Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 720
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 77 D.P.R. 720 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 1954 |
77 D.P.R. 720 (1954)
FLORES ORTIZ V. RODRÍGUEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Maximiliano Flores Ortiz, et al., demandantes y apelados
vs.
Santiago Rodríguez, demandado y apelante
Núm. 10918
77 D.P.R. 720
28 de diciembre de 1954
Sentencia de S. L. Lagarde Garcés, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de reivindicación, tan sólo en cuanto la reivindicación interesada, con costas y honorarios de abogado. Modificada y, así modificada, se confirma sin opinión.
E. Tristani, Jr., abogado del apelante.
Julio Viera Morales, abogado de los apelados.
SENTENCIA
Se modifica la sentencia apelada en el sentido de considerar incluídos como demandantes, por el resultado de la prueba, a Antonio Flores en sustitución de su madre natural Justina Flores y a los hermanastros naturales de los demandantes Sixto, Ramón y María Bermúdez en la mitad de la herencia que correspondería a don Nicolás Flores Cintrón, y con respecto a los hermanos legítimos con quienes concurren, en la mitad de lo que le corresponda a cada uno de los legítimos no mejorados, siempre que quepa dentro del tercio de libre disposición, el cual habrá de sacarse deduciendo antes los gastos de entierro y funeral, de acuerdo con la Ley de 9 de marzo de 1905-Compilación de los Estatutos Revisados y Códigos de [P721] Puerto Rico 721-722, (Edición del 1911)-y así modificada se confirma la referida sentencia.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el Sr. Juez Presidente.
A.
Cecil Snyder,
Juez Presidente.
Certifico:
Ignacio Rivera,
Secretario.
Los Jueces Asociados señores Marrero, Sifre y Pérez Pimentel concurren en el resultado.
Opinión del Juez Asociado Sr. Belaval en la cual concurren los Jueces Presidente Sr. Snyder y Asociado Sr. Negrón Fernández.
Se trata de una acción de reivindicación, donde los demandantes y apelantes alegaron ante la anterior Corte de Distrito de Ponce, que sus causantes don Nicolás Flores Cintrón y doña Ceferina Ortiz Flores, eran casados entre sí y dueños de una finca de veintiuna cuerdas situada en el barrio de Villalba Abajo, de la Municipalidad de Villalba, Puerto Rico; que dichos don Nicolás Flores Cintrón y doña Ceferina Ortiz Flores fallecieron sin otorgar testamento, siendo sus parientes más cercanos, sus legítimos hijos Ramón, Genaro, Felícita, Justina y Maximiliano Flores Ortiz; que posteriormente, de dichos herederos fallecieron dos, Genaro, sin dejar descendientes, por lo cual le sucedieron sus hermanos, y Justina, quien de acuerdo con las alegaciones apareció sin descendientes, pero de acuerdo con la prueba, resultó con un hijo natural nombrado Antonio, a quien reconocieron en el mismo acto del juicio sus tíos como hijo de dicha Justina, con derecho a heredar la participación de su madre; que el demandado y apelante don Santiago Rodríguez estaba detentando la finca, propiedad de la sucesión, basándose en una adjudicación hecha a su favor en el pleito número 1483 de la anterior Corte Municipal de Juana Díaz, seguido por él contra la Sucesión de Nicolás Flores Cintrón, que se decía estar compuesta por su viuda doña Ceferina Ortiz Flores y por su hijo don Maximiliano Flores Ortiz, cuya adjudicación quedó sin efecto al solicitar [P722] el propio demandado y apelante y obtener del Tribunal permiso para radicar una demanda enmendada, incluyendo nuevas partes demandadas, sobre cuya demanda enmendada no se hizo gestión judicial alguna; que la posesión del demandado y apelante ha sido de mala fe, por lo cual los demandantes y apelados tienen derecho a ciertas indemnizaciones.
Contestó el demandado y apelante negando los hechos y alegando como defensas especiales las siguientes: (1) que además de los demandantes, don Nicolás Flores había tenido antes de casarse, tres hijos naturales con la señora Rosa Bermúdez, nombrados Ramón, María y Sixto Bermúdez; que los herederos demandantes le habían entregado a sus hermanastros naturales una cuerda y media a cada uno, que habían sido adquiridas por el demandado y apelante; (2) que de las veintiuna cuerdas de que se componía la finca, los causantes don Nicolás Flores y su esposa doña Ceferina Ortiz le habían...
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