Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1956 - 79 D.P.R. 437
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 79 D.P.R. 437 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 1956 |
79 D.P.R. 437(1956)
VÉLEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
LUCAS VÉLEZ, PETICIONARIO
VS.
TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE MAYAGÜEZ, HON. FRANK VIZCARRONDO VIVAS, JUEZ, DEMANDADO
Núm. 2244
79 D.P.R. 437
19 de junio de 1956
Certiorari para revisar Sentencia de Frank Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez), declarando sin lugar demanda de desahucio. Revocada la sentencia y devuelto el caso para que se dicte sentencia en el mismo declarando con lugar la demanda, con cualesquiera otros pronunciamientos que sean procedentes en ley.
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Desahucio--Condiciones Precedentes a su Ejercicio--Aviso de Requerimiento de Desalojo--La notificación del requerimiento de desalojo al inquilino con 6 meses de antelación a la fecha de su recibo es condición estatutaria válida para que el arrendador pueda negar la prórroga del arrendamiento y, en su consecuencia, promover el desahucio por la causal de necesitar para sí de buena fe el local de comercio o negocio.
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Id.--Id.--Id.--Reglamentado por estatuto el ejercicio de la acción de desahucio y reconocida igualmente por estatuto la procedencia de dicha acción por la causal de necesitar el arrendador para sí de buena fe el local de comercio o negocio una vez cumplido el requisito estatutario del requerimiento de desalojo al inquilino, con seis meses de antelación, según provee la ley, el Administrador de la Oficina de Administración de Inquilinato (hoy Oficina de Estabilización Económica) no puede declarar nulo dicho requerimiento estatutario porque no se cumpla con el requisito adicional, por él fijado, de que se envíe también copia del mismo a su agencia.
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Id.--Id.--Id.--La Orden Administrativa núm. 7 de 1953, promulgada por el Administrador de la Oficina de Administración de Inquilinato (hoy Oficina de Estabilización Económica) es nula en cuanto a la consecuencia de nulidad que establece por incumplimiento con el requisito de envío a dicha oficina de copia del requerimiento de desalojo al inquilino, por constituir ese requisito fijado por el administrador, una extralimitación de la facultad delegádale por el art. 5( d ) de la Ley de Alquileres Razonables.
José Sabater, abogado del peticionario.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ
El 23 de agosto de 1955, Lucas Vélez-aquí peticionario-inició acción de desahucio contra Félix S. Hernández. Las alegaciones esenciales de la demanda son las siguientes: el 21 de diciembre de 1954 el demandante adquirió, por [P438]
compra, un edificio en Mayagüez dedicado a almacén, con el propósito de retirar el mismo del mercado de alquileres para dedicarlo, de buena fe, al uso propio del demandante. El demandado ocupa dicha propiedad, como inquilino de la anterior dueña, pero el demandante no aceptó dicho contrato ni su prórroga en forma alguna, lo cual comunicó por correo certificado al demandado el 30 de diciembre de 1954. En vista de que el demandado depositó en el Tribunal de Distrito de Mayagüez el importe del canon de arrendamiento de $75 al mes que pagaba a la anterior dueña, el demandante reiteró al demandado, también por correo certificado, el 9 de febrero de 1955, su decisión anterior de no aceptar ni prorrogar el arrendamiento del demandado con la anterior dueña, requiriéndole el desalojo de dicha propiedad una vez transcurridos 6 meses de dicha notificación, el cual período, a la fecha de presentación de la demanda, ya había expirado sin que el demandado hubiera desalojado el referido local. En la misma fecha de presentación de la demanda envió copia de ésta a la Administración...
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