Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 1954 - 76 D.P.R. 644

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 644
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1954

76 D.P.R. 644 (1954)

FUERTES FERNÁNDEZ V. JUNTA DE PLANIFICACIÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Joaquín Fuertes Fernández, recurrente

vs.

Junta de Planificación de Puerto Rico, recurrida

Núm. 33

76 D.P.R. 644

1 de junio de 1954

Recurso de Revisión contra Resolución de la Junta de Planificación. Anulada la resolución recurrida y devuelto el caso.

  1. Planificación, Urbanización y Zonificación--Apelaciones--Al Tribunal Supremo--Revisión--Su Alcance y Extensión.--El poder de este Tribunal para revisar actuaciones de la Junta de Planificación está limitado a la revisión de cuestiones de derecho.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La Junta de Planificación incurre en un error de derecho, revisable por este Tribunal, al aquilatar arbitrariamente la prueba en un caso ante ella.

  3. Id.--Mejoras y Usos de Terrenos Públicos y Privados--Lotificaciones.--Cuando la solicitud de lotificación tan sólo tiene el propósito de legalizar una situación de hecho que, existente desde muchos años antes de la aprobación de la Ley de Planificación, no es consecuencia de una segregación llevada a efecto por un convenio ya estando en vigor esa Ley, la Junta de Planificación debe darle aplicación al artículo 79, antes 51, del Reglamento de Lotificación.

Rodríguez Ema & Rodríguez Ramón, abogados del recurrente.

Rafael R. Fuertes Garzot y A. Sandín del Manzano, abogados de la recurrida.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SIFRE

En 13 de noviembre de 1952, el recurrente presentó en la Junta de Planificación de Puerto Rico, una declaración de intención de lotificar un solar de 300.36 metros cuadrados, situado [P645] en Santurce, P. R., en la esquina de las calles Los Angeles y Machín, en el que están enclavadas dos casas, con el propósito de formar dos solares distintos. Según el recurrente, en el referido solar de 300.36 metros, en el "fondo" del mismo, construyó su dueño Ramón Fernández, allá por el año 1923, una casa de madera, con frente a la calle Machín, que en aquella época tenía el nombre de Victoria; que muerto Fernández, su viuda contrajo matrimonio con el recurrente, y éste, del año 1930 al 1931, edificó en dicho solar una casa de concreto y garage, en la parte en que hacía esquina con las calles Los Angeles y Machín. Alega dicho recurrente que como resultado de ello, la casa de su propiedad, la que construyó, se encontraba en solar perteneciente en parte a su esposa, y en parte a las hijas de Ramón Fernández, y que en el año 1946 "entró en un convenio con su esposa y las hijas del primer matrimonio de ésta, mediante el cual la Sucesión de Don Ramón Fernández López" le cedía la parte del solar en donde está situada la casa construída por él; que "La escritura mediante la cual fué...

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