Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1955 - 77 D.P.R. 953

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 953
Fecha de Resolución31 de Enero de 1955

77 D.P.R. 953 (1955) PUEBLO V. LÓPEZ DE VICTORIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Tomás López de Victoria, Ricardo Díaz Díaz, Juan Jaca Hernández,

Ricardo Díaz, Jr., Ismael Díaz Matos,

Leonides Díaz Díaz y Monserrate Del Valle, acusados y apelantes

Núm. 15523

77 D.P.R. 953

31 de enero de 1955

Sentencia de Rafael Padró Parés, J. (Arecibo), condenando a los acusados por infracción a la Ley núm. 53 de 1948 ((2) pág. 171). Confirmada.

DERECHO PENAL--APELACIÓN--PRESENTACIÓN Y RESERVA EN LA CORTE INFERIOR DE LOS FUNDAMENTOS DE REVISIÓN--NECESIDAD DE QUE LAS CUESTIONES SE PRESENTEN EN LA CORTE INFERIOR--CUESTIONES CONSTITUCIONALES--ALEGACIÓN DE EXPOSICIÓN ANTERIOR (Former Jeopardy).--En apelación no se considerará la alegación de segunda exposición por el mismo delito (former jeopardy ) cuando no se demuestra que tal alegación estuvo ante el tribunal sentenciador, ni existe noticia alguna en el legajo de sentencia radicado en el caso de que el acusado fuera condenado anteriormente por el mismo delito por cualquiera sección del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico.

F. Hernández Vargas y J.

Hernández Vallé, abogados de los apelantes.

Hon. Secretario de Justicia Interino Juan B. Fernández Badillo y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Auxiliar, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

El señor Fiscal Especial de la Sección de Arecibo del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, formuló contra don Tomás López de Victoria, don Ricardo Díaz Díaz, don Juan Jaca Hernández, don Ricardo Díaz, hijo, don Ismael Díaz Matos, don Leonides Díaz Díaz y doña Monserrate del Valle una acusación por una infracción a la Ley núm. 53 de 10 de junio de 1948 ((2) pág. 171), cometida de la manera siguiente:

"Los referidos acusados Tomás López de Victoria, Ricardo Díaz Díaz, Juan Jaca Hernández, Ricardo Díaz, Jr., Ismael Díaz Matos, Leonides Díaz Díaz y Monserrate del Valle, con anterioridad a la presentación de esta acusación, o sea, en o alrededor del mes de octubre de 1950 y en la Municipalidad [P954] de Arecibo, Puerto Rico, dentro del distrito judicial de Puerto Rico, ilegal, maliciosa, criminal y voluntariamente y a sabiendas, siendo líderes y miembros activos de la agrupación denominada 'Partido Nacionalista de Puerto Rico'

dirigida y compuesta por personas que fomentaban, abogaban, aconsejaban y predicaban y fomentan, abogan, aconsejan y...

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