Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1955 - 78 D.P.R. 102
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 78 D.P.R. 102 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 1955 |
78 D.P.R. 102(1955)
PUEBLO V. GARCÉS DORREGO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado
vs.
César Emilio Garcés Dorrego, acusado y apelante
Núm. 15773
78 D.P.R. 102
29 de marzo de 1955
Sentencia de R. Padró Parés,
J. (Arecibo), condenando al acusado por el delito de Portar Armas. Confirmada.
1.
Derecho Penal--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales--Exclusión de Pruebas--Prueba para Contradecir o Impugnar Testigos--Declaraciones Prestadas en Investigaciones Preliminares.--El hecho de que un testigo que declara en un juicio admita que declaró ante el fiscal, no da derecho a requerir de este funcionario la entrega de tal declaración con fines de impugnar a dicho testigo, si no se sientan las bases para la procedencia de lo interesado, esto es, para una supuesta contradicción entre la declaración del testigo ante el fiscal y la prestada por él durante el juicio.
2.
Testigos--Credibilidad, Impugnación, Contradicción y Corroboración--Manifestaciones Inconsistentes hechas por Testigos--Declaraciones Prestadas por el Testigo Antes del Juicio--Declaraciones Prestadas en la Investigación Preliminar de Delitos.--El hecho de que un testigo en el juicio aparezca como testigo de cargo en una acusación anterior que, archivada, contenía alegaciones inconsistentes con lo declarado por él durante el juicio, no constituye base para inferir contradicción alguna entre la declaración que él prestó ante el fiscal y la que prestó durante el juicio.
3. Id.--Id.--En General--Prueba Incompetente para Impugnar.--Una acusación anterior radicada y jurada por el fiscal y archivada luego a instancias de éste, que contenga alegaciones inconsistentes con lo declarado durante el juicio por uno que aparecía en ella como testigo de cargo es inadmisible en evidencia para establecer con ella que dicho testigo hizo declaraciones contradictorias e impugnar de ese modo su credibilidad.
4. Id.--Id.--Id.--Id.--Si una persona que aparecía como testigo de cargo en una acusación anterior hizo en corte declaraciones consistentes con la que prestó por escrito ante el fiscal, es cuestión a establecerse mediante la presentación de esa declaración escrita o en alguna otra forma, mas no mediante la acusación mencionada.
5. Indictment y Acusación--Enmiendas--A la Acusación Fiscal--En General.--De existir un defecto sustancial en la acusación radicada, el ministerio público puede y debe solicitar de la corte permiso para enmendarla.
6.
Armas--Proceso y Castigo Evidencia--Existencia del Arma--Presentación de ésta.--En proceso por portar arma no es indispensable la presentación del arma en evidencia, si existen otros elementos o circunstancias que demuestran que el acusado la portaba.
7. Id.--Id.--Id.--Su Suficiencia--Prueba de la Portación del Arma.--Cuando el arma cuya portación ilegal se imputa al acusado no se presenta en evidencia, la prueba en el caso debe ser clara y convincente.
8.
Derecho Penal--Juicio en General--Atribuciones de la Corte y del Jurado--Según las Cuestiones Sean de Hecho o de Derecho-- Peso de las Pruebas--En General.--La apreciación de la prueba descansa enteramente en la sana discreción del tribunal sentenciador.
9. Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--En General.--La apreciación de la prueba por el tribunal sentenciador no será alterada en apelación en ausencia de demostración de que se incurrió en manifiesto error, prejuicio o parcialidad.
10.
Armas--Proceso y Castigo--Acusación o Denuncia-- Suficiencia de las Mismas--Duplicidad.--Una acusación que alega que el acusado portaba y conducía sobre su persona un arma de fuego no imputa la comisión de dos delitos.
11. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Siendo tanto el revólver como la pistola armas de fuego con las cuales puede causarse daño corporal, no es defectuosa--ni es causa de indefensión--una acusación por portar arma porque haga referencia a un arma de fuego, revólver o pistola, sin alegar específicamente si lo que se portaba era un revólver o una pistola.
Santos P. Amadeo, Charles H. Juliá y Esteban Susoni Lens, abogados del apelante.
Hon. Secretario de Justicia Interino J.
B...
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