Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 1956 - 78 D.P.R. 908

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 908
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1956

78 D.P.R. 908 (1956)

RIVERA RODRÍGUEZ V. RIVERA RÍOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Inés Rivera Rodríguez, en representación de las menores

Olga Iris Rivera Rivera y Lydia Esther Rivera, demandante y apelada

vs.

Pedro Rivera Ríos, demandado y apelante

Núm. 11730

78 D.P.R. 908

14 de febrero de 1956

Sentencia de Ramón Cancio,

J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de alimentos en lo que a la demandante Lydia Esther Rivera respecta y con lugar en lo concerniente a la demandante Olga Iris Rivera Rivera. Confirmada.

  1. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Voluntario--Reconocimiento Auténtico y Fehaciente en General-- En Acta de Nacimiento Por el Padre.--La persona que firme, como padre, el certificado de nacimiento de una niña, con ello establece ipso facto la filiación de dicha niña, sin necesidad de determinación o de confirmación ulterior por los tribunales.

  2. Id.--Id.--En General--Forma en que Opera y Efecto-- Reconocimiento Auténtico y Fehaciente.--El reconocimiento voluntario de una hija por su padre en el acta del nacimiento de ésta, engendra todas las consecuencias que fija la ley, sin que sea posible al padre limitarlas o condicionarlas en forma alguna.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--El reconocimiento voluntario de un hijo nacido fuera de matrimonio por el padre en el acta de nacimiento del hijo es irrevocable. Este principio de irretractabilidad no impide a dicho padre impugnar el reconocimiento que hizo si lo justificare cualquier vicio del consentimiento que anule el acto del reconocimiento.

  4. Id.--Custodia, Manutención o Sostenimiento y Protección--Acciones u Otros Procedimientos para Reclamar Alimentos--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--La conclusión del tribunal al apreciar prueba conflictiva y resolver el conflicto en ella no será alterada en apelación si nada hay en los autos que demuestre error manifiesto en esa apreciación.

Silvestre Cruz Disdier, abogado del apelante.

Enrique Cuilan García, abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SALDAÑA

Alegando que Pedro Rivera Ríos es el padre de sus hijas Olga Iris y Lydia Esther, Inés Rivera Rodríguez reclamó una pensión alimenticia para ambas menores. El demandado negó la paternidad y, luego de un juicio en los méritos, el Tribunal Superior declaró la demanda sin lugar respecto a Lydia Esther y con lugar respecto a Olga Iris. Para ésta última fijó una pensión alimenticia de catorce dólares mensuales. No conforme con...

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