Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 551

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 551
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1954

77 D.P.R. 551(1954)

ROSA V. SUCESIÓN DE JIMÉNEZ CRUZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Rosa, sustituído por su Sucesión, compuesta por su viuda

Elvira Pérez y sus hijos legítimos, Ventura Rosa Pérez y José Rosa Pérez, demandantes y apelantes

vs.

Sucesión de Don Manuel Jiménez Cruz, compuesta de su viuda

Florentina Jiménez y los hijos de éstos Gabriel, Concepción y

Manuel Jiménez Jiménez, Etc., demandados y apelados

Núm. 10724

77 D.P.R. 551

2 de diciembre de 1954

Sentencia de C. Santana Becerra,

J. (Caguas), declarando sin lugar demanda sobre reivindicación y otros extremos en cuanto a algunos de los demandados, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Sentencias--Naturaleza y Requisitos en General--Sentencias Finales y Firmes--En General.--Una sentencia de caducidad de la acción por abandono se considera final y concluyente de no haberse apelado en tiempo de la resolución denegando dejar sin efecto tal sentencia (obiter ).

  2. Posesión Adversa--Alegación, Evidencia, Juicio y Revisión--Evidencia en General--Suficiencia de la Misma.--Los extremos sobre los cuales deben los tribunales exigir prueba para que se produzca la prescripción adquisitiva extraordinaria del dominio--artículo 1859 del Código Civil--se expresan en la opinión. ( Dávila v. Córdova, 77: 136 seguido).

  3. Id.--Naturaleza y Requisitos--Adquisición de Derechos por Prescripción en General--Contra Quienes no Corre el Estatuto de Prescripción.--La prescripción adquisitiva del dominio tiene lugar contra un título inscrito en el registro de la propiedad tan sólo cuando la prescripción es extraordinaria, mas no así cuando es ordinaria.

  4. Id.--Id.--Posesión Actual.--La posesión de jure no la tiene necesariamente el que tiene un título inscrito en el Registro. La posesión registral basada en la inscripción, no es verdadera posesión. Una persona que no tiene derecho inscrito puede aparecer como poseedor jurídico de la finca o de un derecho real en el Registro.

  5. Id.--Id.--Duración y Continuidad de la Posesión --Interrupción de la Prescripción--Ejercicio Anterio de Acción.--Una acción que es archivada mediante sentencia de caducidad por abandono no interrumpe civilmente la posesión para los efectos de la prescripción adquisitiva del dominio, no empece que la corte pasara en dicha acción sobre los méritos de una moción solicitando se dejara sin efecto tal sentencia.

Bolívar Pagán, abogado de los apelantes.

Miranda Esteve & Martínez Alvarez, Jr., abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

[P552]

El 10 de octubre de 1899, doña Teresa Rosa Urvelo, vecina de Aguas Buenas, otorgó testamento ante el notario don José Abelardo Cajas y Machado, dejando como su único heredero a don Manuel Jiménez Cruz. Doña Teresa Rosa Urvelo tenía al momento de testar una hermana, doña Antonia Rosa Urvelo, y es la Sucesión de un hijo de esta hermana la que impugna el testamento a favor de don Manuel Jiménez Cruz. La testadora falleció el día 31 de octubre de 1899 y desde esa fecha, primero, don Manuel Jiménez Cruz y después, su sucesión, han estado poseyendo ciertas fincas rústicas y urbanas que originalmente pertenecían a la testadora doña Teresa Rosa Urvelo.

[1] El día 27 de enero de 1926, don José Rosa, el hijo natural reconocido de doña Antonia Rosa, por conducto de su abogado don Arturo O'Neill, formuló por primera vez, ante la anterior Corte de Distrito de San Juan, la demanda civil núm. 820 sobre nulidad de testamento y reivindicación, contra la Sucesión de don Manuel Jiménez Cruz, (t.179). Después de los incidentes preliminares de rigor los procedimientos se paralizaron hasta el 22 de noviembre de 1933, en que aparece una moción del abogado del demandante don Arturo O'Neill, solicitando se dejara sin efecto el archivo del caso, (t.179) y (t.180). Nada más se hizo en el referido caso hasta el 2 de agosto de 1948, en que aparece en autos una moción de otro abogado, don Diego O. Marrero, renunciando la representación del demandante, sin que constara de los autos ninguna renuncia de la anterior representación profesional y ninguna sustitución de la nueva representación profesional, (t.180).

El día 8 de marzo de 1949, don José Rosa, esta vez por conducto de su abogado don Bolívar Pagán, formuló por segunda vez ante la anterior Corte de Distrito de Caguas, la demanda civil núm. 2882 sobre reivindicación y otros extremos, contra la Sucesión de don Manuel Jiménez Cruz, (t.134), que es la que sirve de origen a la apelación que está ante nos.

El día 24 de febrero de 1950 se le notificó por el Secretario del Tribunal, a las partes de la primera acción ante la anterior [P553] Corte de Distrito de San Juan, que en vista de no haberse hecho gestión posterior alguna en la primera demanda, se había solicitado el archivo por diligencia de oficio, concediéndosele a las partes el término usual para...

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