Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1956 - 79 D.P.R. 464

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 464
Fecha de Resolución26 de Junio de 1956

79 D.P.R. 464 (1956)

LUPERENA V. AUTORIDAD DE TRANSPORTE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HIPÓLITO LUPERENA, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

AUTORIDAD DE TRANSPORTE DE PUERTO RICO, DEMANDADA Y APELANTE

Núm. 10409

79 D.P.R. 464

26 de junio de 1956

Sentencia de Willis Ramos Vázquez, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado. Modificada y, así modificada, se confirma.

  1. Evidencia--Admisiones--Naturaleza, Forma e Incidentes en General--Admisiones o Confesiones en Juicio--En las Alegaciones--Alegaciones de la demanda en cuanto a que medió cierto pacto o entendido entre los litigantes, habiendo sido negadas en la contestación y controvertidas por la parte demandada mediante prueba de que no medió tal pacto o entendido, no constituyen una admisión judicial.

  2. Assumpsit,

    Acción Basada en--Fundamentos--En General--La ausencia de prueba específica sobre la existencia de determinado hecho alegado por el actor no derrota el derecho de éste-de tenerlo independientemente de la existencia del hecho en cuestión-ni es impedimento para que obtenga el remedio que corresponda, de acuerdo con los hechos probados y la ley.

  3. Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--Habiéndose perfeccionado la venta de los vehículos aquí envueltos, según la prueba de ambas partes, en la fecha en que éstas convinieron un precio cierto, la conclusión del tribunal a quo de que fué entonces que la demandada adquirió derechos de propiedad sobre ellos y que desde su entrega a dicha demandada hasta esa fecha los vehículos pertenecían al demandante se ajusta a derecho.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En General--No hay error en el tribunal sentenciador al no apreciar como determinante del hecho la afirmación del administrador de la apelante de que el pago que hizo por una propiedad-unos vehículos-incluía el uso de éstos cuando en otra parte de su testimonio dicho administrador también afirmó que desconocía si los vehículos habían sido o no utilizados por la apelante.

  5. Id.--Evidencia en General--Del hecho de que al discutir la venta de sus vehículos con el comprador de los mismos el dueño no le haga reclamación de pago por concepto del uso que hasta entonces hiciera de ellos, no puede inferirse renuncia alguna al pago por ese uso.

  6. Ventas--Forma en que Operan y Efecto--Precio Convenido--En ausencia de pacto expreso en cuanto a que el precio convenido de unos vehículos incluye el pago por el uso que hasta ese momento se haya hecho de ellos, dicho precio convenido lo es por el valor intrínseco de los vehículos en el estado en que se hallaban al perfeccionarse el contrato de compraventa.

  7. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--En apelación no se intervendrá con una conclusión del tribunal a quo que tenga apoyo en la prueba no contradicha en el caso.

  8. Fideicomisos ( Trusts )--Creación, Existencia y Validez--Fideicomisos Constructivos--Asumir Control de Propiedad sin Derecho a Ello--En materia de fideicomisos, es regla que no se permite su creación expresa ni se produce su creación tácita, para un fin contrario a la ley o para circunvalar la política pública.

  9. Id.--Id.--Id.--Id.--No existe fideicomiso constructivo alguno por el cual una parte venga obligada a restituir a otra parte beneficios obtenidos del funcionamiento o explotación de vehículos pertenecientes a ésta cuando, por haber expirado la autorización provisional de esta última para prestar servicios de transportación en las rutas en que aquélla los prestaba, no podía ella por sí o a través de aquella parte operar sus vehículos como empresa suya y para su beneficio, dentro de dichas rutas.

  10. Id.--Id.--Id.--Id.--Una parte no puede constituirse, por convenio expreso o sin él, en fideicomisaria para beneficio de otra parte, de una empresa que ésta no puede ya legalmente explotar.

  11. Id.--Id.--Id.--En General--La doctrina del fideicomiso constructivo se ha intercalado en nuestro derecho civil con el fin de evitar el enriquecimiento injusto. Su aplicación debe circunscribirse, en todo caso, a situaciones no previstas por nuestro derecho positivo.

  12. Assumpsit,

    Acción Basada en--Indemnización en General--Por Uso de Bienes Pertenecientes a otra Persona--La persona que use en la prestación de un servicio público autobuses que, pertenecientes a otra persona, ésta puso en posesión de aquélla, viene obligada a pagar una suma razonable por el uso diario de los mismos, no empece la falta de autorización previa para ello. Esta obligación es de naturaleza cuasicontractual.

  13. Contratos--Requisitos y Validez--Naturaleza y Requisitos-- Cuasicontratos--La voluntaria actuación de una persona al operar autobuses de otra persona y que ésta puso en posesión de aquélla, aun cuando sea una actuación no convenida, no constituye hecho ilícito en sí.

  14. Id.--Id.--Id.--Id.--No hay ilicitud en el uso por una persona de vehículos que, pertenecientes a otra persona, ésta puso en posesión de aquélla, aun cuando no hubiera autorización previa para ello, de haber prueba que justifique que se atribuya a ésta-por su silencio ante el hecho, por ella conocido, de la continuidad del uso de los vehículos en la prestación de un servicio público-el haber dado su asentimiento para que así se utilizaran.

  15. Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales-- Cuestiones Relativas a las Pruebas--En General--Una parte no puede quejarse en apelación de la admisión de prueba sobre determinados extremos cuando, aparte de haber repreguntado extensamente sobre los mismos, ella ofrece y la corte le admite prueba que luego retira.

  16. Evidencia--Presunciones--Supresión Voluntaria de Pruebas-- En General--Prueba que Luego de ser Ofrecida y Admitida, se Retira--Evidencia que, luego de ofrecida y admitida como prueba, sea retirada por la parte que la presentó tiene en sí la presunción de que la prueba hubiera resultado adversa a la parte en cuestión.

    Elí Beléndez García y Hernán G. Pesquera, abogados de la apelante.

    Rafael Arjona Siaca, abogado del apelado

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

    El 25 de agosto de 1946 expiró el permiso provisional extendido por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico a un considerable número de porteadores públicos independientes-entre los que se encontraba el aquí demandante Hipólito Luperena-para prestar servicio de transportación de pasajeros en las mismas rutas en que lo prestaba la Autoridad de Transporte de Puerto Rico. Al no ser renovada dicha autorización provisional, los porteadores públicos afectados se vieron precisados a retirar sus vehículos1 de las...

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