Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1954 - 77 D.P.R. 446

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 446
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1954

77 D.P.R. 446 (1954)PUEBLO V. REYNOLDS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Ruth M. Reynolds, Rafael Burgos Fuentes, y Eduardo López Vázquez, acusados y apelantes

Núm. 15456

77 D.P.R. 446

17 de noviembre de 1954

Sentencias de- Pablo Juan y Toro,

J. (San Juan), condenando a los acusados por infracción a la Ley núm. 53 de 1948.- Revocadas y se absuelven a los acusados.

  1. Estatutos--Aprobación, Requisitos y Validez--Validez de Leyes Territoriales--Leyes Similares a las Federales Aplicables o no o Extendidas o no al Territorio.--En ausencia de prohibición específica en un estatuto federal contra legislación local cubriendo la misma materia del estatuto federal, el gobierno insular puede, bajo su poder de reglamentación (police power), aprobar legislación cubriendo la misma materia, si ésta no está tan íntimamente relacionada con responsabilidades del gobierno nacional que por su propia naturaleza de por sí haga surgir la inferencia de que se trata de un asunto que compete exclusivamente al gobierno nacional.

  2. Insurrección--Delitos en General.--El inciso 1 del artículo 1 de la Ley núm. 53 de 1948, prohibe la propaganda subversiva por medio de la palabra hablada, llámesele fomentar, abogar, aconsejar o predicar, palabras éstas que implican instar a la acción.

  3. Id.--Procesos y Castigos--Acusación o Denuncia--Cuestiones Litigiosas, Pruebas e Incongruencias--Cuestiones a Probar.--En proceso bajo el inciso 1 del artículo 1 de la Ley 53 de 1948, El Pueblo viene obligado a probar que los acusados fomentaron, abogaron, aconsejaron o predicaron algo que esa ley prohibe, esto es, la necesidad, deseabilidad y conveniencia de derrocar o destruir el gobierno de Puerto Rico por medio de la fuerza o la violencia.

  4. Id.--Procesos y Castigos--Evidencia--Su Suficiencia.--Ni el prestar una persona un juramento como el que aquí se alega prestado, ni el estar ella afiliada al Partido Nacionalista, ni su asistencia a los distintos actos celebrados por dicha agrupación, son actos delictivos bajo el inciso 1 del artículo 1 de la Ley núm.

    53 de 1948.

  5. Id.

    Procesos y Castigos--Evidencia--Su Suficiencia.--Consideradas las actividades a que se dedicaron los apelantes, según los hechos que presentan los autos de este caso, las mismas no constituyen actos delictivos bajo el inciso 1 del artículo 1 de la Ley núm. 53 de 1948.

    F. Hernández Vargas, J. Hernández Vallé y- Conrad Lynn,

    abogados de los apelantes.

    Hon. Secretario de Justicia Interino J.

    B. Fernández Badillo y- Rafael L. Ydrach Yordán -y- Jaime García Blanco, Fiscal Auxiliar y Fiscal Especial, respectivamente, del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    Santos P. Amadeo, abogado de la Unión de Libertades Civiles, ésta como amicus curiae.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Ruth M. Reynolds, Rafael Burgos Fuentes, José Mejías Flores y Eduardo López Vázquez fueron acusados conjuntamente ante el anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, de infringir el inciso primero del art. 1 de la Ley núm. 53 (1948 ((2) pág. 171).1 La acusación consta de dos cargos. El primero va dirigido contra Ruth M. Reynolds solamente y en el mismo se le imputa sustancialmente, que el día 18 de diciembre de 1949, en Arecibo, Puerto Rico, ilegal, criminal, maliciosa, voluntariamente y a sabiendas, siendo una líder y miembro activo del Partido Nacionalista de Puerto Rico, allí y entonces fomentó, abogó,- [P448] aconsejó y predicó la necesidad, deseabilidad y conveniencia de derrocar, paralizar y destruir el Gobierno Insular de Puerto Rico y las subdivisiones políticas de éste por medio de la fuerza y la violencia, "Cuando al asistir y participar activamente en una asamblea de la referida agrupación denominada 'Partido Nacionalista de Puerto Rico', públicamente y en unión a los demás asistentes a dicha asamblea se comprometió bajo juramento a dar su vida y su hacienda para lograr el derrocamiento, la paralización y la destrucción del Gobierno Insular de Puerto Rico y de sus divisiones políticas y establecer la República de Puerto Rico a través de la revolución armada..." todo ello como parte de un movimiento para conseguir la separación de Puerto Rico de los Estados Unidos por medio de la fuerza y la violencia.

    En el segundo cargo se imputa a todos los acusados que en o alrededor de los días 26 y 27 de octubre de 1950, y en las municipalidades de Fajardo y San Juan, fomentaron, abogaron, aconsejaron y predicaron la necesidad, deseabilidad y conveniencia de derrocar, paralizar y destruir el Gobierno Insular de Puerto Rico y las subdivisiones políticas de éste por medio de la fuerza y la violencia, "al reunirse como se reunieron en la municipalidad de Fajardo y ocuparon el automóvil con las placas de números PA53,664 dentro del cual llevaban consigo y tenían a su disposición armas de fuego y bombas incendiarias, trasladándose los aquí acusados en dicho automóvil hasta la ciudad de San Juan en unión a otros automóviles ocupados también por líderes y miembros activos de la referida agrupación denominada 'Partido Nacionalista de Puerto Rico', todo ello como parte de un movimiento separatista impulsado por los aquí acusados...y otros individuos, pertenecientes todos a la agrupación denominada 'Partido Nacionalista de Puerto Rico', encaminado dicho movimiento a conseguir la separación de Puerto Rico de los Estados Unidos por medio de la fuerza y la violencia, y con el propósito de participar en la revuelta en que culminó el día 30 de octubre de 1950 el referido movimiento separatista."

    [P449]

    La Reynolds fué juzgada por un jurado y los otros coacusados por tribunal de derecho, después que éstos renunciaron al jurado. Sin embargo, se celebró un solo juicio para todos los acusados. El jurado declaró a la Reynolds culpable del primer cargo y no culpable del segundo. Por su parte el Juez que presidía la sala absolvió a José Mejías Flores y declaró culpables a Rafael Burgos Fuentes y a Eduardo López Vázquez. Ruth M. Reynolds fué...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1956 - 79 D.P.R. 649
    • Puerto Rico
    • 3 Octubre 1956
    ...53. Véase Pueblo v. Burgos, supra, 556, 565, escolio 11. 5. La Ley núm. 53 es sustancialmente similar a la Ley Smith. Pueblo v. Reynolds, 77 D.P.R. 446, 454, escolio 7; Pueblo v. Burgos, supra. Y la Ley núm. 53 debe confrontarse con el mismo análisis constitucional con que se confrontó la L......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 1964 - 91 D.P.R. 303
    • Puerto Rico
    • 10 Noviembre 1964
    ...a Albizu Campos--según sus propios dichos en este recurso--y con el movimiento nacionalista por él dirigido, véase Pueblo v. Reynolds, 77 D.P.R. 446 (1954), presentó [P310] en este Tribunal una solicitud de hábeas corpus,4 jurada en Nueva York ante Conrad J. Lynn como notario.5 Los trámites......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1956 - 79 D.P.R. 649
    • Puerto Rico
    • 3 Octubre 1956
    ...53. Véase Pueblo v. Burgos, supra, 556, 565, escolio 11. 5. La Ley núm. 53 es sustancialmente similar a la Ley Smith. Pueblo v. Reynolds, 77 D.P.R. 446, 454, escolio 7; Pueblo v. Burgos, supra. Y la Ley núm. 53 debe confrontarse con el mismo análisis constitucional con que se confrontó la L......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 1964 - 91 D.P.R. 303
    • Puerto Rico
    • 10 Noviembre 1964
    ...a Albizu Campos--según sus propios dichos en este recurso--y con el movimiento nacionalista por él dirigido, véase Pueblo v. Reynolds, 77 D.P.R. 446 (1954), presentó [P310] en este Tribunal una solicitud de hábeas corpus,4 jurada en Nueva York ante Conrad J. Lynn como notario.5 Los trámites......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR