Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1956 - 79 D.P.R. 649
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 79 D.P.R. 649 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 1956 |
79 D.P.R. 649 (1956) PUEBLO V. MARRERO NAZARIO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y APELADO
VS.
DEUSDEDIT MARRERO NAZARIO, ACUSADO Y APELANTE
Núm. 15612
79 D.P.R. 649
3 de octubre de 1956
Sentencia de Rafael Padró Parés,
J. (Arecibo), condenando al acusado por infracción a la Ley núm. 53 de 1948. Revocada y absuelto el acusado.
1.
Derecho Constitucional--Interpretación, Forma en que Operan y Aplicación de Preceptos Constitucionales--Resolución de Cuestiones Constitucionales--Necesidad de Resolverlas.--Las cortes deben evitar cuestiones constitucionales si el caso puede ser resuelto por otros motivos. Toda vez que la evidencia en el caso no sostiene el veredicto de culpabilidad, la cuestión de si el Tribunal Supremo de los Estados Unidos-en vista de la doctrina establecida en Pennsylvania v. Nelson, 350 U.S. 497--resolverá eventualmente que los Comunistas que abogan por el derrocamiento de un gobierno estatal mediante la fuerza y la violencia puedan ser castigados criminalmente sólo por el gobierno federal mientras esté en vigor la Ley Smith, es una que no debe decidirse aquí. La cuestión constitucional última debe evitarse por el fundamento adicional de que una decisión contra el poder de un Estado de la Unión para intervenir con las actividades subversivas comunistas no anularía necesariamente un estatuto penal puertorriqueño que comprenda tales actividades, bien fuera el mismo aprobado antes o después del 25 de julio de 1952. (Opinión del Juez Presidente Sr. Snyder en la cual concurre el Juez Asociado Sr. Pérez Pimentel.)
2.
Insurrección y Sedición--Delitos y Procesos en General--Evidencia--Cuestiones a Probar.--Bajo acusación que imputa al acusado-un Comunista-tan sólo el abogar por el derrocamiento del Gobierno mediante fuerza y violencia bajo la Ley 53 de 1948--no el ser miembro del Partido Comunista a sabiendas de que éste aboga por el derrocamiento del gobierno mediante la fuerza y la violencia, ni conspiración para cometer actos prohibidos por dicha ley--el Gobierno tiene que probar, fuera de duda razonable, que el acusado personalmente abogó el derrocamiento del Gobierno mediante fuerza y violencia según esto se define restrictivamente en el caso de Dennis v. United States, 341 U.S.
494, esto es, que el acusado personalmente abogaba por actos con los cuales tuvo la intención específica de y que fueron razonablemente calculados para derrocar el gobierno tan pronto como las circunstancias lo permitieran. El resultado a que llegamos en cuanto a los hechos en este caso hace innecesario que pasemos sobre los derechos del acusado bajo la Constitución del Estado Libre Asociado. (Opinión del Juez Presidente Sr. Snyder en la cual concurre el Juez Asociado Sr. Pérez Pimentel.)
3. Id.--Id.--Id.--Admisibilidad.--Cuando una persona-un Comunista-es acusada sólo de abogar el derrocamiento del Gobierno mediante la fuerza y violencia bajo la Ley 53 de 1948, las actuaciones, conducta y exhortaciones de otras personas son inadmisibles en evidencia contra dicha persona acusada, en ausencia de prueba que la conecte con tales actuaciones, conducta o exhortaciones. (Opinión del Juez Presidente Sr. Snyder en la cual concurre el Juez Asociado Sr. Pérez Pimentel.)
4. Id.--Id.--Id.--Su Suficiencia.--En proceso contra un acusado-un Comunista-a quien se le imputa sólo el abogar el derrocamiento del Gobierno mediante fuerza y violencia bajo la Ley 53 de 1948, prueba que no demuestra que el acusado personalmente abogó por la fuerza y la violencia por actos razonablemente calculados para derrocar el Gobierno y sí sólo actos de violencia en los cuales participaron otras personas, sin que nada en ella conecte personalmente al acusado con tales actos de violencia, es insuficiente para sostener la acusación. El hecho de que el acusado simpatizara con esos actos de violencia y expresara su aprobación de los mismos mientras ocurrían y después de ocurridos, por sí solos no constituyen abogamiento del derrocamiento del Gobierno mediante fuerza y violencia según lo prohibe dicha Ley, de acuerdo con Dennis v. United States, 341 U.S. 494, la que debe interpretarse restrictivamente. (Opinión del Juez Presidente Sr. Snyder en la cual concurre el Juez Asociado Sr. Pérez Pimentel.)
5. Id.--Id.--Id.--Id.--En ausencia de testimonio de que el acusado personalmente utilizó ciertos libros de Marx y Lenin para abogar por el derrocamiento del gobierno por medio de fuerza y violencia, la opinión del sargento de policía-de que los Comunistas en Puerto Rico abogan por el derrocamiento del gobierno mediante fuerza y violencia-no sostiene la imputación en el caso de que el acusado abogaba el derrocamiento del Gobierno mediante fuerza y violencia. (Opinión del Juez Presidente Sr. Snyder en la cual concurre el Juez Asociado Sr. Pérez Pimentel.)
6. Id.--Id.--Id.--Id.--Este Tribunal toma conocimiento judicial de las actividades del movimiento Comunista mundial y de la proposición general al efecto de que en Puerto Rico hubo una "revuelta" Nacionalista en 1950. Pero la culpabilidad es personal y no puede atribuirse al sostenimiento de una opinión. Por tanto, para poder condenar de acuerdo con la Ley 53 a una persona en particular-el acusado-bajo la acusación en el caso, era necesario que se presentara prueba que demostrara que el acusado personalmente abogó por el derrocamiento del Gobierno mediante fuerza y violencia según se define esto restrictivamente en el caso de Dennis.
No hallamos tal evidencia en los autos ante nos. (Opinión del Juez Presidente Sr. Snyder en la cual concurre el Juez Asociado Sr. Pérez Pimentel.)
7. Id.--Id.--Una persona no puede ser procesada y convicta bajo la Ley 53 de 1948 por actividades que, aun de ser subversivas y constituir delito, estén fuera de la órbita de esa ley y dentro del campo de la se dición en que la jurisdicción federal es exclusiva. (Opinión del Juez Asociado Sr. Sifre en la cual concurre el Juez Asociado Sr. Saldaña.)
8.
Estatutos--Aprobación, Requisitos y Validez--Validez de Leyes Territoriales--Leyes Similares a las Federales Aplicables o no y Extendidas o no al Territorio.--Nuestra Asamblea Legislativa puede legislar en relación con actos sediciosos que no estén incluídos en el campo de la sedición en que la jurisdicción federal es exclusiva. (Opinión del Juez Asociado Sr. Sifre en la cual concurre el Juez Asociado Sr. Saldaña.)
Ramón H. Vargas, Luis A. Garrastegui y Pablo M.
García, abogados del apelante.
Hon. Secretario de Justicia Interino J.
B. Fernández Badillo y Jaime García Blanco, Fiscal Especial del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
Por los motivos que próximamente se consignarán, se revoca la sentencia apelada que dictó el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, con fecha 21 de noviembre de 1951, en el caso de epígrafe, y se absuelve al acusado.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el Sr. Juez Presidente. Los Jueces Asociados Sres. Marrero, Negrón Fernández y Belaval disintieron.
A. C. Snyder,
Juez Presidente
Certifico:
Ignacio Rivera
Secretario.
Opinión del Juez Presidente Sr. Snyder en la cual concurre el Juez Asociado Sr. Pérez Pimentel.
14 de diciembre de 1956.
Voté a favor de que se revocara la sentencia y se absolviera al acusado porque en mi opinión la evidencia aducida durante el juicio no estableció, fuera de duda razonable, que el acusado fuera culpable del delito imputádole en la acusación.
[P652]
[1-4] A la luz del razonamiento de la opinión del Juez Asociado Sr. Sifre, convengo en que existe la posibilidad de que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resuelva eventualmente que los comunistas que aboguen por el derrocamiento de un gobierno estatal mediante la fuerza y la violencia pueden ser castigados criminalmente sólo por el gobierno federal mientras esté en vigor la Ley Smith.
Pero hasta la fecha no ha decidido eso.1 Mientras esa sustancial cuestión constitucional permanezca sin resolver, opino que debemos aplicar al presente caso la bien sentada doctrina de que tales cuestiones constitucionales deben evitarse cuando un caso puede ser resuelto por otros motivos.2
La evidencia que surge de los autos desde mi punto de vista no sostiene el veredicto [P653] de culpabilidad. Por consiguiente, creo que debemos basar nuestra sentencia en ese fundamento más bien que en la teoría de que cuando se le presente, si es que se le presenta, el problema al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, éste resolverá que la Ley Smith impide el procesamiento de comunistas bajo la Ley núm. 53.
Toda vez que ésta no es una opinión de la mayoría, no veo fin práctico en analizar en detalle el testimonio en este caso. Sin embargo, creo que debo hacer algunas observaciones generales en relación con la naturaleza de la acusación y la evidencia presentada en un esfuerzo por probarla.
Al acusado no se le imputó ser miembro del Partido Comunista, a sabiendas de que éste aboga por el derrocamiento de nuestro gobierno mediante la fuerza y la violencia.3 [P654] Esta no es una acusación de conspiración; el apelante fué acusado solo de abogar por el derrocamiento del gobierno mediante fuerza y violencia.4 Por tanto, era necesario que el gobierno probara, fuera de duda razonable, que el acusado personalmente abogó por el derrocamiento del gobierno mediante fuerza y violencia según se define esto restrictivamente en el caso de Dennis.5 Además, bajo la acusación en este caso, las actuaciones, la conducta y las exhortaciones de otros comunistas o nacionalistas no eran admisibles en evidencia contra el acusado, en ausencia de prueba que lo conecte con aquéllas.
He examinado los autos y estoy convencido de que no contienen testimonio alguno que demuestre que el acusado personalmente abogó por la fuerza y la violencia en la forma [P655] prescrita en el caso de Dennis,
véase el escolio 5. En verdad, hubo muy poca prueba con respecto a las propias manifestaciones y actuaciones del acusado; y ninguna de sus exhortaciones, no...
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