Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1956 - 79 D.P.R. 014

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1956

79 D.P.R. 014 (1956)

MATÍAS V. RODRÍGUEZ CAMPOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DORIS MATÍAS, REYES, ELVIRA Y PILAR RODRÍGUEZ,

REPRESENTADOS POR SU MADRE CON PATRIA POTESTAD

EVARISTA MATÍAS GARCÍA, DEMANDANTES Y APELADA LA PRIMERA

VS.

PEDRO RODRÍGUEZ CAMPOS, DEMANDADO Y APELANTE

Núm. 11638

79 D.P.R. 14

14 de marzo de 1956

Sentencia de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda de filiación en cuanto a la demandante Doris Matías, al sólo efecto de llevar ella el apellido de su progenitor, y condenando a éste a pasarle una pensión alimenticia, con costas y honorarios de abogado. Modificada y, así modificada, se confirma.

  1. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación-- Suficiencia de la Prueba--Prueba de la Paternidad--Prueba de que el alegado padre putativo de una menor tuvo relaciones con la madre de dicha menor, las que cesaron estando la madre encinta de ella, y de que nacida la menor dicho padre la trató igual que a sus otros tres hijos que tuvo de esas relaciones y que él reconoció, basta para establecer el hecho de la paternidad, especialmente si la prueba en el caso establece con certeza que la madre nunca tuvo relaciones con otro hombre que no fuera el padre en cuestión.

  2. Testigos--Credibilidad en General--Cuestiones que no la Afectan--Errores o Discrepancias en sus Declaraciones--El hecho de que existan contradicciones en el testimonio de una testigo no implica que el mismo no merezca crédito.

  3. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación--Sentencia o Declaración de Hijo Natural--Su Validez--La sentencia en pleito de filiación que declare a la menor demandante hija del demandado no puede limitar en forma alguna los derechos que la ley le conceda a dicho hija como consecuencia de tal declaración.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En acción filiatoria instada por una menor nacida en 1953 de padre casado y madre soltera, la sentencia que la declare hija del demandado al sólo efecto de llevar el apellido del progenitor es errónea en tanto limita los derechos que a la menor le concede la ley como consecuencia de esa declaración. Tal limitación cubre tan sólo a los hijos así nacidos con anterioridad a la vigencia de la Ley núm. 229 de 1942, según quedó enmendada por la núm. 243 de 1945, y no a los nacidos con posterioridad.

    Guillermo Pierluisi, abogado del apelante.

    Manuel Torres Reyes, abogado...

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