Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 1958 - 80 D.P.R. 702
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 80 D.P.R. 702 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 1958 |
80 D.P.R. 702 (1958) PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, PETICIONARIO
VS.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,
HON.
PABLO JUAN Y TORO, JUEZ, DEMANDADO,
FÉLIX RAMOS CRUZ, INTERVENTOR
Núm. 2405
80 D.P.R. 702
12 de septiembre de 1958
Certiorari
para revisar Orden de Pablo Juan y Toro, J. (San Juan), sobre entrega por el fiscal, al abogado del interventor, de copia de la declaración jurada que dicho interventor prestó en la investigación preliminar. Anulado el auto expedido y se devuelven los autos originales a la Sala del tribunal de su procedencia.
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Derecho Penal--Juicio--Procedimientos Preliminares--Inspección de Documentos o Descubrimiento de Evidencia.--Los tribunales tienen autoridad para ordenar al fiscal, al así solicitarlo un acusado, que le entregue a éste o a su abogado cualquier declaración o confesión prestada durante la investigación preliminar del caso. El apartado 4 del art. 11 del Código de Enjuiciamiento Criminal no priva a los tribunales de esa autoridad.
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Id.--Denuncia, Declaración, Mandamiento, Examen y Encarcelación Preliminar-- Investigación Preliminar--Carácter Privado de la Misma.--El carácter privado del sumario fiscal se limita al examen de los testigos. No tiene, por tanto, dicho sumario fiscal carácter de secreto para el acusado en cuanto a la declaración o confesión que éste prestara en la investigación preliminar del caso.
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Id.--Juicio--Procedimientos Preliminares--Inspección de Documentos o Descubrimiento de Evidencia.--La orden de un tribunal al fiscal, a solicitud del abogado del acusado, para que entregue a dicho abogado o al acusado copia de la declaración o confesión que éste último prestó en la investigación preliminar del caso, no contraviene disposición constitucional o estatutaria alguna nuestra.
Hon. Secretario de Justicia J. B.
Fernández Badillo, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar de Justicia y Alfredo Archilla Guenard, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados del peticionario.
Santos P. Amadeo, abogado del demandado.
Brown, Newsom & Córdova y Pablo R. Cancio, abogados del interventor.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ HERNÁNDEZ MATOS
Félix Ramos Cruz fue acusado por un delito de asesinato en primer grado ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior. [703] En el acto sobre lectura de la acusación ocurrió lo siguiente:
"Sr.
Juez:
"¿Alegación?
Entréguesele la copia de la acusación. ¿Alegación?
"Lic.
Cancio:
"Sr.
Juez, en este caso vamos a solicitar un término para hacer alegación, y mientras tanto solicitamos del tribunal que ordene al Fiscal que entregue a este abogado del acusado copia de una declaración jurada prestada por el acusado en la investigación del proceso. Entendemos que es indispensable para que este acusado pueda hacer una alegación inteligente tan pronto como Su Señoría determine la fecha. Es necesario que este abogado examine y estudie detenidamente esa declaración jurada...
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...que se aplica al sumario de la investigación preliminar practicada por el fiscal en una causa criminal. Cf. Pueblo v. Tribunal Superior, 80 D.P.R. 702 (1958) y los casos allí citados en el escolio núm. 2. ¿Existe alguna base jurídica para esa contención deldemandante? Resolvemos que no. Sól......
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...el juicio público, para la admisión de estas confesiones voluntarias y libres. En Pueblo v. Tribunal Superior, Félix Ramos Cruz, Int., 80 D.P.R. 702, pág. 704, aunque a otros efectos, dijimos que la disposición final del Art. 11 no se refería al acusado. Es clara la improcedencia del precep......
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