Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Julio de 1955 - 78 D.P.R. 551

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 551
Fecha de Resolución28 de Julio de 1955

78 D.P.R.

551(1955) DALMAU V. QUIÑONES DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Dalmau, demandante y apelado

vs.

Ramón Quiñones Delgado y su esposa, María Teresa Quiñones, demandados y apelantes

Núm. 11406

78 D.P.R. 551

28 de julio de 1955

Sentencia de Angel Fiol Negrón,

J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda en cobro de servicios, con costas, gastos y desembolsos, más honorarios de abogado. Desestimado el recurso, sin perjuicio.

1.

Apelación--Naturaleza y Fundamentos de la Jurisdicción Apelativa--Investigación y Resolución de la Jurisdicción en General.--La jurisdicción para conocer de un recurso es cuestión que este Tribunal puede suscitar sua sponte.

2. Id.--Id.--Id.--De no tener el tribunal de apelación jurisdicción para conocer de un recurso lo único que debe hacer es así declararlo y desestimar la apelación.

3. Id.--Decisiones Sujetas a Revisión--Carácter Final de la Resolución--Sentencias o Resoluciones de Carácter Final o Definitivo--En General.--En casos originados en el Tribunal Superior puede apelarse para ante este Tribunal tan sólo de una sentencia definitiva pronunciada en un pleito o procedimiento especial, así como de las providencias o sentencias interlocutorias específicamente enumeradas en el art.

295 del Código de Enjuiciamiento Civil.

4.

Sentencia--Naturaleza y Requisitos--Sentencias Finales y Firmes.--Una sentencia es definitiva cuando resuelve el caso en sus méritos y termina el litigio entre las partes, en tal forma que no queda pendiente nada más que la ejecución de la misma.

5. Reglas de Enjuiciamiento Civil--Juicio--En General--Juicios Separados en el Mismo Pleito.--La Regla 54( b ) de las de Enjuiciamiento Civil es aplicable, de acuerdo con sus propios términos, tan sólo a casos en que están envueltas dos o más reclamaciones y no una sola.

6.

Sentencia--Naturaleza y Requisitos--Sentencias Finales y Firmes.--Una determinación del tribunal que no resuelve todas las cuestiones en controversia y sí tan sólo parte de la misma, no constituye una sentencia definitiva a los efectos del art. 295 del Código de Enjuiciamiento Civil.

7. Id.--Id.--Id.--En acción en cobro de servicios prestados, entre éstos un alegado por ciento en beneficios netos producidos por unas fincas, la sentencia que tan sólo reconoce el derecho a ese por ciento pero deja para ulterior determinación la cantidad a recibirse por tal concepto, disponiendo que se designará un comisario especial para recibir evidencia y rendir informe en relación con la liquidación y determinación de esos beneficios a los fines de liquidar y pagar el por ciento en ellos, es una por la cual el comisario especial no va a llevar a cabo gestiones de carácter puramente ministeriales y, por tanto, no definitiva a los fines del art. 295 del Código de Enjuiciamiento Civil.

8. Reglas de Enjuiciamiento Civil--Juicio--En General--Juicios Separados en el Mismo Pleito.--En acción en reclamación de servicios prestados el tribunal tiene autoridad bajo la Regla 42( b ) de Enjuiciamiento Civil para llevar a cabo un juicio separado con el fin de determinar la controversia sobre los términos del contrato de servicio, aun cuando dicha controversia no constituya una reclamación separada en el pleito.

9. Id.--Id.--Id.--Id.--La Regla 42( b ) de las de Enjuiciamiento Civil no autoriza a un tribunal a dictar sentencia separada en los casos en que de acuerdo con los términos de esa regla se puede llevar a cabo un juicio por separado.

10.

Apelación Naturaleza y Fundamentos de la Jurisdicción Apelativa--Investigación y Resolución de la Jurisdicción en General.--En acción en cobro de servicios prestados que incluyen un por ciento de los beneficios netos producidos por ciertas fincas durante el término de la prestación de tales servicios, el hecho de que las partes estipularan que en la vista ante el tribunal a quo sólo se ventilaría la controversia relativa a los términos del contrato de servicio, y que se sometería a un comisario especial la controversia sobre los beneficios obtenidos en dichas fincas, no es óbice para que pueda levantarse en apelación la falta de autoridad de dicho tribunal para dictar sentencia definitiva resolviendo parcialmente la reclamación envuelta en el caso.

11. Id.--Id.--Id.--No pudiendo considerarse como sentencia definitiva una que resuelve parcialmente la única reclamación envuelta en el caso, este Tribunal carece de jurisdicción para conocer del recurso interpuesto contra tal sentencia.

Yamil Galib Frangie y Rafael D.

Milán Padró , abogados de los apelantes.

Lorenzo Lagarde Garcés y Carlos E.

Colón, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Juan Dalmau instó demanda reclamándole a Ramón Quiñones Delgado y a su esposa María Teresa Quiñones la suma de $15,080.73, que alegadamente éstos le adeudan por con cepto [P553] de servicios por él prestados, más las costas y $1,500 de honorarios de abogado. Alegó en síntesis: que los demandados contrataron sus servicios para administrar tres fincas rústicas, obligándose a pagarle como compensación por su servicios la cantidad de $25 semanales más un...

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