Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1955 - 78 D.P.R. 497

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 497
Fecha de Resolución30 de Junio de 1955

78 D.P.R.

497(1955) ESCOBAR V. RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Georgina Escobar, demandante y apelada

vs.

Luis Rivera, demandado y apelante

Núm. 10961

78 D.P.R. 497

30 de junio de 1955

Sentencia de Rodolfo Ramírez Pabón,

J. (San Juan), declarando parcialmente con lugar demanda sobre división y liquidación de sociedad de gananciales, con costas, sin incluir honorarios de abogado. Confirmada.

Marido y Mujer Bienes (De la Sociedad Legal de) Gananciales Bienes Adquiridos Constante el Matrimonio En General.-La adquisición durante el matrimonio de una finca, hecha dicha adquisición no en sustitución, subrogación o permuta de un derecho privativo y sí en virtud del pago del precio cierto acordado para su enajenación, precio que fué pagado con fondos de la sociedad de gananciales, se reputa ganancial y no privativa.

Luis R. Apellániz, abogado del apelante.

Benigno Pacheco Tizol, abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

En este pleito la demandante reclama el carácter ganancial-por haber sido adquiridas durante su matrimonio con el demandado-de dos fincas que en su demanda identifica con las "A" y "B".

Los hechos no están en controversia:

El 17 de enero de 1930, siendo soltero, el demandado adquirió, por compra a la Sucn. de Amalio Artemio Lanzó, conocido por Amalio Cepeda, los derechos y acciones que dicha Sucesión tenía, o podía tener, en tres fincas que se describen en la escritura otorgada a tal efecto. Dos de dichas fincas son las "A" y "B" objeto de este pleito.

El 24 de febrero de 1930 el demandado inició acción reivindicatoria contra Marcial Suárez y Suárez, reclamando la finca que en el presente pleito se identifica con la letra "A". En contestación a la demanda, Marcial Suárez y Suárez opuso su alegación de haber adquirido dicha finca a título de dueño por compra al causante de la sucesión Lanzó, Amalio Artemio Lanzó, [P498] según escritura otorgada el 22 de agosto de 1911 ante el notario José E. Benedicto, estando inscrito su título de dominio en el Registro de la Propiedad.

El 29 de julio de 1933 el demandado contrajo matrimonio con la demandante.

El 24 de agosto de 1935, constante dicho matrimonio, y sin haberse celebrado juicio en la acción reivindicatoria, el aquí demandado otorgó, con el consentimiento de su esposa, una escritura titulada "Transacción, Compraventa e Hipoteca" mediante la cual se obligó con Marcial Suárez y Suárez-el otro otorgante de dicho documento-a desistir de...

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