Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Septiembre de 1958 - 80 D.P.R. 729

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 729
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1958

80 D.P.R. 729 (1958) ROSSY V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANUEL H. ROSSY, PETICIONARIO

VS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

JESÚS A. GONZÁLEZ, JUEZ, DEMANDADO;

SUCESIÓN DE LUIS LLORÉNS TORRES, ETC., INTERVENTORA

Núm. 2010

80 D.P.R. 729

24 de septiembre de 1958

Certiorari para revisar Resolución de Jesús A. González, J. (San Juan), desestimando, por estar prescritas, la primera, tercera y cuarta causas de acción y eliminando párrafos de la segunda causa de acción. Anulado el auto expedido en tanto la resolución declaró prescritas las causas de acción mencionadas, se deja sin efecto la resolución en tanto ordenó la eliminación mencionada, se declara prescrita la segunda causa de acción y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.

1.

Vendedor y Comprador--Requisitos y Validez del Contrato-- Promesa de Comprar y Vender.--La promesa de comprar y vender y el contrato de compraventa no son contratos idénticos. Siendo aquélla sólo un contrato preparatorio que tiene por objeto la futura celebración de un contrato de compraventa, sus efectos no coinciden con los de una venta actual y absoluta.

2. Id.--Interpretación y Forma en que Opera el Contrato-- Efecto de un Contrato por Ejecutarse (Executory Contract) Sobre el Título a la Propiedad.--Consideradas las obligaciones asumidas por los contratantes en el convenio aquí envuelto y la condición circunstancial de tiempo en él contenida se concluye que el causante de la sucesión interventora nada vendió a los otros contratantes, habiendo hecho tan sólo una promesa de venta al obligarse a venderles unos terrenos de darse la condición mencionada, promesa que, como tal, no trasmitió la propiedad ni constituyó título para la adquisición del dominio sobre los terrenos en cuestión.

3. Id.--Cumplimiento del Contrato--Traspaso (Conveyance)--Tradición o Entrega de la Cosa.--Si bien en el contrato de compraventa la propiedad se transfiere cuando tiene lugar la entrega o tradición de manos del vendedor al comprador, ya que tal contrato por sí solo no transfiere el dominio, en el contrato de promesa bilateral de compra y venta, sin embargo, el futuro adquirente de la cosa no adquiere el dominio mediante la tradición; y si los compradores eventuales no quedan obligados a aceptar el traspaso del título, entonces sólo puede calificarse la promesa de venta como una opción de compra.

4. Id.--Interpretación y Forma en que Opera el Contrato-- Efecto de un Contrato por Ejecutarse (Executory Contract) Sobre el Título a la Propiedad.--En la promesa de venta el promitente no transfiere la propiedad de la cosa hasta tanto realiza la promesa, no adquiriendo mientras tanto ningún derecho en la cosa el comprador eventual en cuyo beneficio la promesa se hizo.

5. Id.--Derechos y Responsabilidades de las Partes--En Cuanto a Ellas Entre Sí--Naturaleza de la Relación--Promesa de Comprar y Vender.--En la promesa bilateral de compra y venta, el derecho del comprador eventual es uno de carácter personal para exigir el cumplimiento específico de lo prometido de negarse la otra parte a cumplirlo.

6.

Limitación de Acciones--Estatutos de Limitación-- Limitación Aplicable a Determinadas Acciones--Acciones que no Tienen Término de Prescripción--Acción Para el Cumplimiento de la Promesa de Venta.--La acción personal a que da lugar la promesa de venta prescribe a los quince años desde que pudo ejercitarse.

7.

Cumplimiento Específico--Procedimientos y Remedios-- Limitación o Prescripción de la Acción.--En la promesa de venta aquí envuelta, en la cual la realización de la venta prometida se hizo depender de un hecho futuro establecido como condición circunstancial o de tiempo, el término prescriptivo de la acción personal para exigir su cumplimiento empezó a correr a partir de la ocurrencia del hecho en cuestión, que fue cuando pudo ejercitarse. Habiendo ese hecho ocurrido en el año 1931, dicha acción estaba prescrita al ser radicada en el año 1952.

8.

Limitación de Acciones--Alegación--Como Defensa--En General--Por Moción.--La prescripción de la acción es cuestión que puede plantearse mediante moción para desestimar.

9.

Alegaciones--Mociones--Defensas Contra Solicitud de Remedios--Desestimación de la Acción en General.--De aparecer de la faz de la demanda que ha transcurrido el término prescriptivo aplicable a la acción en ella instada, al demandante que se oponga a una moción de desestimación fundada en esa prescripción corresponde alegar la interrupción de dicho término.

10. Id.--Id.--Eliminación de Alegaciones en Totalidad o de Particulares Contenidos en Ellas--Partes de, o Particulares Contenidos en las Alegaciones--De la Moción o Solicitud en General.--Las mociones eliminatorias de alegaciones no son favorecidas. Sólo debe ordenarse una eliminación si la alegación no tiene relación alguna con la cuestión en controversia o si es claramente redundante, inmaterial, impertinente o escandalosa.

11.

Evidencia--Oral o Extrínseca que Afectan los Escritos-- Contradicción, Variación o Adición a los Términos de un Documento Escrito--Determinación de la Verdadera Causa o Consideración--En los Contratos en General.--Es admisible prueba para demostrar que la causa expresada en una escritura pública o la consignada en un convenio privado no fue la que en realidad indujo a las partes a hacer dichos contratos.

12. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La regla que excluye evidencia extrínseca para contradecir o variar los términos de un convenio escrito no impide probar cuál fue la verdadera transacción entre las partes, aunque ésta resulte distinta a la que se hizo constar en un documento público o privado.

13. Certiorari

--Procedimientos y Resolución--Vista y Resolución del Caso--Rendición de la Sentencia que Debió Dictar el Tribunal Inferior.--En un certiorari este Tribunal puede dictar la sentencia que debió dictar el tribunal a quo.

14.

Fideicomisos (Trusts)--Creación, Existencia y Validez--Fideicomisos Expresos--Escritura Pública en que se Crean Fideicomisos--Necesidad de que Estos Consten en Escritura Pública.--Los fideicomisos expresos (inter vivos o constituídos sobre bienes inmuebles) deben constar en escritura pública y ser ésta inscrita en el Registro de la Propiedad.

15. Id.--Id.--Id.--Fideicomisos Secretos.--Los fideicomisos secretos están prohibidos por nuestra ley.

16. Id.--Establecer y Hacer Cumplir Fideicomisos--Acciones-- Término Para su Ejercicio o Prescripción de la Acción.--La acción para el cumplimiento de un alegado fideicomiso implícito (ya sea el "resultante" o el denominado "constructivo") es una de carácter personal que prescribe a los quince años desde que pudo ejercitarse. Constituyendo la reclamación del aquí peticionario basada en la existencia de tal fideicomiso implícito una acción para el cumplimiento del mismo que pudo ejercitarse desde el año 1931, la misma estaba prescrita al ser instada en 1952.

17.

Limitación de Acciones--Estatutos de Limitación-- Limitación Aplicable a Determinadas Acciones--Acciones que no Tienen Término de Prescripción--Acción Para el Cumplimiento de la Promesa de Venta.--Cuando alegaciones en una demanda sólo exponen una causa de acción fundada en una promesa de venta cuyo cumplimiento se reclama, y han transcurrido más de 15 años desde la fecha en que tal reclamación pudo ejercitarse, la misma está prescrita.

18.

Contratos--Requisitos y Validez--Causa o Consideración-- Efecto de la Falta de Causa o Consideración.--Una acción basada en la inexistencia parcial de un contrato de venta por falta absoluta de causa y de consentimiento para el traspaso de una parte de unos terrenos cuyo título se reivindica no puede ser objeto de prescripción extintiva.

19.

Acciones--Fundamentos y Condiciones Precedentes--Personas que Pueden Instar Acciones.--Vendida una finca de la cual forme parte unos terrenos, el hecho de que la venta sea parcialmente nula e inexistente en cuanto al traspaso de esa parte de los terrenos se refiere por no haber mediado causa o consideración para el mismo da lugar a una acción de inexistencia de la venta que sólo puede ejercitarla el vendedor o vendedores de la finca en cuestión.

Rodríguez Ema & Rodríguez Ramón, abogados del peticionario.

Brown, Newsom & Córdova y Otero Suro & Otero Suro, abogados de la interventora.

Gabriel de la Haba, como amicus curiae.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SALDAÑA

El peticionario, Manuel H. Rossy, presentó en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una demanda de intervención en un pleito sobre Declaración de Comunidad, Deslinde, División de Comunidad y Reclamación de Frutos y Daños, en el cual figuraban como partes demandantes Raúl R. Mimoso (como cesionario de Antonia Ramos Buist), Francisca e Hilda Ramos Morales, Tomasa Morales Vda. de Ramos y las Sucesiones de Jesús Ramos Buist, León Ramos Buist, Clemencia Ramos Buist y Edmundo Buist Ramos, y como demandados la Sucesión de Luis Lloréns Torres, compuesta de sus hijos Luis, Elio y José Lloréns Rivero y de su viuda Carmen Rivero Rodríguez.

En dicha demanda de intervención se alegó como primera causa de acción que el interventor era el único heredero de Manuel F. Rossy y los demandados los únicos herederos de Luis Lloréns Torres; que Antonio, León, Jesús y Clemencia Ramos Buist habían sido dueños de una finca de 220 cuerdas, descrita en la demanda, que vendieron a Luis Lloréns Torres por escritura pública núm. 42, otorgada en 29 de octubre de 1919, ante el Notario Luis Abella Blanco; que Luis Lloréns Torres, los mencionados vendedores y Manuel F. Rossy otorgaron un convenio privado, el cual se [733] unió a la demanda de intervención como Exhibit A, en virtud del cual los referidos vendedores y Manuel F. Rossy se obligaron a cooperar con Luis Lloréns Torres en un pleito con El Pueblo de Puerto Rico en relación con 137 cuerdas de manglares que formaban parte de la finca vendida y que a cambio de ello Lloréns Torres se comprometió a vender a los demás comparecientes de tener éxito en dicho...

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