Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Julio de 1958 - 80 D.P.R. 646

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 646
Fecha de Resolución30 de Julio de 1958

80 D.P.R. 646 (1958) LÓPEZ SALAS V. JUNTA DE PLANIFICACIÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANDRÉS LÓPEZ SALAS, RECURRENTE

VS.

JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO, RECURRIDA

Núm. 34

80 D.P.R. 646

30 de julio de 1958

Recurso de Revisión contra Resolución de la Junta de Planificación de Puerto Rico. Anulada la resolución recurrida y devuelto el caso.

  1. Derecho y Procedimientos Administrativos--Poderes y Procedimientos de Agencias, Agentes o Funcionarios Administrativos--En General--En Cuanto a Licencias y Permisos.--El término apelaciones normales incluye la concesión de permisos llamados excepciones, o sean permisos para usar la propiedad en cierto modo que el Reglamento de Zonificación admite y tolera, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--El término apelaciones especiales se refiere a la concesión de variaciones,

    o sean permisos para dedicar una propiedad a un uso prohibido por las restricciones impuestas a una zona o distrito, a fin de proteger en circunstancias extraordinarias derechos constitucionales de propietarios.

  3. Id.--Id.--Id.--Discreción en General.--La Junta de Planificación es la que tiene por ley amplia discreción para variar las disposiciones del Reglamento de Zonificación en casos en que, por circunstancias especiales, dicho reglamento no pueda aplicarse en forma justa y razonable.

  4. Id.--Id.--Id.--En Cuanto a Licencias y Permisos.--Al conceder o denegar permisos de usos permitidos por el Reglamento de Zonificación que requieran autorización o aprobación específica de la Junta de Planificación, ésta debe aplicar a los hechos concretos de cada caso las normas y guías establecidas en el art. 10 del Reglamento de Zonificación Revisado.

  5. Id.--Id.--Id.--Discreción en General.--Si bien la Junta de Planificación tiene amplia discreción para el cumplimiento efectivo de los fines que persiguen la ley y los Reglamentos de Zonificación, la facultad de corregir cualquier abuso de esa discreción la conserva, sin embargo, el poder judicial.

  6. Id.--Separación de Poderes Administrativos y Otros Poderes--Poderes Legislativos--Delegación a Agencias Administrativas--Normas de Guía a Tales Agencias.--La delegación de poderes en organismos administrativos debe hacerse a base de normas adecuadas que sirvan de guía y limiten el uso del poder delegado, no siendo indispensable que sean detalladas y minuciosas y sí tan sólo que sean amplias y generales.

    Las fijadas por ley a la Junta de Planificación al delegarle poderes para establecer variaciones y excepciones en el Reglamento de Zonificación son adecuadas y suficientes para el ejercicio por ella de esos poderes.

  7. Id.--Revisión Judicial de Decisiones Administrativas--Alcance y Extensión de la Revisión en General--Actuación Arbitraria, Irrazonable o Caprichosa.--La Junta de Planificación no puede negar arbitraria o caprichosamente una excepción o permiso de uso especial solicitádole. Teniendo ella que aplicar las normas trazadas por la Ley de Planificación y el art. 10 del Reglamento de Zonificación al denegar o conceder la excepción o permiso de uso especial, su conclusión debe estar fundada en hechos concretos establecidos en una vista que se ajuste a los requisitos del debido proceso de ley.

  8. Id.--Poderes y Procedimientos de Agencias, Agentes o Funcionarios Administrativos--En General--En Cuanto a Licencias y Permisos.--Atendidas las limitadas funciones que la ley concede al Oficial de Permisos y la naturaleza de una solicitud de excepción o permiso especial, así como el art. 10 del Reglamento de Lotificación y la sec. 26 de la Ley de Planificación en relación con esa solicitud, la Junta de Planificación tiene autoridad para conocer en primera instancia de solicitudes de excepción como la aquí envuelta--para la construcción y operación de un hotel de turismo en un distrito R--1.

  9. Id.--Id.--Reglas y Reglamentos--Validez de los Mismos.--El inciso 15 del art. 15 del Reglamento de Zonificación Revisado, en tanto en cuanto requiere la aprobación expresa de la Junta de Planificación para la construcción de hoteles de turismo en los distritos R--1, es válido.

  10. Id.--Id.--Id.--Id.--El art. 10 del Reglamento de Zonificación, en tanto en cuanto dispone que pueden radicarse directamente y en primera instancia ante la Junta de Planificación casos en que el Reglamento requiera la intervención de dicha Junta, es válido.

  11. Id.--Id.--Vista o Audiencia y Adjudicaciones--Naturaleza y Forma de los Procedimientos.--Al considerar y resolver una solicitud de excepción para la construcción y operación de un hotel de turismo en una zona o distrito R--1 radicada directamente y en primera instancia ante ella, la Junta de Planificación tiene que celebrar una vista administrativa de carácter cuasijudicial ajustándose a los requisitos del debido proceso de ley, hacer conclusiones de hecho fundadas en la prueba que se presente en dicha vista y exponer las razones o fundamentos de hecho y de derecho que sirvan de base a su decisión.

  12. Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Procedimientos Administrativos en General--De la Junta de Planificación.--Al considerar y resolver solicitudes de excepción o variación a los Reglamentos de Zonificación, la Junta de Planificación no puede, luego de terminada la vista pública, tomar razón de recomendaciones hechas por otras Oficinas del Gobierno, ya que el recurrente ante la Junta tiene derecho a confrontarse en dicha vista con esas recomendaciones, contrainterrogar a los autores del informe, presentar prueba en contrario para explicarlo o rebatirlo y argumentar contra el mismo.

    El derecho a vista ante la Junta no tendría sentido si se le permitiera fundar su decisión en evidencia recibida fuera de la audiencia sin el conocimiento de las partes interesadas y sin dar a éstas la oportunidad de rebatirla y explicarla mediante la repregunta o la presentación de otra evidencia en contrario.

  13. Derecho y Procedimientos Administrativos--Poderes y Procedimientos de Agencias, Agentes y Funcionarios Administrativos--Vista o Audiencia--Evidencia en General--Inspecciones Oculares.--Un organismo administrativo tiene derecho a investigar por su cuenta hechos que considere pertinentes para la resolución de un caso ante él, ya que no tiene que depender exclusivamente de la prueba testifical y documental que las partes interesadas deseen presentar en la vista.

    Siendo la inspección ocular uno de los medios de obtener tal información, de ser necesario realizar dicha inspección es imprescindible notificar a las partes de que va a realizarse para que puedan acudir a ella si lo desean, y consignar en el récord de la vista pública todos los hechos constatados mediante la inspección ocular.

  14. Id.--Revisión Judicial de Decisiones Administrativas--Determinadas Cuestiones a Revisar--Cuestiones de Derecho.--Al revisar órdenes y actuaciones de la Junta de Planificación en los casos incluídos en el art. 26 de la Ley de Planificación, la función judicial está limitada a cuestiones de derecho, constituyendo una cuestión de derecho tanto el determinar si las conclusiones de hecho que sirven de base a la orden administrativa están sostenidas por evidencia sustancial como el aquilatar la prueba arbitrariamente.

  15. Id.--Id.--Id.--Cuestiones de Hecho--Base Racional en la Prueba Para la Conclusión.--En la revisión de determinaciones administrativas de la Junta de Planificación, sus conclusiones de hecho no pueden modificarse si existe una base racional en la prueba para las mismas.

  16. Id.--Id.--Id.--Cuestiones de Derecho.--Para poder limitar la revisión judicial de la determinación administrativa a las cuestiones de derecho (incluyendo la de determinar si las conclusiones de hecho están sostenidas por evidencia sustancial) es indispensable que el organismo administrativo forme un récord completo de los procedimientos llevados a cabo ante el mismo en vistas cuasijudiciales, incluyendo toda la prueba documental y toda la evidencia oral admitida, así como los hechos que se hayan constatado mediante una inspección ocular.

    Rafael F. Barbosa, abogado del recurrente.

    A. Sandín del Manzano y José E. Nieves Trilla,

    abogados de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SALDAÑA

    El recurrente impugna, al amparo de la sec. 26 de la Ley de Planificación (23 L.P.R.A.

    sec. 28), una resolución de la Junta de Planificación denegándole permiso para construir y operar un hotel de turismo en un predio de terreno ubicado en un distrito R--1. Creemos que (1) el trámite administrativo ante la Junta no se ajustó a los requisitos del debido proceso de ley; y (2) debe anularse la resolución recurrida y devolverse el caso para que se celebre una nueva vista a tenor de lo dispuesto en la Ley de Planificación (23 L.P.R.A. sec. 1 y sigtes.) y en el Reglamento de Zonificación vigente.

    Andrés López Salas presentó ante la Junta de Planificación una solicitud de autorización directa para la construcción y operación de un hotel de turismo de 20 habitaciones, 2 cabañas y ciertas facilidades turísticas, tales como piscina, canchas de tenis y equitación. Acompañó unos planos sobre ese proyecto que iba a desarrollarse en una parcela de 15 cuerdas de su propiedad sita en el kilómetro 9 hectómetro 8 de la carretera que conduce de Santurce a Carolina. La Junta de Planificación celebró la correspondiente vista pública sobre dicha solicitud y el caso quedó sometido. Posteriormente el Presidente de la Junta dirigió a la Oficina de Turismo la siguiente carta: "Ante esta Junta el Sr. Andrés López Salas, ha radicado una solicitud de Autorización Directa, para que se le autorice a construir un Hotel de Turismo de veinte (20) habitaciones en una finca de su propiedad que radica en el Km. 9 Hm. 8 de la Carretera que va de Santurce a Carolina y en la cual existen dos edificios accesorios que serán utilizados como cabañas para cambiarse de ropas las personas que utilicen las facilidades deportivas del hotel, tales como piscina, canchas y facilidades de...

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