Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1956 - 79 D.P.R. 340

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 340
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1956

79 D.P.R. 340(1956)

MIR SUAU & CO. V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MIR SUAU Y CO., S. EN C., DEMANDANTE Y APELADA

VS.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, DEMANDADO Y APELANTE

Núm. 11526

79 D.P.R. 340

31 de mayo de 1956

Sentencia de Antonio S.

Romero, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda en el caso. Confirmada.

  1. Sociedades--De la Relación--Creación y Requisitos--Leyes que la Regulan o Gobiernan--Cuando por un contrato social se conviene expresamente en constitutir una sociedad mercantil, se adopta la forma de sociedad en comandita, se inscribe en el Registro Mercantil, se dedica al ejercicio habitual de actos reputados mercantiles y su objeto la caracteriza inconfundiblemente como una sociedad mercantil, la sociedad así constituída no se rige por los preceptos del Código Civil referente a sociedades y sí por el Código de Comercio en todo aquello que no esté determinado y prescrito en su contrato social.

  2. Id.--Id.--Id.--Comunidad de Intereses--En las Ganancias o Utilidades Líquidas así Como en las Pérdidas--

    Participación en las Ganancias Como Compensación por Servicios--Nombrado por una sociedad mercantil un apoderado dentro de la facultad que le concede el art.

    199 del Código de Comercio, aquélla puede asignarle una compensación a base de un tanto por ciento de las ganancias o beneficios que ella obtenga, sin que la compensación fijada sobre esa base convierta al apoderado en socio de la sociedad.

  3. Id.--Id.--Id.--Creación de la Relación en General--El hecho de que una persona comparezca en una escritura de constitución de sociedad mercantil al sólo efecto de dar licencia marital a su esposa para dedicarse al comercio, no convierte a dicha persona en un socio de la sociedad.

  4. Leyes de Rentas Internas--Contribución Sobre Ingresos--Deducciones en General--Gastos Habidos--Sueldos o Salarios--Cuando, conforme a la facultad conferídale por el art.

    199 del Código de Comercio, una sociedad mercantil nombra apoderado suyo a una persona que no es un socio según el contrato social y por sus servicios como tal apoderado le fija una compensación a base de un tanto por ciento en los beneficios o ganancias que ella obtenga, las sumas a él pagadas como compensación por sus servicios prestados constituyen sueldos-no participación suya en la sociedad en calidad de socio industrial-deducibles como gastos por la sociedad en su declaración de ingresos.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Angel Manuel Martín, Procurador Auxiliar, abogados del apelante.

    Juan A. Faría, abogado de la apelada.

    OPINIÓN...

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