Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 624

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 624
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1954

77 D.P.R. 624(1954)

ARCE V. DÍAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Arce, demandante y apelado

vs.

Juan Pedro Díaz, demandado y apelante

Núm. 10831

77 D.P.R. 624

15 de diciembre de 1954

Sentencia de José A. Negrón López, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda de reivindicación, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Reivindicación--Alegación y Evidencia--De la--Evidencia Admisibilidad--Identidad de la Cosa Reclamada--Planos y Certificaciones de Mensura.--Un plano mandado a confeccionar conjuntamente por dos dueños colindantes de fincas, puede utilizarse como evidencia en una controversia como la presente--acción reivindicatoria--para restablecer a su verdadera situación los límites ya demarcados de las fincas en cuestión.

  2. Id.--Derecho de Acción y Defensas--Del Remedio en General--Acción Reivindicatoria y de Deslinde, Distinguidas.--Las acciones de deslinde y reivindicatoria son distintas. La primera se otorga a todo propietario cuya propiedad limítrofe tenga confundidos sus linderos, y es una imprescriptible. La segunda, que es subsidiaria, se da cuando los límites de diversos fundos contiguos se hallan ya demarcados, o cuando como consecuencia de la demarcación, hay necesidad de reivindicar terrenos que se creen usurpados.

  3. Id.--Id.--Id.--La acción reivindicatoria, no la de deslinde, es la apropiada para dirimir la posible usurpación de terrenos previamente demarcados.

  4. Id.--Juicio, Sentencia y su Cumplimiento y Revisión --Apelación-- Revisión en General--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--La resolución por el juez sentenciador de un conflicto en la prueba en cuanto a un punto--identidad de la cosa reclamada--no será intervenida en apelación, con mayor razón si su exposición factual es la que mejor coincide con la evidencia pericial, de carácter documental, que él tuvo ante sí.

  5. Id.--Id.--Id.--Resolución y Disposición del Caso--Confirmación.--Identificada debidamente la cosa que se reivindica y probado el título de dominio sobre ella, en apelación no se intervendrá con el fallo favorable al demandante en el pleito.

Héctor Reichard, abogado del apelante.

José Veray, Jr., abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

Los hechos envueltos en este caso están correctamente expuestos, en las siguientes conclusiones de hecho formuladas por el ilustrado juez sentenciador:

"1.

El demandante Luis Arce es dueño en pleno dominio de una finca rústica situada en el barrio Corrales de Aguadilla, de 76 cuerdas con 307 milésimas, que adquirió por compra a don Ramón Añeses, mediante escritura número 23, el día 10 de abril de 1931, ante el notario Augusto Reichard del Valle, que se describe así:

"Rústica: en el barrio Corrales de este Municipio, de 76 cuerdas y 307 milésimas, igual a 29 hectáreas, 99 áreas y 17 centiáreas de terreno, en lindes al norte, con José

Pío González separado por un camino vecinal; al este, con Alejandro Alvarez; al sur, con la carretera de Aguadilla a Isabela y al oeste, Telesforo Cabán, Juan Pedro Díaz, Galo Rivera y Juan Pedro Díaz. Inscrita al folio 123 del tomo 72 de Aguadilla, finca número 3534...

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