental. No habiendo en los autos base adecuada para dejar sin efecto la conclusión del tribunal inferior en cuanto a la capacidad mental de la testadora, su conclusión se sostiene en apelación.

15. Id.--Capacidad para Testar--Evidencia de la Capacidad del Testador--Edad Avanzada y Debilidades y Achaques Inherentes a Ella.--La avanzada edad es una circunstancia insuficiente para demostrar incapacidad mental.

16. Id.--Id.--Id.--Su Suficiencia--En General.--Una persona no está en su cabal juicio si la integridad de sus facultades intelectuales ha quedado menoscabada hasta el punto de que no tiene conciencia de sus actos, o cuando la perturbación mental real y positivamente ha impedido o mermado la lucidez de la inteligencia con eficacia bastante para constituir a la persona en un ente privado de razón.

17. Id.--Requisitos y Validez--Otorgamiento--Modo y Requisitos en General--Concurrencia de Facultativos al Otorgamiento.--En el caso de una persona no reconocida judicialmente como demente que quiera testar, al testamento no necesitan concurrir dos facultativos según dispone el artículo 614 del Código Civil (ed.

1930). Tal requisito es necesario tan sólo cuando trata de testar un demente reconocido judicialmente como tal.

18. Id.--Capacidad para Testar--Evidencia de la Capacidad del Testador--Su Suficiencia--En General.--El hecho de que antes de una persona testar, contra ella se iniciara un procedimiento de incapacidad mental-que quedó sin terminar-, no implica de por sí que el testador estuviera incapacitado al otorgar su testamento.

E. Alcaraz Casablanca, abogado de los apelantes.

José Sabater, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

Esta apelación envuelve una impugnación a la validez de un testamento otorgado el 21 de enero de 1953 por María del Pilar Jiménez Font, quien falleció el día primero de febrero de 1953 a la edad de noventa años. La demanda de Nulidad de Testamento, interpuesta por unos sobrinos de la testadora contra un hermano de ella que fué instituído en el testamento como único y universal heredero, se basa en las alegaciones de que, al tiempo de otorgarse el testamento, ella no estaba en su cabal juicio; que de haber estado ella incidentalmente en un momento de lucidez al otorgarse el testamento, "no comparecieron en el testamento dos médicos para atestiguar ese hecho, teniendo uno de los testigos conocimiento de la incapacidad de la testadora, lo que así había declarado bajo juramento ante el Honorable Tribunal Superior de Mayagüez, con anterioridad al acto del otorgamiento del testamento", y que el testamento había sido otorgado mediante el dolo y el fraude. La Sala de Mayagüez del Tribunal Superior dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, después de haber considerado la prueba presentada. Concluyó el tribunal a quo que la testadora tenía la capacidad necesaria [P721] al tiempo de otorgarse el testamento; que no era necesario el que el notario hubiese designado, en virtud de las disposiciones del art. 614 del Código Civil, dos facultativos que hubiesen previamente reconocido a la testadora y que hubiesen dado fe de su capacidad en el testamento, y que ello no era necesario porque la demencia o incapacidad de la testadora no había sido previamente declarada por tribunal alguno, concluyendo además el tribunal a quo que no había mediado fraude, dolo o violencia de clase alguna.

Los demandantes han apelado de la sentencia para ante este Tribunal y han señalado los siguientes errores:

"Primer Error: Que el tribunal inferior cometió error al concluir como concluyó que el Notario no tenía que cumplir con las disposiciones del art. 614 del Código Civil, ed. de 1930.

"Segundo Error: Que el tribunal inferior cometió error al concluir como concluyó que los demandantes no probaron la locura de la testadora en el acto del otorgamiento del testamento.

"Tercer Error: Que el tribunal inferior cometió error al concederle crédito a la declaración del Doctor Maximiliano Almonte al efecto de que la testadora estaba lúcida en el acto del otorgamiento del testamento.

"Cuarto Error: Que el tribunal inferior cometió error al concluir como concluyó que el testamento así otorgado es válido."

[1, 2]

Debemos referirnos, en primer término, a la alegación de los demandantes-apelantes al efecto de que la testadora no estaba en su cabal juicio al otorgarse el testamento. Es un hecho incontestable que en el testamento, el notario autorizante y los tres testigos instrumentales hacen constar en el mismo que, a su juicio, la testadora tenía en dicho acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
42 temas prácticos
40 sentencias
2 artículos doctrinales
  • S. Salario-Sustitución de Partes en un Pleito
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...Un testamento es válido aunque luego de otorgar el mismo la persona advenga incapaz. Por ejemplo, en Jiménez v. Jiménez, 1954, 76 D.P.R. 718, se presentó ante el tribunal una demanda para que se invalidara un testamento por incapacidad de la testadora, basada la petición en los siguientes h......
  • Lección IV. La sucesión testamentaria
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Sucesiones
    • 18 Octubre 2017
    ...Por tanto, es válido un testamento aunque luego de otorgar el mismo la persona advenga incapaz. Por ejemplo, en Jiménez v. Jiménez, 1954, 76 D.P.R. 718, se presentó ante el tribunal una demanda para que se invalidara un testamento por incapacidad de la testadora, basada la petición en los s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR