Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Septiembre de 1958 - 80 D.P.R. 680

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 680
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1958

80 D.P.R. 680 (1958) YUMET CHACÓN V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAÚL, JORGE, ESTHER, GLADYS, ÁNGEL MARÍA Y NATHANIEL YUMET CHACÓN, PETICIONARIOS

VS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE AGUADILLA,

HON.

WILLIS RAMOS VÁZQUEZ, JUEZ, DEMANDADO, Y

ANGELINA YUMET PIZÁ, INTERVENTORA

Núm. 2182

80 D.P.R. 680

8 de septiembre de 1958

Resolución de Willis Ramos Vázquez, J. (Aguadilla), aprobando el inventario final sometido por el Administrador Judicial de los bienes relictos al fallecimiento del causante en el caso. Revocada y devuelto el caso.

1.

Albaceas y Administradores--Activo, Valoración e Inventario--Inventario y Avalúo--Obligación de Formar Inventario--En Quién Recae.--La obligación de formar inventario de los bienes del finado la impone la ley al administrador judicial, con la concurrencia de herederos, acreedores y demás personas interesadas, formalizándolo en presencia de notario público o de testigos acreditados.

2. Id.--Id.--Id.--Bienes que Debe Contener--Descripción de los Mismos y Expresión de su Valor.--El inventario de los bienes del finado debe contener una descripción clara y precisa de ellos con expresión de su valor respectivo. Es sólo cuando hay disputa en cuanto a ese valor que el juez debe nombrar peritos para que hagan la valoración.

3. Id.--Id.--Id.--Función o Propósito del Inventario.--El inventario de los bienes de un finado tiene por función primordial relacionar en forma fehaciente todos los bienes, derechos y acciones de dicho finado que vengan a poder y conocimiento del administrador judicial, mas no así la de evaluar el caudal relicto.

4. Id.--Cobro o Incautación y Administración de la Propiedad Descubrimiento y Cobro de Activos--Vista o Audiencia y Examen.--Las manifestaciones extrajudiciales de unos contadores públicos sobre la supuesta existencia de bienes relictos no incluídos en una herencia carecen de valor probatorio cuando no tienen apoyo en evidencia competente desfilada ante el tribunal.

5. Id.--Id.--Id.--Personas Contra Quienes Puede Instarse el Procedimiento.--Decretada la administración judicial de bienes de un finado, de existir bienes, fondos o cuentas que se ocultan y no se traen al caudal, el tribunal debe ordenar al administrador que instruya procedimientos contra quien o quienes procedan para que rindan cuentas de los fondos y demás activos pertenecientes al caudal.

6. Id.--Activo, Valoración e Inventario--Inventario y Avalúo-- Bienes a Ser Incluídos.--En este caso no se estableció, como un hecho, por evidencia competente ante el tribunal, la existencia de un capital en fondos y cuentas pendientes de cobro en el negocio del causante. Aun de haberlo sido, el medio usado por los contadores nombrados por el tribunal a quo y que éste aceptó de capitalizar los beneficios del negocio para determinar la cuantía de ese capital e incluirlo como bienes del finado en el inventario, fué erróneo.

7. Id.--Id.--Bienes Constitutivos de Activos--En General--Plusvalía de Negocio en Funciones.--A la plusvalía (goodwill) de un negocio en funciones puede dársele un valor por sí mismo y, como tal, puede formar parte de los bienes relictos junto con la empresa que pasa a la sucesión. Ese valor, empero, no puede considerarse con obstracción e independencia de la empresa en sí y de sus bienes.

8. Id.--Id.--Inventario y Avalúo--Bienes a ser Incluídos.--Cuando las actividades mercantiles de una persona constituyen una relación o mandato personal, esta relación o mandato termina con la muerte de aquélla. Siendo ello así, a la muerte no existe valor intangible alguno, en adición a los bienes corporales utilizados en esas actividades, a ser inventariado como un bien relicto.

Enrique Báez García, abogado de los peticionarios.

García Méndez & García Hermida y Benjamín Ortiz, abogados de la interventora.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SANTANA BECERRA

Angel M. Yumet falleció en Aguadilla el 11 de junio de 1949, sin otorgar testamento.

Le sucedieron seis hijos legitimados hermanos de doble vínculo, su viuda, y una hija natural [682] reconocida, la interventora Angelina Yumet. La viuda falleció poco tiempo después dejando como únicos herederos a sus hijos habidos con el causante, y por acuerdo o consentimiento de la sucesión, el heredero Jorge Yumet quedó como administrador o encargado de la herencia.

Aproximadamente dos años y medio más tarde, la interventora acudió a la Sala de Aguadilla del Tribunal Superior en solicitud de una administración judicial que fué decretada, nombrándose administrador al Lcdo. Luis A. Rosario.

Con la intervención de los interesados, el administrador preparó el inventario de los bienes de la herencia que dispone el art. 568 del Código de Enjuiciamiento Civil, (ed. 1933) y en 4 de diciembre de 1952 lo radicó en el tribunal. Dicho inventario comprendía bienes muebles e inmuebles por valor de $355,408.34 entre los cuales se incluyó dinero efectivo y depósitos en bancos por $40,629.09; muebles de oficina valorados en $450 y una partida descrita así por el administrador: "Negocio de comisiones, de representaciones sobre azúcar, arroz, productos de cerdo y otros productos objeto de comercio"--$45,000.

Los herederos opositores en la administración judicial, aquí peticionarios, aceptaron el referido inventario y valor del caudal excepto la partida de $45,000 referente al negocio de comisiones y de representaciones, la cual impugnaron en todo momento como inexistente.

En 12 de febrero de 1953 se celebró una vista ante el Tribunal Superior con intervención de las partes. En el curso de la misma el juez anunció que se oiría prueba "para determinar si el causante Angel M. Yumet Méndez era un comerciante, o era un "broker' ". Sostenían los herederos que el negocio constituía una relación o representación personal del causante que se extinguió con su muerte, y la interventora alegaba la existencia de un negocio que había pasado a la sucesión. A los efectos anunciados, ella ofreció la siguiente prueba:

Arturo Hernández, cajero de Central Coloso, declaró que conoció al causante como broker

y comerciante, y con vista [683] de los récords de la central, manifestó que Yumet mandaba órdenes para despachar azúcar que vendía en el comercio; que después de muerto los negocios se hicieron a nombre de Angel M. Yumet, Sucesores, firmando Jorge Yumet; que no le conocía establecimiento comercial alguno al causante a la fecha de su muerte; que Yumet había tenido un almacén hacía más de 20 años y después no le conoció ningún otro, y realizaba las operaciones en su casa; que los azúcares que compraba el causante se quedaban en la central y él ordenaba su despacho para distintas personas; que la central expedía cheques a Yumet por concepto de comisiones a base del total de ventas durante el mes--una bonificación de 1 1/2% de comisión; y que la central facturaba directamente a Yumet, quien pagaba el azúcar. El testigo identificó, y se admitieron en evidencia, órdenes y facturas acreditativas de las transacciones del causante con Central Coloso. Todas estas órdenes eran al efecto de que la central despachara directamente a determinadas personas o firmas comerciales cantidades de sacos de azúcar. Las facturas por el importe del azúcar así despachado se hacían a nombre del causante.

La declaración del testigo Ramón H. Vargas, quien dijo haber realizado en una época negocios con Yumet, tendió a demostrar que éste hacía operaciones propias de un comerciante mayorista y detallista que compraba, almacenaba y vendía, y propias también de un representante o agente mediador de comercio que tomaba órdenes de productos, arroz principalmente, y las enviaba para su despacho, ganándose lo que el testigo llamó un sobreprecio. Manifestó que el causante era una de las personas que más sabían de arroz, y en ocasiones borraba el precio básico del producto fijado por el productor e informaba uno mayor, beneficiándose así con un sobreprecio hecho al cliente en adición a la comisión que recibía del molino, y expresó también que Yumet prestaba al comerciante dinero para hacer las órdenes o pedidos cobrándole además, los intereses. Surge de su declaración, sin embargo, que las operaciones del causante típicas de un comerciante [684] mayorista o detallista se realizaron en una época bastante remota a su muerte.

El Gerente del Banco Popular de Aguadilla, Gilberto Veray, declaró que conoció a Yumet como comerciante y en negocio de préstamos y de comisiones; que el banco tramitaba el cobro de giros del causante a cargo de otros, y giros de él personalmente; que pagaba y le pagaban en cheques, compraba y vendía, y vendía a nombre de otras personas, y que no poseía establecimiento. Tenía una oficina y realizaba los negocios de arroz y de azúcar por correo y a través del banco.

La interventora llamó a declarar al administrador, Lcdo. Luis A. Rosario.

Manifestó que conocía a Yumet como comerciante y comisionista; que había comprobado que el causante hacía órdenes de azúcar para la central Coloso las cuales pagaba con dinero propio, y la central despachaba el azúcar a las personas mencionadas en la orden facturando directamente al causante, a quien se le concedía algún por ciento sobre el total de las ventas, en concepto de comisión. El administrador expresó que no tuvo ante si libro alguno, o constancia otra alguna de la contabilidad de los negocios del causante, excepto un libro de préstamos, cheques cancelados, giros y talonarios de los cheques expedidos por éste. A petición suya y de la interventora, y con la oposición de los demás herederos, el tribunal dispuso en el curso de esa vista el nombramiento de una firma de contadores para que rindiera un informe contabilizado de todos los bienes dejados por el causante. (T. E. págs. 311, 313, 319.) A tal fin dictó orden por escrito fechada 18 de febrero de 1953 designando a la firma Pol, Toro, Gil y Compañía para que rindiera un informe al tribunal por conducto del administrador judicial "de todo el haber y débito...

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