Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1955 - 77 D.P.R. 859

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 859
Fecha de Resolución25 de Enero de 1955

77 D.P.R. 859 (1955) CALDERÓN V. VALLECILLO VDA. DE CALDERÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enrique Calderón, demandante y apelante

vs.

Sofía Vallecillo Vda. de Calderón, et. al., demandados y apelados

Núm. 11038

77 D.P.R. 859

25 de enero de 1955

Sentencia de Luis R. Polo, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de filiación y otros extremos, con costas, sin honorarios de abogado, y permitiendo continuar la acción al solo efecto de determinar el derecho a llevar el apellido del supuesto padre. Confirmada.

1.

Matrimonio--Acción de Nulidad--Causas o Fundamentos de Nulidad--Intimidación y Violencia./La intimidación y la violencia a que refiere el artículo 111 del Código Civil son conceptos distintos. En el primer caso se trata de una coacción moral o miedo; en el segundo caso se trata de una coacción física.

2. Id.--Id.--Personas que Pueden Ejercitarla./La acción de nulidad de un matrimonio en el cual el consentimiento se ha obtenido por intimidación queda a opción del cónyuge inocente. Es, pues, una acción privada y no pública.

3. Id.--Id.--Causas o Fundamentos de Nulidad--Intimidación y Violencia.--El hallarse bajo la amenaza de un proceso criminal por seducción no es causa de nulidad del matrimonio que el seductor entonces contraiga con la perjudicada.

4. Id.--Id.--Id.--En General.--No es causa de nulidad de un matrimonio celebrado ante un funcionario autorizado y dos testigos el haberse dejado de consignar en el acta de matrimonio de los antiguos Registros Civiles quiénes fueron los testigos del matrimonio en cuestión.

5.

Registros Civiles--Posteriores al Año 1885--Libros y Asientos en los Registros--Actas de Matrimonios.--El traslado a los libros del Registro Civil del contenido del certificado de la celebración de un matrimonio no tiene que ser literal.

6.

Matrimonio--Preceptos Estatutarios.-La disposición de la anterior Ley de Registro Civil en cuanto a lo que debe contener el acta de matrimonio extendida por el encargado de dicho Registro es directiva más que mandatoria.

7. Id.--Celebración del Mismo en General--Testigos.--Si la falta de los dos testigos durante la celebración del matrimonio, es causa de nulidad de éste bajo el Código, quaere.

La nulidad a que se contrae el Código se refiere exclusivamente a las solemnidades prescritas para el momento de la celebración del matrimonio y no a las formalidades prescritas para la inscripción del mismo.

8.

Registros Civiles--Posteriores al Año 1885--Actos Sujetos a Inscripción--Matrimonios--Inscripción.--No es nula la inscripción de un matrimonio por faltas cometidas por los encargados de los anteriores Registros Civiles en el acta de inscripción. Nada hay en la Ley sobre los anteriores Registros que declare esa nulidad.

9.

Matrimonio--Acción de Nulidad--Causas o Fundamentos de Nulidad--En General.--No es causa de nulidad de un matrimonio cualquier deficiencia que un funcionario de los anteriores Registros Civiles pueda cometer en la inscripción del mismo.

10. Id.--Celebración del Mismo en General--Testigos.--La presencia de los testigos en la celebración de un matrimonio, cuando tales testigos no aparecen del acta de matrimonio extendida en el Registro Civil, puede probarse por cualquier prueba-declaración personal de dichos testigos-de aparecer que tanto la declaración jurada original solicitando contraer matrimonio como la certificación original de la celebración del mismo de donde se tomaron los datos para extender dicha acta han desaparecido.

11.

Registros Civiles--Posteriores al Año 1885--Libros y Asientos en los Registros--Actas de Matrimonios.--Bajo la actual Ley de Registro Demográfico, el Código Civil y las antiguas Leyes de Registro Civil, los contrayentes no tienen que firmar el acta de su matrimonio extendida en los libros de esos registros. La falta de sus firmas en dicha acta no es motivo de nulidad del matrimonio celebrado.

Bolívar Pagán, abogado del apelante.

R. Rivera Zayas, G. Rivera Cestero y Milton F. Rúa, abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

Para probar su condición de hijo natural, de acuerdo con el art. 125 del Código Civil de Puerto Rico, el demandante y apelante tuvo que alegar en una demanda de filiación y otros extremos, "que al tiempo de la concepción del demandante, Alfonso P. Calderón" (alegado padre natural del demandante y apelante) "aparecía como casado con Jesusa Jiménez Correa, pero el matrimonio de éstos es nulo de pleno derecho y así ineficaz e inexistente, por las siguientes razones: (1) porque al verificarse dicho matrimonio no se cumplieron las solemnidades de ley, por no haber testigos presentes en el acto y (2) porque, al contraer dicho matrimonio, las partes lo hicieron con el concebido y deliberado propósito de no hacer vida conyugal en forma alguna, la cual vida conyugal nunca hicieron." Dándose cuenta de la necesidad de resolver previamente la alegada nulidad del matrimonio celebrado entre don Alfonso P. Calderón y doña Jesusa Jiménez Correa, la ilustrada sala sentenciadora ordenó un juicio por separado de la cuestión litigiosa previa, de acuerdo con la Regla 42( b ) de las Reglas de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico. Celebrada la correspondiente vista, la ilustrada sala sentenciadora estimó probados, entre otros los siguientes hechos: que el día 14 de mayo de 1912, se celebró ante el señor Juez Municipal de San Juan don Manuel Gaetán Barbosa, el matrimonio civil que contrajeron don Alfonso Calderón Rivera y doña Jesusa Jiménez Correa; que dicho matrimonio se celebró en la casa residencia de la familia Quiñones de Lugo instalada en la Calle San Sebastián núm. 65 de San Juan, Puerto Rico, actuando como testigos el señor Manuel Quiñones de Lugo y la señora María Luisa Quiñones de Lugo, firmando ambos el acta de matrimonio como tales testigos; que el día 15 de mayo de 1912, al folio 325 del Libro núm. 7 del Registro Civil, [P862] partida núm. 152 de dicho libro, se inscribió por el señor Encargado del Registro Civil, el matrimonio de don Alfonso Calderón Rivera y doña Jesusa Jiménez Correa, mediante la siguiente acta de matrimonio:

Acta de Matrimonio.

En San Juan, P.R. á las diez de la mañana del día quince de mayo de mil novecientos doce, yo Manuel Moraza Díaz, Encargado del Registro Civil, certifico que no consta en éste antecedente alguno que impida verificar la transcripción que voy en este acto á efectuar de los particulares pertinentes de una declaración jurada y certificación de haberse celebrado un matrimonio, archivadas en esta oficina y que tengo ante mí, siendo dichos particulares los siguientes:

1.--Que en San Juan, P.R., el día catorce de mayo del año mil novecientos doce, ante Manuel Gaetán Barbosa, Juez Municipal de San Juan, P.R., se celebró el matrimonio Civil que contrajeron Alfonso Calderón Rivera de veinte y ocho años de edad, de estado soltero, de profesión industrial, natural de Carolina, P.R., y avecindado en la casa número...de la calle "General" de Carolina, P.R., y Jesusa Giménez, de veinte y cuatro años de edad, de estado soltera, de profesión labores de su sexo, natural de Carolina, P.R., y avecindada en la casa número...de la calle "General" de Carolina, P.R.

2.--Que el contrayente Alfonso Calderón Rivera es hijo legítimo de Pedro Calderón, natural de Carolina (difunto) y Dolores Rivera natural de Carolina (viva) y la contrayente Jesusa Giménez es hija legítima de José Monserrate Giménez y de Francisca...

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