Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1955 - 78 D.P.R. 767
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 78 D.P.R. 767 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1955 |
78 D.P.R.
767(1955) ROMÁN MORALES V. JEFE DE LA PENITENCIARIA ESTATAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Elin Román Morales, demandante y apelante
vs.
Jefe de la Penitenciaría Estatal de Puerto Rico, demandado y apelado
Núm. 11366
78 D.P.R. 767
28 de octubre de 1955
Resolución de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando sin lugar moción de insolvencia y recurso de Coram nobis presentado en el caso. Confirmada la resolución recurrida.
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Derecho Penal--Fallo o Sentencia--Auto de Coram nobis o Coram Vobis.--El coram nobis o coram vobis no existe en esta jurisdicción como recurso extraordinario reconocido estatutariamente en nuestro derecho penal.
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Id.--Id.--Id.--La moción interesando dejar sin efecto una sentencia se ha equiparado en esta jurisdicción en sus efectos a los del auto de coram nobis de la ley común.
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Id.--Id.--Id.--Al equiparar en esta jurisdicción la moción interesando dejar sin efecto una sentencia en sus efectos a los del auto de coram nobis, su uso se ha limitado a situaciones de hecho que surjan de los autos y eran desconocidos para las partes y el tribunal al momento de la vista de la causa, pero que de haberse conocido, hubieran sido suficientes para que la sentencia no se hubiera dictado.
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Id.--Id.--Id.--Materias Objeto del Recurso--Cuestiones Relativas al Jurado.--Cuestiones relativas al jurado no son materia propia de un recurso de coram nobis, no empece que el conocimiento de la conducta indebida o falta de imparcialidad del jurado se descubriera en fecha tardía para solicitar nuevo juicio o para apelar.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Suficiencia de las Pruebas--Posible Perjurio de Testigos.--La impugnación a la suficiencia de la prueba--posible perjurio de testigos--debe hacerse en la apelación del caso y no por moción para dejar sin efecto una sentencia que participe de la naturaleza de un coram nobis cuando, como aquí, el peticionario tuvo una apelación sobre los méritos de tal sentencia.
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Id.--Id.--Id.--Vista y Resolución.--En casos en que la solicitud de recurso de coram nobis
o la moción para dejar sin efecto una sentencia que participe de la naturaleza de un auto de coram nobis no se aleguen materias propias de esos recursos, el tribunal no tiene que celebrar vista alguna ni citar al peticionario en la forma usual.
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Id.--Id.--Id.--Radicación del Recurso.--La moción para dejar sin efecto una sentencia que tenga la naturaleza de un recurso de coram nobis, tal como dicha moción se usa en esta jurisdicción, debe...
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