Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1956 - 79 D.P.R. 571

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 571
Fecha de Resolución29 de Junio de 1956

79 D.P.R. 571 (1956) GERENA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FLORENTINA GERENA, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR NILDA GERENA, PETICIONARIA

VS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE AGUADILLA, RECURRIDO

Núm. 2062

79 D.P.R. 571

29 de junio de 1956

CERTIORARI para revisar Resolución de Willis Ramos Vázquez, J. (Aguadilla), dejando sin efecto sentencia por desistimiento de la acción. Anulado el auto expedido.

  1. Desistimiento y Nonsuit --Voluntario--Dejarlo Sin Efecto y Reinstalación del Caso--Autoridad del Tribunal para Ello--Un tribunal retiene jurisdicción para liberar a una parte inocente de los efectos de una sentencia, si la misma se produce por sorpresa hasta seis meses después de dictada dicha sentencia.

  2. Id.--Id.--Del Desistimiento y Forma en que Opera y su Efecto--Hermanos de un causante declarados herederos de éste y demandados en filiación por una presunta sobrina para que la reconozcan como hija natural de dicho causante, son partes adversamente afectadas por el desistimiento del pleito de filiación, con mayor razón si para entonces han adquirido los derechos hereditarios de otra única heredera del caudal relicto declarada hasta ese momento.

  3. Id.--Id.--Id.--Motivos o Fundamentos para Ello--Sorpresa al Obtener el Desistimiento--Una sentencia de desistimiento de una acción filiatoria obtenida por una persona sin informar al tribunal ni a los abogados de los demandados en dicha acción, que ella había obtenido previamente en otra sala del tribunal, una sentencia filiatoria sin contar con dichos demandados-que resultan ser partes adversamente afectadas por el desistimiento-es una obtenida por sorpresa a la que aplica la Regla 60( b ) y no la 41 de las de Enjuiciamiento Civil.

  4. Id.--Id.--Id.--Discreción Judicial--No abusa de su discreción un juez que ejercita su potestad para reabrir un caso y volver a situar a las partes en el estado que se encontraban antes de obtenerse una sentencia de desistimiento por sorpresa.

Bolívar Pagán, abogado de la peticionaria.

García Méndez & García Hermida y Santiago Polanco Abréu, abogados de los interventores, hermanos Lamela Abréu.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

La peticionaria se querella de cierta orden de reapertura de un caso, dictada por el Tribunal requerido, que dejó sin efecto una anterior sentencia por desistimiento de la acción, presentado por la propia peticionaria. Los hechos jurídicos, según aparecen de los autos, son los siguientes: (1) el día 8 de febrero de 1950 falleció en Isabela, Puerto Rico, don Alfredo Lamela Abréu, dejando a su nombre ciertos bienes; (2) el día 14 de marzo de 1950 fueron declarados herederos legítimos de dicho don Alfredo Lamela Abréu sus hermanos Demetrio Mario, Manuela María, Ana Angélica y Beatríz Estela Lamela Abréu; (3) posteriormente, una presunta hija natural de don Alfredo Lamela Abréu, nombrada Ana Victoria Montalvo, conocida como Anita Lamela, demandó a sus presuntos tíos para que la reconocieran como hija natural de don Alfredo Lamela Abréu; (4) el día 27 de febrero de 1950 otra presunta hija natural de don Alfredo Lamela Abréu, nombrada Nilda Gerena, demandó a...

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