Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 1957 - 79 D.P.R. 818

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 818
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1957

79 D.P.R. 818 (1957) PUEBLO V. CORTÉS DEL CASTILLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

CECILIO CORTÉS DEL CASTILLO, ACUSADO Y APELANTE

Núm. 16075

79 D.P.R. 818

6 de marzo de 1957

Sentencias de Willis Ramos Vázquez, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delitos de Asesinato en Segundo Grado y por Infracción al art. 6 de la Ley de Armas. Revocadas y devueltos los casos para nuevo juicio.

  1. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN Y CONTRADICCIÓN--MANIFESTACIONES INCONSISTENTES HECHAS POR TESTIGOS--IMPUGNACIÓN POR PRUEBA DE MANIFESTACIONES INCONSISTENTES.--La parte contra la cual declare un testigo en un proceso criminal puede impugnar la veracidad del mismo mediante evidencia que demuestre que en ocasiones anteriores hizo manifestaciones incompatibles con su actual declaración.

  2. ID.--ID.--ID.--SENTAR LAS BASES PARA LA PRUEBA DE MANIFESTACIONES INCONSISTENTES.--Cuando en su testimonio oral en una causa criminal un testigo de cargo admite que hizo manifestaciones inconsistentes ante el fiscal y además niega que hizo otras manifestaciones anteriores inconsistentes con su declaración en corte, al acusado en dicha causa criminal se le priva de su derecho a impugnar al testigo al negarse el juez a ordenar al fiscal que entregue a la defensa, a petición de ésta, las declaraciones escritas que dicho testigo prestó ante él en la investigación preliminar.

  3. ID.--ID.--DECLARACIONES PRESTADAS POR TESTIGOS ANTES DEL JUICIO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE DELITOS.--El hecho de que un testigo de cargo en una causa criminal admita que hizo declaraciones anteriores inconsistentes con su declaración oral en corte, no es motivo para denegar solicitud de la defensa para que por el fiscal se le entreguen, para fines de impugnación, las declaraciones del testigo prestadas en la investigación preliminar.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Las declaraciones juradas prestadas en la investigación fiscal generalmente están fuera del alcance de los acusados en procesos criminales en esta jurisdicción, por ser tal investigación de carácter privado, a menos que los acusados las necesiten para fines de impugnar la credibilidad de los testigos durante el juicio. La secretividad del sumario fiscal, empero, no es impedimento para que un acusado lo utilice para fines de impugnación.

  5. DERECHO PENAL--APELACIÓN--REVISIÓN--ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES--EXCLUSIÓN DE PRUEBAS--PRUEBA PARA IMPUGNAR TESTIGOS.--El privar a un acusado del derecho a impugnar a un testigo que declara contra él, mediante prueba de manifestaciones anteriores inconsistentes, constituye error perjudicial a los derechos de dicho acusado y motivo bastante para revocar y ordenar un nuevo juicio.

  6. HOMICIDIO ( HOMICIDE )--JUICIO--INSTRUCCIONES--PROCESO POR ASESINATO--INSTRUCCIONES REFERENTES AL HOMICIDIO ( MANSLAUGHTER ).--La corte no está obligada a dar instrucciones sobre homicidio en un proceso por asesinato cuando nada en la prueba tiende a demostrar que la muerte en el caso fué ocasionada con motivo de una súbita pendencia o arrebato de cólera.

  7. ID.--EL HOMICIDIO--INTENCIÓN O MALICIA--MALICIA EN GENERAL.--En ausencia de prueba de que fué en ocasión de un arrebato de cólera que el acusado hizo el disparo que ocasionó la muerte que motiva el proceso por asesinato en el caso, cabe presumir que él actuó maliciosamente.

  8. JURADO--DERECHO A JUICIO POR JURADO--VIOLACIÓN DEL DERECHO O PRIVILEGIO--PUBLICIDAD EXCESIVA DEL CASO.--Si la publicidad del caso con antelación al juicio perjudicó adversamente al acusado y como consecuencia de ello él no tuvo un juicio justo e imparcial es cuestión que, atendidas las circunstancias que concurren, carece de finalidad práctica en el caso.

  9. ARMAS--APELACIÓN--RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL CASO--REVOCACIÓN.--Sometida una causa de portar armas por la prueba en un proceso por asesinato y cometido en éste error perjudicial a los derechos del acusado en relación con el testimonio del testigo principal de cargo, revocándose por ello la sentencia en el mismo y concediéndose nuevo juicio, la sentencia condenatoria en dicha causa de portar armas debe igualmente revocarse y ordenarse un nuevo juicio, aun cuando la prueba de cargo, en cuanto a dicha causa se refiere, sea suficiente para sostener una convicción.

    Manuel A. García Méndez y F. Fonsa Feliú , abogados del apelante.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Arturo Estrella, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Cecilio Cortés del Castillo fué acusado ante el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, de un delito de asesinato en primer grado, consistente en que dicho acusado "allá en o por el día 19 de mayo de 1954, y en Isabela, Puerto Rico, ...

    ilegal y voluntariamente, con malicia, premeditación y deliberación y con propósito firme y decidido de darle muerte ilegal, demostrando tener un corazón pervertido y maligno, acometió y agredió con un revólver, que es un arma mortífera, a su hija Gladys Estela Cortés Vélez, que es un ser humano, infiriéndole una herida de bala de carácter grave, que fué la causa y ocasionó la muerte de la citada Gladys Estela Cortés Vélez, el mismo día 19 de mayo de 1954."

    También se le acusó de una infracción al art. 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Un jurado declaró al acusado culpable del delito de Asesinato en Segundo Grado, y luego de declarar sin lugar una moción de nuevo juicio, el Juez que presidió el juicio le sentenció a cumplir de quince (15) a treinta (30) años de presidio. El acusado fué también convicto por tribunal de derecho de la infracción a la Ley de Armas imputádale y sentenciado a cumplir de dos (2) a cinco (5) años de presidio concurrentemente con la sentencia dictada en el caso de asesinato.

    El acusado apeló de ambas sentencias, así como de la resolución denegándole un nuevo juicio y en su alegato señala la comisión de diez errores. Para mayor claridad en la discusión de estos errores, conviene hacer antes, aunque sea a grandes rasgos, un resumen de la prueba.

    La de cargo tendió a probar que como a las seis y media de la tarde del día 19 de mayo de 1954, mientras el joven [P821] Erasmo Gutiérrez Gutiérrez se encontraba sentado en un muro de concreto que hay en el sitio conocido como la Parada Siete del Cartero en el barrio Guayabo de Isabela, conversando con Celestino Valentín de la Cruz sobre cierto negocio que iban a hacer con una guitarra, Erasmo vió que Gladys Cortés venía del almacén de su padre Cecilio Cortés del Castillo "asustada, temblando y...

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