Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1955 - 78 D.P.R. 849

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 849
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1955

78 D.P.R.

849(1955) SÁNCHEZ ÁLVAREZ V. GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bonifacio Sánchez Álvarez, peticionario

vs.

Balbino González, Alcaide de la Cárcel de Distrito de San Juan, demandado

Núm. 718

78 D.P.R. 849

13 de diciembre de 1955

Solicitud interesando la expedición de un auto de hábeas corpus. Con lugar, ordenándose la inmediata excarcelación del peticionario hasta la celebración del juicio.

1. Hábeas Corpus--Naturaleza y Fundamentos del Remedio-- Motivos para Excarcelar en que se Basa el Remedio--Prisión Preventiva en Espera de Juicio--Por Término Mayor de Seis Meses.--Un acusado que se halle en prisión preventiva por defecto de fianza en espera de juicio tiene derecho a que se le excarcele una vez transcurridos seis meses desde que fué detenido sin haberse celebrado el juicio. (Opinión del Juez Asociado Sr. Negrón Fernández en la cual concurren los Jueces Presidente Sr. Snyder y Asociado Sr. Sifre.)

2. Derecho Penal Denuncia, Mandamiento, Examen y Encarcelación Preliminar--Encarcelación del Acusado en Virtud de Acusación Criminal--Prisión Preventiva en Espera de Juicio por Más de Seis Meses--Derecho a Excarcelación--Renuncia.--Las solicitudes de posposición del juicio que un acusado en prisión preventiva haga antes de que transcurra el período de seis meses que tiene el Estado para descargar su responsabilidad de llevarlo a juicio, no equivalen a una renuncia de su derecho a salir en libertad una vez vencido dicho período sin haberse celebrado el juicio. (Opinión del Juez Asociado Sr. Negrón Fernández en la cual concurren los Jueces Presidente Sr. Snyder y Asociado Sr. Sifre.)

Augusto Burgos Mundo, Defensor Público, Tribunal Superior, abogado del peticionario.

Hon. Secretario de Justicia Interino J.

  1. Fernández Badillo y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados del demandado.

    SENTENCIA

    Examinada la petición y el diligenciado del auto, y estudiadas las cuestiones envueltas en el presente recurso, el Tribunal declara con lugar la petición y ordena la inmediata excarcelación del peticionario hasta la celebración del juicio.

    Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el Sr. Juez Presidente. El Juez Asociado Sr. Negrón Fernández emitió una opinión en la cual concurrieron el Juez Presidente Sr. Snyder y el Juez Asociado Sr. Sifre. El Juez Asociado Sr.

    Pérez [P850] Pimentel concurrió en el resultado. Los Jueces Asociados Sres. Marrero y Belaval disintieron.

  2. C.

    SNYDER,

    Juez Presidente.

    Certifico:

    IGNACIO RIVERA,

    Secretario.

    Opinión del Juez Asociado Sr. Negrón Fernández en la cual concurren el Juez Presidente Sr. Snyder y el Juez Asociado Sr. Sifre.

    No en lenguaje de efímera conquista habló nuestro pueblo el 25 de julio de 1952, al proclamar la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dar vigencia, en su Carta de Derechos, a este lacónico mensaje relacionado con la justicia criminal: "La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses."

    Ha sido el nuestro el primero entre los pueblos de América en hacer parte de su ley fundamental-en protección de otros derechos libertarios de mayor categoría-una limitación expresa al poder de custodia del Estado. Ese es el derecho que aquí invoca Bonifacio Sánchez Álvarez al pedir su excarcelación por medio del presente hábeas corpus. Los hechos en que funda su solicitud-admitidos íntegramente por el demandado en su contestación-son estos: Desde el 16 de enero de 1955, fecha en que fué arrestado bajo acusación de un delito de hurto mayor, Sánchez Álvarez se encuentra encarcelado-por no haber prestado fianza-en la Cárcel de Distrito de San Juan. El juicio en dicha causa fué señalado para el 9 de mayo de 1955, 3 meses 24 días después de su encarcelación. En esta fecha el peticionario, a través de su abogado-el defensor público-solicitó la suspensión del juicio, la cual fué decretada por el tribunal. Un nuevo señalamiento fué hecho para el 14 de junio de 1955, o sea, para 4 meses 28 días después de haber sido encarcelado. En esta segunda ocasión Sánchez Álvarez solicitó nuevamente la [P851] suspensión del juicio, la cual fué también concedida. Un tercer señalamiento fué hecho para el 22 de agosto de 1955, o sea, para 7 meses 8 días con posterioridad a su encarcelación. En esta última ocasión fué el Fiscal quien solicitó y obtuvo la suspensión del juicio.

    El acusado, invocando el precepto constitucional antes citado, pidió en ese momento ser excarcelado, siendo denegada su solicitud.

    [1, 2] El peticionario sostiene en el presente recurso que procede su excarcelación por llevar más de 6 meses detenido sin habérsele celebrado juicio, ya que la referida disposición constitucional establece a su favor un derecho irrenunciable y absoluto.

    El Fiscal, por su parte, sostiene que dicho derecho es esencialmente renunciable y que el...

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