Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1956 - 79 D.P.R. 505

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 505
Fecha de Resolución28 de Junio de 1956

79 D.P.R. 505 (1956) FLORES V. BRAVO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GUILLERMO FLORES, DEMANDANTE Y APELANTE

VS.

JUAN S. BRAVO, ALCAIDE DE CÁRCEL DE DISTRITO DE SAN JUAN, DEMANDADO Y APELADO

Núm. 10964

79 D.P.R. 505

28 de junio de 1956

Resolución de P. Román Benítez, J. (San Juan), declarando sin lugar recurso de Hábeas Corpus. Confirmada.

  1. Derecho Penal--Juicio en General--Curso de y Forma en que se Conduce el Juicio--Abogado Defensor para Personas Acusadas de Delito--Derecho de Acusados a Estar Representados por Letrado--Si el derecho a tener asistencia de abogado ha sido o no conculcado depende en cada caso de sus hechos y circunstancias peculiares.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Atendidas las circunstancias que concurren en el caso, al peticionario no se le privó de su derecho a asistencia de abogado en el acto de los juicios seguidos en su contra.

  3. Id.--Id.--Procedimientos Preliminares--Entrega de Copia de la Acusación del gran Jurado o de la Acusación Fiscal-- Objeción a la Falta de Entrega y Renuncia a la Misma--Siendo el derecho a recibir copia de la acusación renunciable por el inculpado, el mismo queda en efecto renunciado si no se reclama a tiempo.

  4. Hábeas Corpus--Jurisdicción, Procedimientos y Remedios--Cuestiones a Considerar y Resolver--La omisión de entregarle al acusado copia de las denuncias es cuestión que por regla general no es revisable por hábeas corpus, y sí mediante apelación, siempre que no se haya renunciado el derecho a recibir tales copias.

    Apareciendo que el peticionario renunció ese derecho, la omisión alegada no cabe revisarla por hábeas corpus.

    Ernesto R. Rodríguez Aponte, abogado del apelante.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Auxiliar, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SIFRE

    [P506]

    El apelante fué denunciado en el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, por el delito de alterar la paz, y por dos infracciones a la Ley de Automóviles-manejar en estado de embriaguez y no obedecer la señal de detenerse-dádale por un agente de policía. Los casos fueron vistos conjuntamente y en todos ellos fué declarado culpable y sentenciado. Posteriormente presentó una petición de hábeas corpus en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, atacando las sentencias y alegando que estaba encarcelado ilegalmente. Se expidió el auto, contestó el demandado, procediéndose entonces a la vista del recurso, que fué declarado sin lugar...

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