Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1955 - 78 D.P.R. 031

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 031
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1955

78 D.P.R.

031(1955) ITURRIAGA LOPATEGUI V. FERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gregoria Iturriaga Lopategui, demandante y apelada

vs.

José Fernández, demandado y apelante;

Gil Fernández Rodríguez y Francisca Fernández Ortiz, et al., interventores y apelantes

Núm. 11157

78 D.P.R. 31

28 de febrero de 1955

Sentencia de A. D. Marchand Paz,

J. (Guayama), declarando con lugar demanda en cobro de dinero y reconocimiento de derechos, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Limitación de Acciones--Alegación, Evidencia, Juicio y Revisión--Alegación Como Defensa--En General--Por Moción.--La defensa de prescripción puede levantarse por vía de moción para desestimar.

2.

Alegaciones--Mociones--Solicitud de Sentencia Sobre las Alegaciones--Interposición de Alegaciones Frívolas--Excepciones Previas.--Bajo el imperio del Código de Enjuiciamiento Civil, si un demandado no comparecía a sostener su excepción previa de falta de hechos, ésta se declaraba sin lugar y podía dictarse sentencia sobre las alegaciones.

3.

Limitación de Acciones--Alegación, Evidencia, Juicio y Revisión--Alegación por Excepción Previa.--Tanto la excepción previa de falta de hechos por haber prescrito la acción, como la moción para desestimar por igual fundamento, deben declararse sin lugar si de la faz de la demanda no aparece fecha alguna que sirva de punto de partida para determinar la prescripción.

4.

Sentencias--Dejarlas sin Efecto o Anularlas--En General--Ley que Gobierna o Rige.--La moción aquí presentada para dejar sin efecto la sentencia en el caso por causa de error y negligencia excusables, se rige por la Regla 60( b)

de las de Enjuiciamiento Civil.

5. Id.--Id.--Preceptos Estatutarios.--La Regla 60( b) de las de Enjuiciamiento Civil debe ser interpretada liberalmente.

6.

Alegaciones--Mociones en General--Solicitud de Sentencia por los Méritos de las Alegaciones--De la Moción o Solicitud en General--Concesión o Denegación.--No debe declararse con lugar una moción de sentencia sobre las alegaciones si existe una genuina controversia de hechos en el caso. No existe tal controversia cuando los hechos esenciales de la demanda quedan admitidos a virtud de moción para desestimar.

7. Id.--Id.--Id.--En General.--Para que se dicte sentencia sobre las alegaciones el derecho del promovente debe ser claro.

8.

Sentencia--Dejarla sin Efecto o Anularla--Discreción Judicial.--La concesión o denegación de una moción para dejar sin efecto una sentencia es discrecional en el tribunal sentenciador.

9.

Apelación--Revisión--Discreción de la Corte Inferior--Anular o Dejar sin Efecto Sentencia o Resolución en General.--La concesión o denegación de una moción para dejar sin efecto una sentencia no será alterada en apelación a menos que se demuestre que el tribunal a quo se excedió en su discreción.

10. Id.--Récord y Procedimientos no en Récord--Cuestiones Presentadas para Revisión--Revisión Limitada por las Constancias del Propio Récord de Apelación--Omisiones en General que Impiden Considerar las Cuestiones Levantadas.--No es posible concluir en apelación que en la denegatoria de una moción para dejar sin efecto una sentencia hubo abuso de discreción, cuando de los autos no aparece lo ocurrido en la vista de tal moción ni la evidencia que el tribunal a quo consideró--si alguna se ofreció y admitió--para llegar a su determinación.

11.

Sentencias--Dejarlas sin Efecto o Anularlas--Inadvertencia, Error o Negligencia Excusables--Error.--La Regla 60( b) autoriza que se deje sin efecto una sentencia por errores de la parte, mas no por errores del tribunal.

12. Id.--Id.--Nulidad de la Sentencia en General.--Una sentencia firme e inapelable debe dejarse sin efecto de ser la misma nula de su propia faz, esto es, cuando su nulidad se desprende del legajo de la sentencia.

13. Id.--Ataque Colateral--Procedimientos--Naturaleza Colateral de los Procedimientos en General.--Una moción que alegue la nulidad de una sentencia firme e inapelable como fundamento para que sea dejada sin efecto constituye un ataque colateral a la sentencia en cuestión.

14. Id.--Id.--Nulidad de la Sentencia en General.--Una sentencia no es nula porque sea errónea o anulable. Sí lo es cuando se dicta por un tribunal sin jurisdicción sobre la persona o sobre la materia.

15. Id.--Id.--Id.--La nulidad de la sentencia no es fundamento para dejar ésta sin efecto bajo la Regla 60( b) de las de Enjuiciamiento Civil.

16.

Alegaciones--Declaración...

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