Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1954 - 77 D.P.R. 464

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 464
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1954

77 D.P.R.

464(1954) PUEBLO V. JACA HERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Juan Jaca Hernández, et al., acusados y apelantes

Núm. 15601-10

77 D.P.R. 464

30 de noviembre de 1954

Sentencias de Rafael Padró Parés,

J. (Arecibo), condenando a los acusados por el delito de asesinato en primer grado. Revocadas en cuanto a los acusados Carlos Feliciano, Carlos M. Castro

y Leonides Díaz a quienes se absuelve; y confirmadas en cuanto al resto de los acusados.

  1. Derecho Penal--Evidencia--Testimonio de Cómplices o Coacusados--Corroboración del Testimonio de un Cómplice --Suficiencia de la Corroboración Ofrecida--Prueba que Relaciona al Acusado con el Delito.--El testimonio de un cómplice es insuficiente para una convicción cuando nada hay en los autos que lo corrobore con respecto al acusado en cuestión.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En proceso por delitos de asesinato y de ataque con intención de asesinar realizados durante un ataque a un Cuartel de Policía con el fin de apoderarse del mismo, la mera presencia de dos de los acusados en la casa en que se planeó tal ataque y la aquiescencia general de ambos en un movimiento revolucionario, son insuficientes para una convicción, en ausencia de prueba que demuestre que participaron bien en el plan para apoderarse del cuartel o en algún acto para llevar dicho plan a efecto.

  3. Id.--Naturaleza y Elementos de Delito y Defensas en General --Delitos Varios Procedentes de una Misma Transacción.--En proceso por ataque con intención de asesinar perpetrado por un grupo de personas con un designio común mientras realizaban un asalto a un Cuartel de Policía, la evidencia con respecto al designio común hace que las diversas actuaciones de los acusados sean admisibles contra cada uno, bien estuviera o no envuelto un acusado específico en la actuación directa contra un policía específico. ( Pueblo v. Peña, 75:261, distinguido).

    Francisco Hernández Vargas, abogado de los apelantes.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Auxiliar, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SNYDER

    Juan Jaca, Carlos M. Castro Ríos, Ricardo Díaz Díaz, Leonides Díaz Díaz, Tomás López de Victoria, Ismael Díaz Matos, Rafael Molina Centeno, Bernardo Díaz Díaz, Manuel Méndez Gandía, Ricardo Díaz, Jr., alias Dico, Justo Guzmán Serrano, [P465]

    Saúl Cuevas Rodríguez, Angel Ramón Díaz y Carlos Feliciano fueron acusados de asesinato en primer grado en cuatro casos y de ataque para cometer asesinato en seis. Las cuatro acusaciones de asesinato así como las seis acusaciones de ataque para cometer asesinato son idénticas con excepción de los nombres de las víctimas. De conformidad con una estipulación de las partes los casos fueron vistos conjuntamente ante jurado. Se declaró culpables a los acusados y se les sentenció a cuatro términos de reclusión perpetua en los casos de asesinato y a seis términos de seis a catorce años en los casos de ataque para cometer asesinato. A solicitud de los acusados consolidamos todos los casos a los fines de apelación.

    Los sucesos imputados en las acusaciones formaron parte de los actos de violencia realizados por miembros del Partido Nacionalista de Puerto Rico el 30 de octubre de 1950. Véanse Guadalupe v. Bravo, Alcaide Cárcel, 71 D.P.R.

    975, 980--81; Pueblo v. Burgos, 75 D.P.R. 551 ; Home Ins. Co. of New York v. Dávila, 212 F.2d 731 (C.A. 1, 1954). Las víctimas, miembros del cuerpo de la policía asignados a Arecibo, fueron muertas, heridas o atacadas cuando algunos de los acusados, a tenor con un plan en el cual acordaron varios de los acusados como parte de un intento de derrocar el gobierno por la fuerza en dicha fecha, tratar de apoderarse violentamente del cuartel de la policía de Arecibo y mientras así lo hacían dieron muerte a cuatro policías e hirieron a dos más.

    [1] No nos...

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