Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 1955 - 78 D.P.R. 793

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 793
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1955

78 D.P.R. 793 (1955)MARTÍNEZ VÉLEZ V. GARCÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge L.

Martínez Vélez, demandante y apelado

vs.

Ana María García, demandada y apelante

Núm. 11335

78 D.P.R. 793

14 de noviembre de 1955

Sentencia de R. Ramírez Pabón,

J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre reivindicación y frutos, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Reivindicación--Derecho de Acción y Defensas--Personas que Pueden Ejercitar la Acción.--Quien adquiera una propiedad de uno que según el Registro puede venderla, sin que medie circunstancia alguna que le prive de su condición de comprador de buena fe, tiene derecho a reivindicarla.

2.

Apelación--Revisión--Personas con Derecho a Alegar Errores--Parte Apelada en General.--Un pronunciamiento en la sentencia adverso a una parte y no apelado por ésta no puede ser corregido en apelación a instancias de la parte contraria, apelante en el caso.

Luis R. Apellániz, abogado de la apelante.

Luis Miranda Correa, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SIFRE

Jorge L.

Martínez Vélez presentó demanda en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, contra Ana María García, solicitando la reivindicación de una finca urbana, casa y solar, así como los frutos producidos o que debió producir dicha finca.

En la primera causa de acción alegó en síntesis, que era dueño de la propiedad en pleno dominio por haberla comprado de Rafael Ubiles Olmeda, esposo de la demandada-quien a su vez la había adquirido siendo soltero-por escritura pública que inscribió en el Registro de la Propiedad, y que la demandada la ocupaba ilegalmente, negándose a entregarla. En la segunda causa de acción adujo que se le había privado de recibir las rentas de la finca calculadas en $50 mensuales, por los meses de junio a diciembre de 1952 y de enero a febrero de 1953 o sea de la suma de $450. Contestó la demandada negando las alegaciones esenciales de ambas causas de acción, y como materia de defensa expuso que con anterioridad a la fecha de su matrimonio con Ubiles Olmeda, vivió con éste en estado de concubinato, procreando dos hijos; que mientras existía el concubinato Ubiles Olmeda adquirió la propiedad descrita en la demanda por el precio de $2,150, y que desde entonces la demandada con su esfuerzo y trabajo le ayudó física y económicamente a mejorarla, y a aumentar su precio en el mercado de venta; que ambos convinieron verbalmente en que no se vendería para conservarla para los hijos, y que antes de que Ubiles la enajenara al actor, la demandada comunicó a éste que se oponía a la venta, informándole del convenio verbal entre ella y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR