Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1954 - 77 D.P.R. 525

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 525
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1954

77 D.P.R. 525 (1954)

FONSECA V. OYOLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consuelo A. Fonseca, demandante y apelada

vs.

Emeterio Oyola, demandado y apelante

Núm. 11202

77 D.P.R. 525

30 de noviembre de 1954

Sentencia de J. Villares Rodríguez, J. (Caguas), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Persecución Maliciosa--Acciones--Elementos Esenciales de la Acción--En General.--Son requisitos de un pleito de daños y perjuicios por persecución maliciosa habida a través de una acción civil, que la acción civil la inició el demandado en el pleito de daños o lo fué a sus instancias; que terminó favorablemente para el demandante en dicho pleito; que fué seguida maliciosamente y sin causa probable; y que el demandante en dicho pleito sufrió daños y perjuicios como consecuencia de ello.

  2. Id.--Id.--Evidencia en General--Presunciones y Peso de la Prueba.--En pleito por persecución maliciosa a través de una acción civil, la presentación de prueba del abandono o desistimiento voluntario de tal acción civil--que se considera evidencia prima facie de que la misma se instituyó sin causa probable--pasa el onus probandi en cuanto a que hubo causa probable al iniciarse la misma al demandado en dicho pleito.

  3. Id.--Id.--Id.--Su Suficiencia.--Es prueba bastante para sostener un pleito por persecución maliciosa, la de que el demandado en el mismo instituyó maliciosamente varias acciones de desahucio contra el demandante en dicho pleito sin causa probable, las que luego abandonó o desistió voluntariamente de ellas, fundadas todas en la alegada falta de pago de un canon en exceso del permitido por reglamentación federal, por el cobro ilegal del cual canon se dictó sentencia en su contra por el triple daño provisto en ley.

  4. Id.--Id.--Daños y Perjuicios Sufridos--Elementos de Daños Sujetos a Compensación en General--Ansiedad y Sufrimiento Mental.--El artículo 1803 del Código Civil (ed.

1930) autoriza daños por sufrimientos mentales procedentes natural y directamente de una persecución maliciosa infundada. La prueba sobre tales daños es suficiente en el caso.

Santiago Polanco Abréu, abogado del apelante.

Luis Mendín Sabat, abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

El tribunal a quo declaró con lugar demanda de daños y perjuicios, concediendo la suma de $400 por tal concepto, las costas y $100 para honorarios de abogado, exponiendo así las conclusiones en que...

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