Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1958 - 80 D.P.R. 390

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 390
Fecha de Resolución14 de Junio de 1958

80 D.P.R. 390 (1958) PUEBLO V. FOURNIER SAMPEDRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

RAMON ANTONIO FOURNIER SAMPEDRO. ACUSADO Y APELANTE

Núm. 16079

80 D.P.R. 390

14 de junio de 1958

Sentencia de Pablo Juan y Toro, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Asesinato en Primer Grado y Resolución denegatoria de nuevo juicio. Confirmadas.

1.

Derecho Penal--Del Juicio en General--Argumentación y Conducta de los Abogados--Discurso de Apertura del Caso--Alcance del Mismo--Ministerio Público.--En su exposición inicial del caso ante el jurado, el fiscal puede reseñar en detalle los hechos relacionados con el caso que él se propone probar. Esa exposición no está limitada por regla alguna a los "ultimate facts" del crimen.

2. Id.--Id.--Id.--Objeciones o Excepciones a Ellas--Necesidad de Objetar o Excepcionar.--Cualquier afirmación indebida que el fiscal haga en su exposición inicial del caso el jurado debe objetarla la defensa. La falta de objeción es de por sí una renuncia, salvo en casos excepcionales.

3. Id.--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Argumentos y Conducta de los Abogados--En el Discurso de Apertura del Caso.-- No es error revocable en esta jurisdicción el referirse el fiscal, en su exposición inicial del caso al jurado, a hechos que posteriormente él no prueba, si actuó de buena fe y no ocasiona perjuicio sustancial al acusado.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--No constituye conducta impropia ni es motivo de revocación el hecho de que el fiscal haga manifestaciones en su exposición inicial del caso al jurado y que luego, al ofrecer evidencia tendente a probarlas, la corte sólo le admita parte de la prueba si nada en los autos indica que él actuó de mala fe ni que sus manifestaciones ocasionaron perjuicio sustancial al acusado.

5. Id.--Del Juicio en General--Argumentación y Conducta de los Abogados--Discurso de Apertura del Caso--Alcance del Mismo.-- Como la determinación de las cuestiones de hecho por el jurado exige inferencias que deben derivarse de la evidencia testifical y documental presentada en el caso, tanto el fiscal como la defensa tienen derecho a presentarlas en sus argumentos al jurado para llamar la atención de éste hacia las mismas.

6. Id.--Id.--Id.--Comentarios y Argumentos en General--Acerca de la Evidencia en el Caso.-- En sus informes finales al jurado, el fiscal y la defensa pueden comentar la evidencia presentada, teniendo amplia libertad para hacer conclusiones, inferencias, deducciones y argumentos derivados de la misma.

7. Id.--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales Argumentos y Conducta de los Abogados--En el Discurso de Cierre del Caso.-- Manifestaciones impropias del fiscal en sus argumentos en su informe final al jurado no son motivo de revocación a menos que se pruebe que ocasionaron perjuicio a los derechos sustanciales del acusado, esto es, que el veredicto fue influenciado por esa conducta impropia.

8. Id.--Del Juicio en General--Argumentación y Conducta de los Abogados--Informes Finales al Jurado.-- La libertad amplia de argumentos que en sus informes finales al jurado tienen tanto el fiscal como la defensa depende de los hechos del caso específico, teniendo a ese respecto el juez que preside la vista una amplia discreción, la que sólo debe alterarse si se demuestra que abusó de la misma.

9. Id.--Id.--Id.--Id.--Por el Ministerio Público.-- No constituye conducta impropia del fiscal hacer manifestaciones en su informe final al jurado constitutivas de un argumento basado en la evidencia admitida en el caso y que cae dentro del ámbito del argumento lícito cuando además no han sido perjudiciales a los derechos sustanciales del acusado ni son suficientes para revocar.

10. Id.--Evidencia--De Otros Delitos--En General.-- En un proceso criminal no es admisible, como regla general, prueba de otros delitos cometidos por el acusado. Tan solo por excepción se admite esa prueba, cuando el delito anterior es un hecho material para establecer la comisión del crimen imputado, o forma parte del res gestae,,

o cuando la prueba se presente para demostrar motivo, intención, premeditación, malicia o un plan común, o cuando ambos delitos forman parte de una misma transacción.

11. Id.--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Argumentos y Conducta de los Abogados--En el Informe Final al Jurado.-- En un proceso por asesinato en primer grado El Pueblo puede, aún sin alegación alguna al efecto, presentar prueba en relación con la ocultación del cadáver de la víctima y su enterramiento clandestino por el acusado. Habiendo en el caso esa alegación así como prueba circunstancial incontrovertida de que él enterró clandestinamente dicho cadáver, el fiscal no incurrió en conducta impropia al referirse a ese acto en su informe final al jurado y al calificarlo como delito.

12. Id.--Id.--Id.--Comentarios y Argumentos en General--Sobre la Comisión de Otros Delitos por el Acusado.--No es impropio de un fiscal que, en su informe al jurado, haga un comentario que no rebasa los límites de la elocuencia y del patetismo de ordinario permitidos en casos como el presente. Aun de ser ello impropio, el posible error quedó subsanado en el caso al instruir el juez inmediatamente y en forma concreta al jurado de que no lo tomara en cuenta.

13. Id.--Id.--Id.--Errores sin Importancia o no Perjudiciales-- Argumentos y Conducta de los Abogados--En el Informe Final al Jurado.-- Aun cuando un argumento del fiscal en su informe de rectificación al jurado constituya una desviación de la buena práctica, el mismo no justifica la revocación si al examinársele en su contexto y a la luz de las circunstancias y la naturaleza del caso no amerita esa revocación.

14. Id.--Del Juicio en General--Argumentos y Conducta de los Abogados--Informes Finales al Jurado--Toma del Mismo Taquigráficamente.-- La solicitud para que se ordene al taquígrafo tomar taquigráficamente el discurso del fiscal al jurado es tardía de hacerse en el turno de rectificación de dicho funcionario, cuando ya éste ha hecho su informe inicial y la defensa ha concluído su discurso ante el jurado.

No es la práctica en esta jurisdicción que el taquígrafo tome el informe al jurado tanto del fiscal como de la defensa, pero el acusado puede pedirlo y en tal caso el tribunal debe ordenarle al taquígrafo que lo haga.

15.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-- La práctica usual nuestra es que al comenzar los informes finales al jurado el juez ordene que al presentarse objeciones a las manifestaciones del fiscal el taquígrafo tome los argumentos objetados taquigráficamente. Apareciendo que cada vez que la defensa objetó manifestaciones del fiscal que creyó perjudiciales el juez ordenó al taquígrafo que tomara las mismas y que en los autos constan todas las manifestaciones objetadas, en la actuación del juez no hubo perjuicio alguno.

16. Id.--Evidencia--Prueba Documental y Exclusión de Prueba Oral por Ella--Documentos o Escritos Privados--Fotografías.--

Fotografías que explican y corroboran lo que declaran los testigos sobre hechos esenciales del caso son admisibles en evidencia.

17. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El mero hecho de que unas fotografías puedan impresionar al jurado en sentido desfavorable al acusado, no justifica que se excluyan como evidencia siempre que se ofrezcan, como aquí, para un propósito legítimo de la acusación.

18. Id.--Del Juicio en General--Solicitud de Instrucciones-- Negativa de la Corte a Instruir Según se Solicita-- Instrucciones Cubiertas por las Generales Dadas.--La corte sentenciadora no necesita dar instrucciones especiales solicitadas de estar ellas sustancialmente comprendidas en las generales y especiales que sua sponte

dió el juez al jurado.

19. Id.--Id.--Id.--Id.--Un tribunal puede denegar instrucciones especiales solicitadas, sin cometer error alguno, si están redactadas en forma tal que producen confusión, tienden indebidamente a favorecer al acusado y pueden inducir a error al jurado.

20. Id.--Id.--Id.--Id.--Admitidos en evidencia los testimonios de unos testigos sin limitar su efecto a un solo propósito, el acusado en el caso no tiene derecho a solicitar de la corte una instrucción especial de cautela y limitación en relación con esos testimonios.

21. Id.--Id.--Id.--Id.--Instrucciones Cubiertas por las Generales Dadas.-- No cabe imputar error al tribunal sentenciador al no transmitir una instrucción solicitada de aparecer que en sus instrucciones generales el juez no sólo instruyó al jurado casi en las mismas palabras propuestas por la defensa en su solicitud de instrucción sino que, respecto al punto cubierto por ésta, fue más explícito y más favorable al acusado que lo que reclamó la defensa.

22.

Homicidio(Homicide)--Juicio en General-- Instrucciones--Motivo o Ausencia del Mismo.--Cuando en las instrucciones al jurado se define con precisión las normas bajo las cuales éste debe determinar si el acusado es culpable de asesinato en primer grado y también se dan instrucciones específicas y adecuadas sobre lo que constituye asesinato en segundo grado y homicidio voluntario, es innecesario instruir sobre ausencia de motivo o móvil para el delito imputado si en el caso hay suficiente evidencia circunstancial de la cual puede inferirse un motivo o móvil para el crimen.

23.

Derecho Penal--Del Juicio en General--Solicitud de Instrucciones--Negativa de la Corte a Instruir Según se Solicita.-- Un tribunal no viene obligado a dar al jurado una instrucción solicitada usando las palabras exactas de la defensa, ni a darlas en forma que pueda confundir al jurado o favorecer indebidamente al acusado, con mayor razón si el acusado no ha sufrido perjuicio alguno con la negativa del juez a transmitir la instrucción solicitada.

24.

Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley-- Procesos por Delitos u Ofensas--Reglas de Evidencia en General-- Confesiones--Voluntariedad.--

Independientemente de la determinación...

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