Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801600
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

LEXTA20181214-025 -

A&e Group Corp. v. Autoridad De Edificios Publicos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

A&E GROUP CORP.
Recurrida
VS.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Peticionaria
KLCE201801600
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2010-0949 (807) SOBRE: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rivera Colón

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2018.

La Autoridad de Edificios Públicos nos solicita que revisemos y revoquemos dos órdenes del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictadas respectivamente el 17 de septiembre y el 15 de octubre de 2018. En la primera de esas órdenes, el tribunal recurrido dictaminó que la Autoridad de los Puertos debía distribuir de forma equitativa los fondos consignados en la partida 949-000 de su presupuesto entre todos los acreedores por sentencia. Luego, en la orden de 15 de octubre, el tribunal primario le ordenó consignar con carácter inmediato la suma de $200,000.00, a favor de A&E Group Corp.[1]

En esencia, la Autoridad de Edificios señala en su recurso que el Tribunal de Primera Instancia debió aplazar el pago del acuerdo de transacción, porque ello es cónsono con lo dispuesto en la Ley 66, infra, ante la ausencia de fondos de la agencia para cumplir con la deuda reclamada. En la alternativa, propone que la distribución de los fondos, según ordenada por el Tribunal, se haga de forma equitativa entre todas las obligaciones de la partida presupuestaria y que se aplace, de ese modo, la cantidad restante del primer pago, para el próximo año fiscal.

En desacuerdo con lo planteado por la recurrente, A&E Group afirma, en esencia, que la Autoridad de Edificios cuenta con la cantidad de $400,000.00 que había sido previamente identificada y separada para cubrir la deuda en controversia, por lo que insiste en que procede que se pague íntegramente esa suma a su favor.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar con detenimiento la prueba documental que obra en el expediente y, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, procedemos a expedir el auto discrecional solicitado y confirmar la orden de 15 de octubre de 2018, por los fundamentos que exponemos a continuación.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sostienen nuestra determinación.

I.

En el año 2010 la compañía A&E Group, Corp. (A&E Group, parte recurrida) presentó una demanda de cobro de dinero y daños y perjuicios contra la Autoridad de Edificios Públicos (Autoridad, parte peticionaria), por incumplimiento del contrato de construcción de la Escuela Fermín Delgado Díaz, del Municipio de Naguabo.[2] En síntesis, A&E Group planteó en su demanda que la Autoridad le adeudaba varias sumas de dinero por los trabajos realizados en una de las fases de ese proyecto de construcción. [3]

Luego de un extenso y complejo trámite procesal, las partes transigieron el pleito, mediante una estipulación que fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia dictada el 28 de febrero de 2017. Como parte de las cláusulas estipuladas, A&E Group transigió la deuda de la Autoridad por la suma global de $800,000.00, que sería pagada por esa instrumentalidad pública a razón de $200,000.00 anuales. Tales pagos iniciarían en o antes del 31 de agosto de 2017, todo ello sujeto a las disposiciones estatutarias recogidas en el Artículo 28 (b) de la Ley Núm. 66-2014, infra, aprobada para atender la crisis económica que afecta al país.

La Autoridad no pudo cumplir con el primer pago, por lo que las partes regresaron al tribunal y, en febrero de 2018, ese foro ordenó que la agencia cumpliera con el pago acordado, so pena de ser sancionada. Acto seguido, la Autoridad de Edificios acudió a este foro intermedio y solicitó el aplazamiento de los pagos, al amparo de la Ley Núm. 66-2014, infra.[4] Expedimos el auto discrecional solicitado y determinamos que procedía aplazar el pago del primer plazo para el próximo año fiscal, pues se cumplían los criterios establecidos en esa ley especial. Es esa la ley del caso que gobierna la etapa de ejecución de la sentencia que nos ocupa.

El 22 de mayo siguiente, la Autoridad certificó que había peticionado los fondos necesarios para cubrir el primer plazo de la deuda, según le había requerido A&E Group.[5] Tal como relata la agencia recurrente, esa petición de fondos se hizo para la partida 949-000, denominada como “otros gastos”, debido a que la Autoridad no tenía una partida específica para el pago de las cuantías impuestas por sentencia. Añadió que, en esa misma partida, se incluyeron los acuerdos transaccionales y otras deudas de la propia agencia.

En principio, la cantidad solicitada por la Autoridad para la partida o cuenta 949-000 fue por la suma de $1,700,000.00, que aumentó posteriormente a $2,476,000.00.[6] Veremos que dicha cuantía fue sustancialmente reducida por la Junta de Control Fiscal. Tal reducción fue acogida por la Oficina de Gerencia de Presupuesto, que en última instancia es la que autoriza el presupuesto final de las agencias en esta época de crisis fiscal.

El 19 de julio de 2018 la Autoridad le solicitó al tribunal que se paralizaran los procedimientos, porque surgieron contratiempos con los contratos de servicios profesionales de los abogados contratados por la agencia para atender el caso.[7] De inmediato, A&E Group se opuso a dicha paralización y le pidió al tribunal que dictara una orden para que la Autoridad mostrara en qué etapa se encontraba el asunto presupuestario para el pago de los $400,000.00 correspondientes a los dos primeros pagos del acuerdo de transacción entre las partes.[8]

El 26 de julio de 2018 el Tribunal de Primera Instancia accedió a paralizar los procedimientos por un período de 45 días.[9] No obstante, días más tarde, emitió una orden en respuesta a la oposición de A&E Group en la que concluyó que, a pesar de la paralización establecida, la Autoridad tendría que cumplir con el plan de pago según este tribunal intermedio había pautado.[10]

De conformidad con las expresiones del foro recurrido, el 21 de agosto la Autoridad presentó una moción en la que informaba sobre el estado de los procedimientos. Aclaró que la Autoridad tenía toda la intención de cumplir con el plan de pago, según ordenado por el Tribunal de Apelaciones, sin embargo, aún no contaba con la información pertinente sobre si se aprobarían los fondos peticionados para la partida 949-000.[11]

El 23 de agosto de 2018, A&E solicitó al tribunal que emitiera una orden a los funcionarios de la Autoridad para que la partida 949-000contemplara el pago del primer plazo acordado entre las partes, sin que ello fuera alterado en modo alguno, o en su defecto, acreditara fehacientemente las razones por las que dicha partida fue modificada, en atención a las Guías para la Preparación del Presupuesto Base Cero, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.[12] Al día siguiente, el foro primario declaró ha lugar esa petición.

En fecha oportuna, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) publicó el presupuesto aprobado por la Junta de Control Fiscal, el cual reflejó que la partida 949-000fue disminuida considerablemente, como indicado. Quedó apenas fijada en $176,000.00.

El 27 de agosto de 2018 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que le requirió a la Autoridad que mantuviera inalterada la partida 949-000 para satisfacer el primer plazo del acuerdo transaccional entre las partes. Dispuso, en la alternativa que, de ser necesario que dicha partida fuese alterada, se acreditara el cumplimiento con las Guías para la Preparación del Presupuesto Base Cero de la OGP.[13] Ante esa orden, la OGP presentó una moción en la que informó haber hecho cambios en el presupuesto. Consignó que había movido diversas partidas para lograr incluir la suma de $400,000.00 en la cuenta 949-000, la cual aumentó a la suma de $576,000.00. No obstante, esa suma estaba destinada a cubrir todas las obligaciones que la Autoridad había identificado previamente en esa cuenta.[14]

En atención a lo informado por la OGP en su moción, el 11 de septiembre de 2018 A&E presentó una moción intitulada “Moción en atención a ‘Moción en cumplimiento con orden’

radicada por la OGP”, para que se ordenara a la Autoridad a desembolsar a su favor la suma de $400,000.00 de la aludida partida 949-000, que ya contaba con $576,000.00.[15]

El 12 de septiembre siguiente la Autoridad de Edificios Públicos pidió al tribunal la reconsideración de la orden de 27 de agosto de 2018. En su escrito, le solicitó que dejara sin efecto esa orden o, en la alternativa, que la modificara para que se ajustase al mandato de este tribunal intermedio, en el que se había establecido que el primer pago sería por la suma de $200,000.00. [16]

El mismo 12 de septiembre de 2018, el tribunal a quo le ordenó a las partes que fijaran sus posiciones con relación a la moción de la OGP. De igual forma, mediante otra orden de ese mismo día, el tribunal primario atendió la moción de reconsideración de la peticionaria y la refirió a lo dispuesto en la primera orden de ese día. [17]

El 17 de septiembre de 2018 el Tribunal de Primera Instancia dictó una de las órdenes de las que hoy se recurre ante este foro. En esa orden, (Primera orden), el foro de primera instancia, declaró no ha lugar la petición de A&E Group de 11 de septiembre, para que se le ordenara a la Autoridad el pago de los $400,000.00 solicitados por ella. De ese modo consignó

A la luz de lo que planteó la Oficina de Gerencia y Presupuesto en cumplimiento de Orden y lo que dispuso el Tribunal de Apelaciones en la Sentencia de 30 de abril de 2018, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Edificios Públicos...

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